Resolución Expediente Acta Nº
Nº 594/024 0291-69-001-2023 53/2024
 
Referencia
REGLAMENTACIÓN SOBRE CONTROLES Y FISCALIZACIÓN RELATIVA AL ETIQUETADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
 
Resolución

VISTO: el expediente N° 0291-69-001-2023 referido a las disposiciones establecidas en la Resolución del Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) S/N del 17/3/2023 que establece la incorporación de los vehículos automotores livianos categorías M1 y N1 al Sistema Nacional de Etiquetado de Eficiencia Energética (SNEEE);
RESULTANDO: I) que la fase 1 de la obligatoriedad que aplica a vehículos a combustión interna comenzará a regir el 28 de setiembre de 2024; la fase 2 de la obligatoriedad que aplica a vehículos eléctricos híbridos con y sin recarga exterior comenzará a regir el 28 de marzo de 2025; y la fase 3 de la obligatoriedad que aplica a vehículos eléctricos puros comenzará a regir el 28 de setiembre de 2025;
II) que la normativa expresada, refrendando lo previsto por el Art. 4 del Decreto N° 116/011 de fecha 23 de marzo de 2011, en la redacción dada por el Decreto N° 346/022 de 25 de octubre de 2022, dispone que será la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (Ursea) quien, entre otros aspectos, definirá los procedimientos específicos para los controles y la fiscalización del equipamiento incluido en el SNEEE, pudiendo establecer plazos máximos para la comercialización minorista de los inventarios existentes de estos productos a la fecha de entrada en vigencia de la obligatoriedad de la evaluación de la conformidad establecida para cada equipamiento;
III) que varias empresas de plaza peticionaron, ante la Ursea, que conceda exoneraciones al sector minorista para comercializar los vehículos ya nacionalizados una vez iniciada la obligatoriedad de la Fase 1;
IV) que el asesor letrado de la Gerencia de Fiscalización, teniendo en cuenta la normativa referenciada ut-supra, manifiesta que Ursea es competente para establecer plazos máximos para la comercialización minorista de los inventarios existentes de los vehículos a la fecha de entrada en vigencia de la obligatoriedad de la evaluación de conformidad;
V) que asimismo, en el Art. 2 del referido Decreto, se dispone que la Ursea autorizará qué equipamiento incluido en el alcance de la normativa de etiquetado de eficiencia energética podrá ingresar al país, aun cuando no hubiere demostrado el cumplimiento de la reglamentación, siempre que se trate de las excepciones allí previstas;
VI) que el artículo 5 del Decreto N° 429/009 de fecha 22/9/2009 en la redacción dada por el Decreto N° 125/022 de fecha 22/9/2022 establece que la URSEA establecerá los trámites o registros necesarios previos a la comercialización;
VII) que en dicho sentido, el numeral 3 del Art. 5 de la Resolución MIEM S/N del 17/3/2023, exhorta a la Ursea a adoptar la reglamentación específica que considere conveniente, en particular, referente a “Dictar la reglamentación tendiente a fijar las condiciones que deberán cumplir las importaciones de vehículos que requieran registro o autorización previa de la URSEA”;
VIII) que en cuanto a la excepciones previstas, la Resolución MIEM S/N del 17/3/2023 establece en su Art. 4 que “El etiquetado de eficiencia energética no será de aplicación a aquellos vehículos que ingresen al territorio nacional en forma transitoria, sea para competencias, ferias, exposiciones o con destino a proyectos experimentales para evaluación de tecnologías”;
IX) que la Resolución de Ursea N° 381/016 de fecha 12/12/2016 establece que “Aquellas personas físicas y jurídicas que tengan bienes o desarrollen actividades o servicios alcanzados por la normativa que regula la URSEA, deberán inscribirse en el Registro de Regulados previo a la realización de cualquier trámite”;
X) que las Gerencias de Fiscalización y General, comparten lo informado y elevan los obrados;
CONSIDERANDO: I) que con fecha 4 de setiembre del corriente se recibió un planteo formal de la Asociación del Comercio Automotor del Uruguay (ACAU) respecto al establecimiento de una prórroga para la comercialización minorista de inventarios existentes a la fecha de entrada de la obligatoriedad de la reglamentación, en el marco de las potestades de la Ursea y en relación a la exhortación ministerial;
II) que se entendió oportuno hacer lugar a lo peticionado, por lo que corresponde resolver en consecuencia;
ATENTO: a lo dispuesto por la Ley N° 17.598 de 13 de diciembre de 2002, la Ley N° 18.597, de 21 de setiembre de 2009, el Decreto N° 429/009 de fecha 22/9/2009 en la redacción dada por el Decreto N° 125/022 de fecha 22/9/2022, el Decreto N° 116/2011 de 23 de marzo de 2011 en la redacción dada por el Decreto N° 346/022 de 25 de octubre de 2022, la Resolución del Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) S/N del 17/3/2023, a la Resolución de Ursea N° 381/016 de fecha 12/12/2016 y a lo informado;


EL DIRECTORIO DE URSEA
RESUELVE:


1.- Exhortar a las personas físicas y jurídicas involucradas a registrarse en el Registro de Regulados de la Ursea, disponible en su sitio web; requisito necesario para poder realizar trámites ante la Unidad;
2.- Requerir el registro obligatorio para el Etiquetado de Eficiencia Energética ante la Ursea para los vehículos comprendidos en la fase 1 de la obligatoriedad a partir del 28 de noviembre de 2024; para vehículos comprendidos en la fase 2 de la obligatoriedad a partir del 28 de marzo de 2025; y para vehículos comprendidos en la fase 3 de la obligatoriedad a partir del 28 de setiembre de 2025;
3.- La Ursea, en el marco de sus competencias, comenzará con el control y la fiscalización del cumplimiento de la evaluación de la conformidad, una vez iniciada la obligatoriedad de la fase 1 del Etiquetado de Eficiencia Energética, con fecha 28 de setiembre de 2024, y posteriormente de acuerdo a la fecha de inicio prevista para las siguientes fases;
4.- Prorrogar hasta el 28 de marzo de 2025, el plazo máximo para la comercialización minorista en el territorio nacional de los inventarios existentes ingresados al territorio nacional con anterioridad al 28 de setiembre de 2024, de los vehículos automotores livianos correspondientes a la fase 1 de la obligatoriedad que no cuenten con la evaluación de la conformidad prevista en la reglamentación respectiva;
5.- Prorrogar hasta el 28 de marzo de 2025, el plazo máximo para la comercialización minorista en el territorio nacional de los inventarios existentes de vehículos correspondientes a la fase 1 de la obligatoriedad ingresados al territorio nacional con posterioridad al 28 de setiembre de 2024 y previo al 28 de noviembre de 2024, contando con la evaluación de la conformidad, que no cuenten con el registro de la etiqueta de eficiencia energética ante la Ursea;
6.- Establecer que para tramitar la excepción al registro para el uso de la etiqueta de eficiencia energética dada por el Art. 4 de la Resolución MIEM S/N del 17/3/2023 se deberá presentar Declaración Jurada según Anexo I, adjunto a la presente Resolución y que se considera parte integrante de la misma;
7.- Comunicar, publicar en la web institucional y oportunamente archivar.

 
 
Archivos Adjuntos
Anexo I.pdf
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 53/2024 de fecha 09/17/2024