Resolución Expediente Acta Nº
Nº 517/023 0307-69-001-2021 60/2023
 
Referencia
METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DEL PRECIO MAXIMO INTERMEDIO DE VENTA DE COMBUSTIBLES
 
Resolución

VISTO: la competencia de la URSEA en la regulación y control de la importación, refinación, transporte, almacenamiento y distribución de petróleo, combustibles y otros derivados de hidrocarburos, de acuerdo a lo establecido por la ley N° 17.598 de 13 de diciembre de 2002 y sus modificativas;

RESULTANDO: I) que por el artículo 237 de la ley N° 19.889 de 9 de julio de 2020, se le encomendó al Poder Ejecutivo la realización de una reforma del mercado de petróleo crudo y derivados, encomendando a la URSEA la tarea de aprobar la nueva regulación;

II) que, a través del Decreto Nº 137/021, de 10 de mayo de 2021 y sus modificativas, el Poder Ejecutivo reglamentó lo dispuesto en la ley 19.889 y exhortó a la URSEA a emitir una regulación sobre múltiples aspectos del mercado de combustibles;

III) que, el artículo 3° inciso 2 del Decreto referido exhortó a la URSEA a determinar técnicamente un precio máximo transitorio de venta de combustibles de las empresas distribuidoras a los operadores de estaciones de expendio de combustibles de su red, reflejando razonablemente las condiciones actuales, a regir desde el 1° de julio de 2021 y hasta la determinación del nuevo precio máximo conforme a la metodología a aprobarse;

IV) que, por la Resolución N° 141/021 de la URSEA, de fecha 30 de junio de 2021, en su artículo 5°, se aprobó la metodología para la fijación de un precio máximo intermedio transitorio (PMIT) de venta de combustibles de las empresas distribuidoras a los operadores de estaciones de expendio de combustibles de su red, que reflejaba razonablemente las condiciones al momento de su aprobación, y que ha regido desde el 1° de julio de 2021 y hasta la determinación del nuevo precio máximo intermedio (PMI);

V) que, en el artículo 1° literal d) del mencionado Decreto N° 137/021 (en la redacción dada por el artículo 2 del decreto Nº 403/021, de 10 de diciembre de 2021 y del decreto Nº 451/021 de 29 de diciembre de 2021) se exhortó a la URSEA a que regule incluyendo una “Metodología que aplicará la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua para determinar técnicamente un precio máximo de venta de combustibles líquidos de las empresas distribuidoras a las estaciones de expendio que integran su red”;

VI) que, por el artículo 3 del Decreto antes referido se exhortó al regulador a la realización de un estudio de revisión de precios, con criterio de razonable eficiencia, en la venta de combustibles por parte de las distribuidoras a los operadores de estaciones de expendio (distribución secundaria).

VII) que en sesión extraordinaria del día 30 de noviembre de 2022 (Acta N° 61), URSEA dispuso poner en Consulta Pública con el N° 56, el documento sobre el anteproyecto de metodología para determinar el margen mayorista y el PMI de los combustibles líquidos, en cumplimiento de lo exhortado;

CONSIDERANDO: I) que se estima pertinente continuar con la regulación del sector cumpliendo con lo exhortado por el Poder Ejecutivo;

II) que, se realizó la correspondiente Consulta Pública, identificada con el N° 56, se recibieron y analizaron los diversos aportes, realizándose en cosencuencia ajustes al anteproyecto considerando las contribuciones recibidas y el análisis técnico realizado de las mismas;

III) que, en sesión ordinaria del Directorio de Ursea, N° 57/2023, del 12 de setiembre de 2023, se resolvió aprobar y publicar las respuestas a los aportes realizados a la Consulta Pública N° 56;

IV) que, por tanto, corresponde en esta instancia aprobar la Metodología para determinar el margen mayorista y el PMI de los combustibles líquidos, con sus Anexos, a regir a partir del 1° de enero de 2024.

ATENTO: a lo expuesto, a lo previsto en la ley Nº 17.598, de 13 de diciembre de 2002 en su redacción vigente, la ley N° 19.889 del 9 de julio de 2020 y contemplando lo previsto en el Decreto Nº 137/021, de 10 de mayo de 2021 y sus modificativas;

EL DIRECTORIO  DE URSEA

RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébese la Metodología para determinar el margen mayorista y el PMI de los combustibles líquidos y sus Anexos, que se incluye a continuación, considerándoselo como parte integrante de la presente Resolución y que comenzará a regir a partir del 1° de enero de 2024.

Artículo 2º.- Comuníquese, Publíquese y oportunamente archívese.

 

 
 
Archivos Adjuntos
Metodología determinación PMI.pdf
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 60/2023 de fecha 09/26/2023