| VISTO el expediente N°
0516-69-001-2022, relacionado con las actuaciones relativas a la
inspección realizada a SORSEL SA., sita en la calle Jorge Calvete
Ayestarán 571 en la localidad de Chuy del departamento de Rocha el
día 13 de julio de 2022, como parte del plan de inspecciones en el marco
del Convenio de Cooperación Institucional entre la DNE, CND y la URSEA
de fecha 20/6/2013; RESULTANDO: I) que, en la
inspección se constató la comercialización de los
siguientes ítems: 1) Refrigerador eléctrico marca CONSUL modelo
CRC30GBDWX, 2) Acondicionador de aire marca BRILLIANT modelo BRT12, 3)
Refrigerador eléctrico marca CONSUL modelo CRM50HKDUW, y 4) Calentador
de agua marca TEM modelo T1JWH50; II) que, consultada la base de
productos autorizados al uso de la etiqueta de eficiencia energética, se
verificó que los ítems mencionados contaban con
autorización vigente al momento de la comercialización por parte
del mayorista a la firma inspeccionada; III) que al momento de la
inspección, los ítems 1) y 2) no contaban con la etiqueta de
eficiencia energética correspondiente, habiendo acreditado los
mayoristas la entrega de las etiquetas correspondientes; IV) que la
empresa inspeccionada probó haber adherido las etiquetas a los equipos y
sus valores fueron los correspondientes a la autorización vigente,
conforme lo verificaran los técnicos de la unidad; V) que, el
ítem 4) no cuenta con autorización en materia de seguridad
eléctrica, habiéndose dado la comercialización del
mayorista al minorista, cuando aún se encontraba vigente la
autorización VU20190813-000136; VI) que, en el marco de lo
informado en la Actuación Nº 9, la asesora letrada sugirió
la aplicación de una sanción de apercibimiento a SORSEL SA., en
tanto exhibió los ítems 1) y 2) sin la etiqueta de
eficiencia energética correspondiente, así como por comercializar
productos eléctricos de Baja Tensión sin contar con la
autorización necesaria (Calentador de agua marca TEM modelo
T1JWH50); CONSIDERANDO: I) que, se configuró
un incumplimiento a la normativa de Seguridad Eléctrica y Eficiencia
Energética, conforme a lo mencionado; II) que se
ha cumplido con el debido procedimiento, confiriéndose la vista de
precepto, la que no fue evacuada; ATENTO: a lo
establecido en la Ley Nº 17.598 de fecha 13 de diciembre de 2002 (con sus
posteriores modificaciones), en la Ley N° 18.597 de fecha 21 de septiembre
de 2009, en los Decretos del Poder Ejecutivo N° 428/009, 429/009 y 430/2009
de fecha 22 de septiembre de 2009, N° 329/010 de fecha 5 de noviembre de
2010, Resoluciones de Ursea Nº 131/2009, N° 282/014, Nº 260/016
del 5 de octubre de 2016, N° 228/021 de fecha 21 de setiembre de 2021,
normas concordantes y modificativas, y a lo informado;
EL DIRECTORIO DE
URSEA RESUELVE:
1.- Aplicar una sanción de
apercibimiento a la firma SORSEL SA, inscripta en el RUT con el N°
215409090019, en atención a lo expuesto y a lo que surge de
obrados. 2.- Disponer el cese de la comercialización del
Calentador de agua marca TEM modelo T1JWH50 en tanto no cuente con la
autorización para productos de Baja Tensión. 3.-
Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de
Resoluciones del sitio Web de la Unidad y agréguese en la base de
sanciones. Cumplido, archívese sin perjuicio.
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