Resolución Expediente Acta Nº
Nº 096/020 0103-02-006-2019 11/2020
 
Referencia
DAR DE BAJA PROVISONALMENTE LA AUTORIZACIÓN AL USO DE LA ETIQUETA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EE-AAB-000150 PARA EL AAB MARCA ENXUTA, MODELO AAENX9000 IMPORTADO POR LA EMPRESA GELBRING SA
 
Resolución

 

VISTO: las actuaciones relativas al ensayo de verificación de Etiquetado de Eficiencia Energética del Aire y Bomba de Calor (AAB) marca ENXUTA, modelo AAENX9000 importado por la empresa Gelbring SA;

RESULTANDO: I) que, se seleccionó un grupo de AAB a efectos de someterlos al ensayo correspondiente, encontrándose entre ellos el anteriormente citado, cuya muestra fue adquirida en plaza y ensayada según la norma UNIT 1170-2009;

II) que, la muestra de dicho modelo se ensayó en diciembre de 2018 en un laboratorio IADEV, de Buenos Aires, República Argentina,  acreditado ante el Organismo Argentino de Acreditación, reconocido por el Organismo Uruguayo de Acreditación (OUA), y el resultado fue no conforme a la norma técnica correspondiente;

III) que, para continuar con el procedimiento de ensayo fijado en la norma técnica, se procedió a adquirir una segunda muestra del mismo producto, pero luego de consultar diversos comercios minoristas, no se logró adquirir el mismo modelo, por lo que se solicitó a la empresa importadora que informé si contaba con stock en el país del producto en proceso de verificación, y en caso afirmativo, se solicitó que proporcione información sobre el punto de venta para adquirir la muestra en cuestión;

IV) que, ante lo mencionado anteriormente, Gelbring SA informó que el producto estaba discontinuado y que no había stock en ningún punto de venta;

V) que, en este contexto, desde el punto de vista jurídico, corresponde la baja provisoria de las autorizaciones al uso de eficiencia energética emitidas por Ursea para el producto ensayado;

VI) que, al momento del primer ensayo, el producto ensayado contaba con las siguientes autorizaciones para Gelbring SA: EE-AAB-000033, emitida en base al certificado UNIT AC1004/001-M1, con fecha de emisión 28 de setiembre de 2016 (dada de baja el 6 de mayo de 2019 por notificación de UNIT de baja del certificado de conformidad) y EE-AAB-000150, emitida en base al certificado LSQA PR1272/01, con fecha de emisión 09 de agosto de 2018, vigente a la fecha;

VII) que, en relación a los dos certificados mencionados de LSQA y UNIT presentados para el ítem ensayado, el asesor técnico de esta Unidad Reguladora informó que: “El equipo ensayado fue etiquetado en base a la autorización EE-AAB-000033, basada en el certificado de UNIT. Sin embargo, ambos certificados presentan los mismos valores técnicos, si se considera la cantidad de cifras decimales que establece la norma UNIT, con la única excepción de la potencia nominal, la cual se basa en otro ensayo, estipulado en el capítulo 10 de la Norma UNIT-IEC 60335-1”;

VIII) que, adicionalmente el mencionado asesor técnico informó que: “Si bien el equipo ensayado fue etiquetado en base a la autorización de UNIT, dados los valores técnicos certificados se presumía que se trataba del mismo aparato en ambas certificaciones, y se solicitó a UNIT y a LSQA presentar la documentación técnica en la cual basaron la certificación. Se recibió dicha documentación de UNIT en el mes de mayo de 2019 y de LSQA en diciembre de 2019”;

IX) que, la documentación aportada por UNIT y LSQA fue debidamente estudiada en Ursea por el asesor técnico, quien concluyó que: “ambas certificaciones refieren al mismo aparato” agregando: “se identifica una diferencia en el valor certificado de potencia nominal entre ambos organismos de certificación. Considerando el informe de ensayo JPTUV-058452, en la tabla 10.1 de la página 65, se verifica la potencia nominal en 1,38 kW para modo refrigeración y en 2,18 kW para modo calefacción. Analizando los valores certificados, se encuentra que UNIT toma el valor más alto (2,18 kW) mientras que LSQA considera el valor de modo refrigeración (1,38 kW)”;

X) que, en el marco de lo señalado, se entiende que el Organismo Uruguayo de Acreditación debe tomar conocimiento de ello;

CONSIDERANDO: I) que, se configuró un incumplimiento a la normativa de Etiquetado de Eficiencia Energética según surge del primer ensayo realizado;

II) que, se ha cumplido con el debido procedimiento, confiriéndose la vista de precepto, y analizándose los descargos presentados;

ATENTO: a lo establecido en la Ley Nº 17.598 de fecha 13 de diciembre de 2002 (con sus posteriores modificaciones), en la Ley N° 18.597 de fecha 21 de setiembre de 2009, en el artículo 60 de la Ley Nº 19.355, en el Decreto del Poder Ejecutivo N° 86/012 del 22 de marzo de 2012, en la Resolución de Ursea Nº 363/016 de 29 de noviembre de 2016, en el Convenio de Cooperación Institucional entre la DNE, CND y la URSEA de fecha 20 de junio de 2013, y a lo informado;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Dar de baja provisoriamente la autorización al uso de la etiqueta de eficiencia energética EE-AAB-000150 para el AAB marca ENXUTA, modelo AAENX9000 importado por la empresa Gelbring SA.

La baja se mantendrá hasta que se presente la muestra correspondiente y/o indique a la esta Unidad Reguladora donde se puede adquirir la misma a efectos de proseguir con el procedimiento de ensayo establecido en la norma técnica aplicable. Una vez concluido el mismo, se determinará si efectivamente se configura un incumplimiento a la norma técnica aplicable, y en función de ello, se determinará si corresponde mantener la baja de la autorización del  producto en cuestión.

La baja provisoria incluye a todas las autorizaciones emitidas por Ursea para el producto ensayado, considerando su modelo asociado al certificado de conformidad con el que se certificó.

2) Ordenar provisoriamente el cese de la importación y comercialización del producto ensayado mientras no se presenten las muestras necesarias para culminar el procedimiento de ensayo respectivo.

3) Establecer que los comercios minoristas tendrán un plazo de 60 días corridos a partir de que tomen conocimiento de la referida baja transitoria para comercializar los eventuales stocks existentes a la fecha de dicha baja. Durante ese plazo, dichos productos que se encuentren en exhibición en todo sitio de venta y en material publicitario para su comercialización deberán contar con la leyenda claramente visible: “De acuerdo al resultado parcial del procedimiento de ensayo de verificación de etiquetado de eficiencia energética realizado, se advierte que los valores de la etiqueta están en proceso de análisis. Por más información: www.ursea.gub.uy".

4) Establecer que Gelbring SA deberá notificar a los comercios minoristas la baja provisoria así como el plazo de comercialización del numeral anterior, en un plazo de 10 días hábiles a contar desde que reciban la notificación de Ursea, advirtiendo que posteriormente al plazo mencionado se debe cesar por completo la comercialización del producto dado de baja mientras que no se aporten las muestras necesarias para culminar el procedimiento de ensayo pendiente. En dicho plazo, Gelbring SA deberá proporcionar a los minoristas las leyendas mencionadas en el numeral 3 de la presente Resolución, debiendo estos últimos exhibir las mismas junto con los productos cuyas autorizaciones fueron dadas de baja provisoriamente por Ursea.

5) Establecer que Gelbring SA debe solicitar a los comercios minoristas en la notificación mencionada anteriormente que en caso de que cuenten con stock del producto ensayado, lo informen a Ursea para poder culminar el procedimiento de ensayo establecido en la normativa técnica aplicable.

6) Establecer que Gelbring SA deberá disponer de prueba documental que acredite fehacientemente que los comercios minoristas recibieron la notificación mencionada.

7) Comunicar al Organismo Uruguayo de Acreditación el resultado del ensayo del AAB marca ENXUTA, modelo AAENX9000 importado por la empresa Gelbring SA, a efectos de que adopte las medidas pertinentes, así como la diferencia constatada en las certificaciones emitidas por LSQA y UNIT, según surge del numeral IX del cuerpo de la presente Resolución.

8) Notificar a UNIT y a LSQA la presente resolución y las medidas adoptadas.

9) Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web de la Unidad. Cumplido, archívese sin perjuicio.

 

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 11/2020 de fecha 04/24/2020