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VISTO: que en el EXP N° 0850-69-001-2022 el
9 de noviembre de 2022 se realizó inspección al generador de vapor No. 5166 de
la firma Ballardin Trevisian Ana Maris - Carlos Viscardi, ubicado en Ruta 5, km
41, Joanicó, Canelones;
RESULTANDO: I) que el empleo de
generadores de vapor no es libre, sino que está regulado por leyes y diversa
normativa, las cuales prevén un sistema de condiciones de seguridad mínimas
para su operación y que esté auditado por el estado,
por medio de
habilitaciones con cierta periodicidad;
II) que en el informe técnico
realizado se concluye que durante la inspección unos de los equipos no estaba
habilitado y se encontró en funcionamiento;
III) que en virtud de los extremos probados en estos obrados se
entendió oportuno proponer una sanción de multa;
IV) que
se confirió vista al titular del informe que propuso la sanción, la cual fue
evacuada informando que el equipo se
encontraba operativo (conectado a los servicios) pero fuera de funcionamiento
al momento de la inspección;
V) que
en su mérito y atento a que con fecha 28de noviembre de 2022 el profesional
realizó las pruebas de rehabilitación y presentó declaración jurada de
rehabilitación el día 29 de diciembre de 2022, el informe técnico recomendó no
sancionar a la empresa con la mencionada multa;
VI) que
atento a que la firma no comunicó la baja del equipo a esta Unidad, corresponde
sancionarla con un apercibimiento;
CONSIDERANDO: que se ha dado cumplimiento al debido procedimiento, por lo que
corresponde resolver;
ATENTO: a lo expuesto y a
lo dispuesto por la Ley Nº 5.032 de 21 de julio de 1914, Decreto del 22 de
enero de 1936, Decreto Nº 406/988 del 3 de junio de 1988, denominado Reglamento
de Seguridad e Higiene Ocupacional, la Ley Nº 17.598 del 13 de diciembre de 2002
con las modificaciones impuestas por las Leyes Nº 18.719, de 27 de diciembre de
2010, la Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013,
la No. 19.535, y N° 19.889 de 9 de julio de 2020, y en las Resoluciones N°
81/016, 101/021 y 371/019 que regulan la actividad de
los generadores de vapor;
EL DIRECTORIO
De Ursea
RESUELVE:
1)
Aplicar a la
firma Ballardin Trevisian Ana Maris - Carlos Viscardi una sanción de
apercibimiento.
2)
Notifíquese, publíquese en la base de Resoluciones del
sitio Web de la Unidad y en la base de Sanciones, oportunamente, archívese sin
perjuicio.
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