Resolución Expediente Acta Nº
Nº 212/021 0484-69-001-2021 48/2021
 
Referencia
RECONOCER QUE EL PROGRAMA DEL CURSO DE INSPECCIÓN DE GENERADORES DE VAPOR PROPUESTO POR LA UDELAR Y LA UNIVERSIDAD CATÓLICA CUMPLE CON LAS EXIGENCIA ESTABLECIDAS PARA PROFESIONAL IDÓNEO
 
Resolución

VISTO: Lo establecido por la Resolución de Ursea Nº 101/021 de 11 de mayo de 2021, que introdujo diversas modificaciones al “Reglamento de Generadores de Vapor”, aprobado por esta Unidad Reguladora según Resolución N° 81/016, de 19 de abril de 2016, para su ajuste a procesos y normativas alineadas con códigos reconocidos mundialmente;

RESULTANDO: I) que, mediante la normativa citada, se estableció que serán Profesionales Idóneos, aquellas personas egresadas de las carreras que acrediten Ingeniería Industrial, Ingeniería Industrial Mecánica e Ingeniería Naval de la Universidad de la República (Udelar) o Universidades reconocidas por el Poder Ejecutivo, siempre que certifique aprobación de cursos de formación en inspección de generadores de vapor reconocido por la Ursea;

II) que, sin perjuicio de ello, se estableció un plazo de cadencia de (3) tres años siguientes luego de la fecha de aprobación del presente Reglamento para que diversos egresados universitarios puedan continuar actuando como Profesionales Idóneos en materia de generadores de vapor;

III) que con dicho motivo se han llevado a cabo diversas gestiones y contactos con el fin de implementar el curso aludido, tanto con la UDELAR, como con la Universidad Católica del Uruguay, por medio de la Fundación Julio Ricaldoni, las que surgen del expediente Nº 0509-02-006-2016 y del presente asunto;

IV) que en el actual estado de la tramitación, teniendo en cuenta las propuestas de curso presentadas y luego del análisis detallado de las mismas, técnicos del Área de Generadores de Vapor de la Unidad informaron con fecha 19 de agosto de 2021 que “el Programa del curso <Curso de Inspección de Generadores de Vapor> … cumple con los requisitos establecido en el Anexo 7 del Reglamento de Generadores de Vapor, por lo cual se propone su reconocimiento como curso de formación en inspecciones de generadores de vapor”;

CONSIDERANDO: I) que en la instancia se ha actuado de acuerdo a los procedimientos administrativos y con transparencia, dando participación a las instituciones educativas de relevancia en nuestro país;

II) que estas actuaciones cuentan con el visto bueno tanto de la Gerencia de Fiscalización como de la Gerencia General de esta Unidad Reguladora;

III) que de acuerdo a lo que resulta de este expediente, este cuerpo procederá a expedirse en términos favorables respecto al curso de referencia, procediendo a su reconocimiento, según lo establecido en el Anexo 7 ya mencionado;

ATENTO: a lo expresado y a lo dispuesto por la Ley Nº 17.598 de 13 de diciembre de 2002 y sus modificativas, en especial las leyes Nº 19.535, de 25 de setiembre de 2017 y Nº 19.889, de 9 de julio de 2020 y en las resoluciones de la Ursea que regulan la actividad de los generadores de vapor, en especial el reglamento respectivo aprobado por la resolución Nº 81/016, de 19 de abril de 2016 y la Resolución Nº 101/021, de 11 de mayo del 2021;

EL DIRECTORIO

del servicio descentralizado

RESUELVE:

1) Reconocer que el Programa del Curso de Inspección de Generadores de Vapor, propuesto por la Universidad de la República Oriental del Uruguay y la Universidad Católica del Uruguay, mediante la Fundación Julio Ricaldoni, que se encuentra adjunto a la actuación Nº 2 del expediente Nº 0484-69-001-2021, cumple con las exigencias establecidas en el Anexo 7, punto 7.1 Profesional Idóneo, del Reglamento de Generadores de Vapor de la Unidad, en la redacción dada por la Resolución de Ursea Nº 101/021, de 11 de mayo del 2021.

2) Notifíquese a las instituciones interesadas, y publíquese en la página web de esta Unidad Reguladora.

3) Cumplido vuelvan las presentes actuaciones al Área de Generadores de Vapor.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 48/2021 de fecha 09/14/2021