Resolución Expediente Acta Nº
Nº 002/022 0768-69-001-2021 01/2022
 
Referencia
PEDIDO DE PRÓRROGA DE REQUISITOS REGLAMENTO SEGURIDAD GASODOMÉSTICOS RECIPIENTES Y ACCESORIOS DE GLP Y GAS NATURAL
 
Resolución

VISTO: la solicitud de prórroga de la aplicación de la normativa para calentadores de agua instantáneos a gas, efectuada por empresas de plaza;

RESULTANDO: I) que dos empresas dan cuenta de  las dificultades que encuentran los laboratorios y/u Organismos de Certificación de Productos para realizar los eventuales ensayos o comprobaciones, y posteriormente certificar el cumplimiento de la normativa Mercosur para los calentadores de agua a gas, incluidos  en el Anexo II del Reglamento de Seguridad de Gasodomésticos, Recipientes Portátiles y  sus Accesorios para  GLP y gas natural (RSGRA en adelante), todo lo que se reseñó en el informe precedente del técnico de Gerencia de Fiscalización; en particular ambas  empresas dan cuenta  de las realidades del mercado de  laboratorios de ensayos y certificación, en los que se ha dado un desfasaje respecto a la aplicación de la normativa a que refieren los RTM;

II)  que como surge de las actuaciones tramitadas en el Exp. Nª 0581-02-006-2019, y en base a la directiva impartidas por el Directorio, se aprobó por Ursea, según Resolución N° 151/021, un reglamento en la materia, cumpliéndose con las etapas procedimentales correspondientes, que incluyó la consulta pública de la propuesta de reglamento y sus tres anexos;

III) que en la resolución de la Ursea mencionada se estableció la entrada en vigencia del RSGRA a partir del 1° de setiembre de 2021, con requisitos mínimos, según Anexo I, vigentes desde el inicio para todos los productos abarcados; y en el caso de los productos incluidos en el Anexo II, a partir del 1° de marzo de 2022 la reglamentación será de cumplimiento obligatorio en su totalidad, y por último, para los productos incluidos en el Anexo III, la reglamentación exigida será de cumplimiento obligatorio desde el 1° de setiembre de 2022;

IV) que sin perjuicio de lo anterior, las dificultades prácticas reseñadas, que han ocurrido también respecto de otros Reglamentos, aconsejarían atender los planteamientos formulados;

V) que el asesor jurídico interviniente aconsejó postergar para los calentadores de agua instantáneos de uso doméstico que utilizan gas como combustible, la fecha de aplicación de las obligaciones a que refiere el RSGRA, sugiriendo que coexista la comercialización en plaza, hasta  un año después de la fecha de aplicación, con los fabricados y comercializados con la normativa hasta entonces vigente, en lo que refiere a la petición formulada por las empresas;

VI) que el Gerente de Fiscalización señaló que se está desarrollando el trámite en línea para registrar en la URSEA los productos que exige el RSGRA, y que por otro lado se está tramitando el decreto que otorgará competencia a la Dirección Nacional de Aduanas para realizar controles asociados a la citada reglamentación;

VII) que, a los efectos de acompasar los tiempos de los procesos mencionados en el numeral anterior a las exigencias contenidas en el RSGRA, y teniendo en cuenta los planteamientos de las empresas referidos a calentadores de agua  instantáneos a gas, la Gerencia de Fiscalización entendió conveniente dar un plazo adicional para todos los productos incluidos en el Anexo II, proponiendo que el cumplimiento obligatorio sea aplicable a partir del 1° de setiembre de 2022, y cumplir asimismo con los plazos establecidos en el Mercosur para los calentadores de agua instantáneos a gas, y para los dispositivos sensores de salida de productos de combustión y de atmósfera, dando para estos tres productos un plazo adicional de un año para comercialización en plaza de elementos que cumplan la reglamentación previa.

CONSIDERANDO: I)  que corresponde destacar, como se señala en el informe jurídico, que la normativa técnica aplicable a los calentadores de agua instantáneos de uso doméstico a que refiere la solicitud de prórroga, es la contenida en el Anexo II del RSGRA, que refiere al Reglamento Mercosur/GMC/Res. Nº 06/18;

II) que también se indica que en el Anexo III del RSGRA se incluyen dispositivos sensores de salida de productos de combustión, referidos al Reglamento Mercosur/GMC/Res. Nº 04/18, y dispositivos sensores de atmósfera, referidos al Reglamento Mercosur/GMC/Res. Nº 05/18;

ATENTO: a lo dispuesto por la Ley Nº 17.598 de 13 de diciembre de 2002 y sus modificativas y a lo informado;

El DIRECTORIO de la

Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua

RESUELVE:

1) Establecer que para los productos incluidos en el Anexo II del RSGRA, las obligaciones definidas en dicho reglamento serán aplicables desde el 1º de setiembre de 2022, salvo los requisitos mínimos establecidos en el RSGRA (Anexo I) que se mantienen desde la entrada en vigencia de la reglamentación.

2) Establecer exclusivamente para los siguientes productos: calentadores de agua instantáneos de uso doméstico que utilizan gas como combustible, dispositivos sensores de la salida de los productos de combustión y dispositivos sensores de atmósfera, un plazo adicional de un año, a partir de la fecha definida en el numeral anterior,  durante el cual podrá coexistir en plaza la comercialización de los que cumplan con el RSGRA en su totalidad, con los fabricados y comercializados de acuerdo a la normativa vigente previo al 1º de setiembre de 2022.

3) Declarar que con lo dispuesto en el RSGRA, Anexo II  y Anexo III, ResoluciónN°151/021 de la Ursea, modificativas y concordantes,  se  cumple con la obligación asumida en el artículo N°8 de la Resolución N°06/18 GMC Mercosur (calentadores de agua instantáneos a gas), así como con lo dispuesto en el artículo N°8 de la Resolución N°04/18 GMC Mercosur (dispositivos sensores de salida de productos de combustión), y en el artículo N°8 de la Resolución N°05/18 GMC Mercosur (dispositivos sensores de atmósfera), comunicándose a la Secretaría Administrativa del Mercosur.

4) Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio Web de la Unidad. Oportunamente, archívese sin perjuicio.

 

 

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 01/2022 de fecha 01/19/2022