Resolución Expediente Acta Nº
Nº 046/020 0571-02-006-2018 05/2020
 
Referencia
APERCIBIMIENTO A MADINSUL SA
 
Resolución

VISTO: la situación de la instalación de expendio y depósito de recipientes portátiles de GLP de la firma Madinsul SA, código RAGLP 785, ubicado en Carmelo René González y Carmelo González, localidad de Sauce, Departamento de Canelones, perteneciente a la cadena de distribución de Acodike Supergás SA;

RESULTANDO: I) que estas instalaciones  fueron autorizadas el día 5 de agosto de 2014 para operar como expendio y depósito de recipientes portátiles, con capacidad máxima de 975 kg, en base a la documentación entonces presentada;

II) que en la inspección realizada por el LATU el 29 de mayo de 2018, se constataron incumplimientos estructurales y operativos, en particular había falta de la cartelería correspondiente y existencia de garrafas fuera de la jaula;

III) que, en virtud de los incumplimientos estructurales detectados la instalación había perdido la habilitación, posteriormente fueron corregidos, y fue nuevamente autorizada desde el 4 de octubre de 2019 mediante la Resolución Delegada 00515-2019. La asesoría jurídica de esta Unidad Reguladora, sugirió la aplicación de sanciones por los mencionados incumplimientos operativos;

IV) que la Gerencia  de Fiscalización comparte lo actuado;

CONSIDERANDO: I) que en las presentes actuaciones se dio participación a los interesados, y las mismas se tramitaron de acuerdo al debido proceso;

II) que es necesario resolver en consecuencia;

ATENTO: a lo expuesto, y a lo establecido en la ley Nº 17.598 del 13 de diciembre de 2002 y sus modificativas, en el Reglamento para la Prestación de Actividades de Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y Distribución de GLP y el Reglamento Técnico y de Seguridad de Instalaciones y Equipo destinados al manejo de GLP, Resolución Nº 5/004, de 6 de febrero de 2004, Resolución Nº 237/019,  y  normas concordantes y modificativas;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Aplicar sanción de apercibimiento a Madinsul SA, RUT Nº 21.516246.0016, en atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados.

2) Pase a Administración Documental a efectos de registrar en la base de sanciones y notificar a la empresa y dar noticia a Acodike Supergás SA. Oportunamente, archívese.

 

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 05/2020 de fecha 03/10/2020