VISTO: la
competencia de la URSEA en la regulación y control de la
importación,
refinación, transporte, almacenamiento y distribución de
petróleo, combustibles
y otros derivados de hidrocarburos, de acuerdo a lo establecido por la ley
N°
17.598 de 13 de diciembre de 2002 y sus modificativas;
RESULTANDO: I) que por el
artículo 237 de la ley N° 19.889 de 9 de julio de 2020, se le
encomendó al
Poder Ejecutivo la realización de una reforma del mercado de
petróleo crudo y
derivados, encomendando a la URSEA la tarea de aprobar la nueva
regulación;
II) que, a
través
del Decreto Nº 137/021, de 10 de mayo de 2021 y sus modificativas, el Poder
Ejecutivo reglamentó lo dispuesto en la ley 19.889 y exhortó a la
URSEA a
emitir una regulación sobre múltiples aspectos del mercado de
combustibles;
III) que, el
artículo 3° inciso 2 del Decreto referido exhortó a la URSEA
a determinar
técnicamente un precio máximo transitorio de venta de
combustibles de las
empresas distribuidoras a los operadores de estaciones de expendio de
combustibles de su red, reflejando razonablemente las condiciones actuales, a
regir desde el 1° de julio de 2021 y hasta la determinación del
nuevo precio
máximo conforme a la metodología a aprobarse;
IV) que, por la
Resolución N° 141/021 de la URSEA, de fecha 30 de junio de 2021, en
su artículo
5°, se aprobó la metodología para la fijación de un
precio máximo intermedio
transitorio (PMIT) de venta de combustibles de las empresas distribuidoras a
los operadores de estaciones de expendio de combustibles de su red, que
reflejaba razonablemente las condiciones al momento de su aprobación, y
que ha
regido desde el 1° de julio de 2021 y hasta la determinación del
nuevo precio máximo
intermedio (PMI);
V) que, en el
artículo 1° literal d) del mencionado Decreto N° 137/021 (en la
redacción dada
por el artículo 2 del decreto Nº 403/021, de 10 de diciembre de
2021 y del
decreto Nº 451/021 de 29 de diciembre de 2021) se exhortó a la
URSEA a que
regule incluyendo una “Metodología que aplicará la Unidad
Reguladora de
Servicios de Energía y Agua para determinar técnicamente un
precio máximo de
venta de combustibles líquidos de las empresas distribuidoras a las
estaciones
de expendio que integran su red”;
VI) que, por el
artículo 3 del Decreto antes referido se exhortó al regulador a
la realización
de un estudio de revisión de precios, con criterio de razonable
eficiencia, en
la venta de combustibles por parte de las distribuidoras a los operadores de
estaciones de expendio (distribución secundaria).
VII) que en
sesión
extraordinaria del día 30 de noviembre de 2022 (Acta N° 61), URSEA
dispuso
poner en Consulta Pública con el N° 56, el documento sobre el
anteproyecto de
metodología para determinar el margen mayorista y el PMI de los
combustibles
líquidos, en cumplimiento de lo exhortado;
CONSIDERANDO: I) que se
estima pertinente continuar con la regulación del sector cumpliendo con
lo
exhortado por el Poder Ejecutivo;
II) que, se realizó
la correspondiente Consulta Pública, identificada con el N° 56, se
recibieron y
analizaron los diversos aportes, realizándose en cosencuencia ajustes al
anteproyecto considerando las contribuciones recibidas y el análisis
técnico
realizado de las mismas;
III) que, en sesión
ordinaria del Directorio de Ursea, N° 57/2023, del 12 de setiembre de 2023,
se
resolvió aprobar y publicar las respuestas a los aportes realizados a la
Consulta Pública N° 56;
IV) que, por tanto,
corresponde en esta instancia aprobar la Metodología para determinar el
margen
mayorista y el PMI de los combustibles líquidos, con sus Anexos, a regir
a
partir del 1° de enero de 2024.
ATENTO: a lo
expuesto, a lo previsto en la ley Nº 17.598, de 13 de diciembre de 2002 en
su
redacción vigente, la ley N° 19.889 del 9 de julio de 2020 y
contemplando lo
previsto en el Decreto Nº 137/021, de 10 de mayo de 2021 y sus
modificativas;
EL
DIRECTORIO
DE URSEA
RESUELVE:
Artículo
1º.- Apruébese la Metodología
para determinar el margen mayorista y el PMI de los combustibles
líquidos y sus
Anexos, que se incluye a continuación, considerándoselo como
parte integrante
de la presente Resolución y que comenzará a regir a partir del
1° de enero de
2024.
Artículo
2º.- Comuníquese, Publíquese
y oportunamente
archívese.
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