VISTO: Lo establecido por la
Resolución de Ursea Nº 101/021 de 11 de mayo de 2021, que introdujo
diversas
modificaciones al “Reglamento de Generadores de Vapor”, aprobado
por esta
Unidad Reguladora según Resolución N° 81/016, de 19 de abril
de 2016, para su
ajuste a procesos y normativas alineadas con códigos reconocidos
mundialmente;
RESULTANDO: I) que, mediante la
normativa citada, se estableció que serán Profesionales
Idóneos, aquellas
personas egresadas de las carreras que acrediten Ingeniería Industrial,
Ingeniería Industrial Mecánica e Ingeniería Naval de la
Universidad de la
República (Udelar) o Universidades reconocidas por el Poder Ejecutivo,
siempre
que certifique aprobación de cursos de formación en
inspección de generadores
de vapor reconocido por la Ursea;
II) que, sin perjuicio
de ello, se estableció
un plazo de cadencia de (3) tres años siguientes luego de la fecha de
aprobación del presente Reglamento para que diversos egresados
universitarios
puedan continuar actuando como Profesionales Idóneos en materia de
generadores
de vapor;
III) que con dicho
motivo se han llevado a
cabo diversas gestiones y contactos con el fin de implementar el curso aludido,
tanto con la UDELAR, como con la Universidad Católica del Uruguay, por
medio de
la Fundación Julio Ricaldoni, las que surgen del expediente Nº
0509-02-006-2016
y del presente asunto;
IV) que en el actual
estado de la
tramitación, teniendo en cuenta las propuestas de curso presentadas y
luego del
análisis detallado de las mismas, técnicos del Área de
Generadores de Vapor de
la Unidad informaron con fecha 19 de agosto de 2021 que “el Programa del
curso <Curso de Inspección
de Generadores de Vapor>
… cumple con los requisitos establecido en el Anexo 7 del Reglamento de
Generadores de Vapor, por lo cual se propone su reconocimiento como curso de
formación en inspecciones de generadores de vapor”;
CONSIDERANDO: I) que en la
instancia se ha actuado de acuerdo a los procedimientos administrativos y con
transparencia, dando participación a las instituciones educativas de
relevancia
en nuestro país;
II) que estas
actuaciones cuentan con el
visto bueno tanto de la Gerencia de Fiscalización como de la Gerencia
General
de esta Unidad Reguladora;
III) que de acuerdo a
lo que resulta de este
expediente, este cuerpo procederá a expedirse en términos
favorables respecto
al curso de referencia, procediendo a su reconocimiento, según lo
establecido
en el Anexo 7 ya mencionado;
ATENTO:
a lo
expresado y a lo dispuesto por la Ley Nº 17.598 de 13 de diciembre de 2002
y
sus modificativas, en especial las leyes Nº 19.535, de 25 de setiembre de
2017 y
Nº 19.889, de 9 de julio de 2020 y en las resoluciones de la Ursea que
regulan
la actividad de los generadores de vapor, en especial el reglamento respectivo
aprobado por la resolución Nº 81/016, de 19 de abril de 2016 y la
Resolución Nº
101/021, de 11 de mayo del 2021;
EL DIRECTORIO
del servicio
descentralizado
RESUELVE:
1)
Reconocer que el Programa del Curso de Inspección de Generadores de
Vapor,
propuesto por la Universidad de la República Oriental del Uruguay y la
Universidad Católica del Uruguay, mediante la Fundación Julio
Ricaldoni, que se encuentra adjunto a la actuación Nº 2 del expediente Nº 0484-69-001-2021, cumple con las
exigencias establecidas en el
Anexo 7, punto 7.1 Profesional Idóneo, del Reglamento de Generadores de
Vapor
de la Unidad, en la redacción dada por la Resolución de Ursea
Nº 101/021,
de 11 de mayo
del 2021.
2)
Notifíquese a las instituciones interesadas, y publíquese en la
página web de
esta Unidad Reguladora.
3)
Cumplido vuelvan las presentes actuaciones al Área de Generadores de
Vapor.
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