| VISTO: el expediente Nº 0800-69-001-2025 referido a las disposiciones establecidas en la Resolución del Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) S/N del 17 de marzo de 2023 que establece la incorporación de los vehículos automotores livianos categorías M1 y N1 al Sistema Nacional de Etiquetado de Eficiencia Energética (SNEEE), concretamente en relación al plazo aplicable al sector minorista para la comercialización de vehículos eléctricos puros correspondientes a la Fase 3 de la reglamentación; RESULTANDO: I) que la fase 1 de la obligatoriedad que aplica a vehículos a combustión interna comenzó a regir el 28 de setiembre de 2024; la fase 2 de la obligatoriedad que aplica a vehículos eléctricos híbridos con y sin recarga exterior comenzó a regir el 28 de marzo de 2025; y la fase 3 de la obligatoriedad que aplica a vehículos eléctricos puros comenzará a regir el 28 de setiembre de 2025; II) que, el numeral 1 del artículo 5 de la Resolución MIEM S/N del 17 de marzo de 2023 exhorta a la Ursea a “Analizar la viabilidad de establecer plazos para la comercialización minorista de los inventarios existentes de los vehículos que no cuenten con la autorización al uso de la etiqueta de eficiencia energética y que hayan sido adquiridas con anterioridad a la entrada en vigencia de las etapas de certificación obligatoria correspondientes a cada una de las fases de reglamentación definidas en el Numeral 1”; III) que, dicha exhortación se enmarca dentro de lo dispuesto por el Decreto Nº 116/011 de 23 de marzo de 2011, en la redacción dada por el Decreto N° 346/022 de 25 de octubre de 2022, que dispone en su artículo 4 que será la Ursea quien, entre otros aspectos, definirá los procedimientos específicos para los controles y la fiscalización del equipamiento incluido en el SNEEE, pudiendo establecer plazos máximos para la comercialización minorista de los inventarios existentes de estos productos a la fecha de entrada en vigencia de la obligatoriedad de la evaluación de la conformidad establecida para cada equipamiento; IV) que en tal sentido: i) la Resolución de la Ursea Nº 594/024 de 17 de setiembre de 2024 prorrogó el plazo máximo para la comercialización minorista de los inventarios existentes ingresados al territorio nacional con anterioridad al 28 de setiembre de 2024, de los vehículos automotores livianos correspondientes a la Fase 1 de la obligatoriedad (vehículos a combustión) que no cuenten con la evaluación de la conformidad prevista en la reglamentación respectiva; y ii) la Resolución de la Ursea Nº 251/025 de 18 de junio de 2025 prorrogó el plazo para la comercialización minorista de los inventarios existentes de vehículos híbridos (Fase 2) alcanzados por la reglamentación de etiquetado vehicular que fueron ingresados al territorio nacional con anterioridad al 28 de marzo de 2025 y que no cuenten con la evaluación de la conformidad prevista en la reglamentación respectiva, hasta el 28 de setiembre de 2025; no estableciéndose un plazo de prórroga para los vehículos eléctricos puros; V) que la Asesoría Jurídica, teniendo en cuenta la normativa referenciada ut-supra, informa que Ursea es competente para establecer plazos máximos para la comercialización minorista de los inventarios existentes de los vehículos eléctricos puros correspondientes a la Fase 3 de la reglamentación; CONSIDERANDO: I) que, se recibieron planteos formales de empresas respecto al establecimiento de plazos para la comercialización minorista de inventarios existentes a la fecha de entrada de la obligatoriedad de la reglamentación; II) que, considerando la normativa previamente referenciada, desde el punto de vista jurídico se informa que el establecimiento de estos plazos se encuentra dentro de las potestades de la Ursea; III) que los técnicos, luego de su análisis, sugieren otorgar un plazo máximo de seis meses para la comercialización minorista, por lo que corresponde resolver en consecuencia; IV) que la Gerencia de Fiscalización y Gerencia General informan que corresponde aplicar la ampliación sugerida por los técnicos; ATENTO: a lo dispuesto por la Ley Nº 17.598 de 13 de diciembre de 2002, la Ley Nº 18.597, de 21 de setiembre de 2009, el Decreto Nº 429/009 de fecha 22/9/2009 en la redacción dada por el Decreto Nº 125/022 de fecha 22/9/2022, el Decreto Nº 116/2011 de 23 de marzo de 2011 en la redacción dada por el Decreto Nº 346/022 de 25 de octubre de 2022, la Resolución del Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) S/N del 17/3/2023, la Resolución de Ursea Nº 594/024 de fecha 17 de setiembre de 2024, la Resolución de la Ursea Nº 251/025 de fecha 18 de junio de 2025 y a lo informado;
EL DIRECTORIO DE URSEA RESUELVE:
1) Otórgase plazo hasta el 28 de marzo de 2026 para la comercialización minorista de los inventarios existentes de vehículos eléctricos puros (Fase 3) alcanzados por la reglamentación de etiquetado vehicular, ingresados al territorio nacional con anterioridad al 28 de setiembre de 2025 y que no cuenten con la evaluación de la conformidad prevista en la reglamentación respectiva. 2) Notifíquese a las siguientes asociaciones y organismos: Cámara de Comercio y Servicios del Uruguay-CCSUY; Organismos de Certificación LSQA, UNIT, LATU, Qualis Fidelis; Cámara Uruguaya de Evaluación de la Conformidad – CUEC; Organismo Uruguayo de Acreditación- OUA; Asociación del Comercio Automotor del Uruguay - ACAU; Asociación de Concesionarios de Marcas de Automotores - ASCOMA; Dirección Nacional de Energía, Ministerio de Industria, Energía y Minería. 3) Comuníquese, publíquese en el Diario Oficial. 4) Cumplido archívese.
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