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VISTO: lo dispuesto en la Resolución
de Ursea Nº 275/021, de 9 de noviembre de 2021;
RESULTANDO: I) que mediante la
citada resolución se aprobó, ad referéndum de la intervención del Contador
Delegado del Tribunal de Cuentas ante este servicio descentralizado, el
“Acuerdo Complementario VII” al Convenio de Cooperación de fecha 6 de setiembre
de 2016 entre la Fundación Julio Ricaldoni (FJR) de la Facultad de Ingeniería y
la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (Ursea), la prórroga hasta
el 31 de diciembre de 2022 del plazo del Convenio marco;
II) que en el numeral "V)" de
Resultando de esa resolución se expresó "que, además en esta Unidad Reguladora se han identificado una serie
desafíos vinculados a aspectos técnicos de regulación de los mercados de
energía eléctrica y de distribución de combustibles, para los cuales resulta
oportuno contar con apoyo técnico;"
III) que en lo relativo a la "regulación de distribución de combustibles",
se estaba instrumentando la Propuesta Técnica 002/2021 “Modelado para la
optimización logística de la distribución secundaria de combustibles”, la que no
fue aprobada por Ursea, por tanto no se siguió avanzando para concretarla;
IV) que la prórroga hasta el 31 de diciembre
de 2022 de este mencionado Convenio, fue motivada entre otras cuestiones, para
desarrollar la Propuesta Técnica 001/2021, referida al Curso de Inspección de
Generadores de Vapor, que se encuentra en plena ejecución, y además para
viabilizar la Propuesta Técnica 003/2021, relativa a "regulación de los mercados de energía eléctrica", mediante un
asesoramiento para la definición del régimen de calidad de servicio técnico
para los generadores conectados a la red de subtrasmisión, la cual es tramitada
en el expediente de Ursea Nº 0245-02-006-2020;
V) que en el ATENTO de la Resolución de Ursea
Nº 275/021, se detectó un error al citar el artículo 33, Literal "D",
Numeral "27" del TOCAF aprobado por el Decreto Nº 150/012, de 11 de
mayo de 2012 y sus actualizaciones, cuando en realidad el correcto es el
Numeral "23" ya que el mismo fue agregado por el artículo 314 de la
Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020;
CONSIDERANDO: I) que ha quedado en
forma más clara lo expresado en el numeral "V)" de Resultando de
la Resolución
de Ursea Nº 275/021, con lo manifestado en los numerales “III” y “VI” de esta
resolución;
II) que corresponde realizar una
rectificación a lo expresado en el ATENTO de la citada resolución;
ATENTO: a lo precedentemente
expuesto,
EL DIRECTORIO de la
Unidad Reguladora de
Servicios de Energía y Agua
RESUELVE:
1)
Rectificar en
el ATENTO de la Resolución de Ursea Nº 275/021, donde dice Numeral “27” del Literal “D” del artículo “33”, del TOCAF
aprobado por el Decreto Nº 150/012, de 11 de mayo de 2012 y sus
actualizaciones, debe decir Numeral
"23", por ser el correcto, quedando de esta manera subsanado el
error.
2)
Manifestar que la ampliación del plazo aprobada Resolución de Ursea Nº 275/021,
para desarrollar
la Propuesta Técnica 001/2021, “Curso de Inspección de Generadores de Vapor”,
que se encuentra en plena ejecución; y para viabilizar la Propuesta Técnica
003/2021, relativa al “Asesoramiento para la definición del régimen de calidad
de servicio técnico para los generadores conectados a la red de subtrasmisión”,
no implican incrementos de dineros, porque se abonarán con el saldo existente
de las transferencias realizadas oportunamente, por lo que se cumple con lo
estipulado en la cláusula sexta del Convenio de Cooperación marco, donde se
pactó la posibilidad de realizar modificaciones, siempre que no se supere el tope
máximo previsto para la licitación abreviada.
3)
Declarar que, salvo lo rectificado y la aclaración realizada en esta
resolución, lo demás establecido y dispuesto en la Resolución Nº 275/021, de 9 de
noviembre de 2021 se mantiene vigente.
4)
Comuníquese y siga el trámite correspondiente.
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