Resolución Expediente Acta Nº
Nº 182/023 0850-69-001-2022 20/2023
 
Referencia
SANCIÓN POR IRREGULARIDADES EN GENERADORES DE VAPOR.
 
Resolución

VISTO: que en el EXP N° 0850-69-001-2022 el 9 de noviembre de 2022 se realizó inspección al generador de vapor No. 5166 de la firma Ballardin Trevisian Ana Maris - Carlos Viscardi, ubicado en Ruta 5, km 41, Joanicó, Canelones;

RESULTANDO: I) que el empleo de generadores de vapor no es libre, sino que está regulado por leyes y diversa normativa, las cuales prevén un sistema de condiciones de seguridad mínimas para su operación y que esté auditado por el estado, 

por medio de habilitaciones con cierta periodicidad;

II) que en el informe técnico realizado se concluye que durante la inspección unos de los equipos no estaba habilitado y se encontró en funcionamiento;

 

III) que en virtud de los extremos probados en estos obrados se entendió oportuno proponer una sanción de multa;

IV) que se confirió vista al titular del informe que propuso la sanción, la cual fue evacuada informando que  el equipo se encontraba operativo (conectado a los servicios) pero fuera de funcionamiento al momento de la inspección;

V) que en su mérito y atento a que con fecha 28de noviembre de 2022 el profesional realizó las pruebas de rehabilitación y presentó declaración jurada de rehabilitación el día 29 de diciembre de 2022, el informe técnico recomendó no sancionar a la empresa con la mencionada multa;

VI) que atento a que la firma no comunicó la baja del equipo a esta Unidad, corresponde sancionarla con un apercibimiento;

 

CONSIDERANDO: que se ha dado cumplimiento al debido procedimiento, por lo que corresponde resolver;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por la Ley Nº 5.032 de 21 de julio de 1914, Decreto del 22 de enero de 1936, Decreto Nº 406/988 del 3 de junio de 1988, denominado Reglamento de Seguridad e Higiene Ocupacional, la Ley Nº 17.598 del 13 de diciembre de 2002 con las modificaciones impuestas por las Leyes Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, la Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013,  la No. 19.535, y N° 19.889 de 9 de julio de 2020,  y en las Resoluciones N° 81/016, 101/021 y 371/019 que regulan la actividad de los generadores de vapor;

EL DIRECTORIO

De Ursea

RESUELVE:

 

1)    Aplicar a la firma Ballardin Trevisian Ana Maris - Carlos Viscardi una sanción de apercibimiento.

2)    Notifíquese, publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web de la Unidad y en la base de Sanciones, oportunamente, archívese sin perjuicio.

 

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 20/2023 de fecha 04/18/2023