| VISTO: las actuaciones en el Expediente N° 0414-69-001-2022, relativas a la inspección
realizada el día 1 de junio de 2022 a la firma DELERAL S.A, sita en la calle Batlle 764, en la
localidad de Minas del departamento de Lavalleja, como parte del plan de inspecciones en el marco
del Convenio de Cooperación Institucional entre la DNE, CND y la URSEA de fecha
20/6/2013;
RESULTANDO: I)- que, en la inspección se constató la
comercialización de: Refrigerador eléctrico
marca LG modelo GT32WPPDC (ítem 1); Acondicionador
de aire marca FUTURA modelo ASW-H18C4/FOR1 (ítem 2); Calentador de agua marca
XION modelo XI-CAL35 (ítem 3);
II)-
que, consultada la base de productos autorizados al uso de la etiqueta de
eficiencia energética y de productos autorizados en materia de seguridad
eléctrica, se verificó que el ítem 1) contaba con una etiqueta de eficiencia
energética no reglamentaria, que el ítem 2) tenía dada la baja de la
autorización y que para el ítem 3) el modelo incluido en la etiqueta de
eficiencia energética no coincide con el presente en la placa del producto;
III) que, respecto del ítem 1) la empresa
mayorista acreditó haber entregado las etiquetas de eficiencia energética a la
firma inspeccionada;
IV) que, en el marco de lo informado en la
Actuación Nº 10, la asesora letrada sugirió la aplicación de una sanción de apercibimiento
a DELERAL S.A.., en tanto exhibió el ítem 1) sin la etiqueta de eficiencia energética
correspondiente, aplicar
a la empresa DIARIL S.A una multa de 12.000 Unidades Indexadas, por
comercializar el ítem 2) sin autorización para el uso de la etiqueta de
eficiencia energética reglamentaria durante el período obligatorio de adhesión
y exigir a JOACAMAR S.A. corregir o reemplazar la placa de características del
ítem 3);
CONSIDERANDO: I)- que se configuró un incumplimiento a la normativa de Etiquetado de
Eficiencia Energética por parte de la
empresa mencionada;
II)- que se ha cumplido con el debido procedimiento, confiriéndose
la vista de precepto;
ATENTO: a lo establecido en la Ley Nº
17.598
de fecha 13 de diciembre de 2002 (con sus
posteriores modificaciones),
en la Ley N° 18.597 de fecha 21 de septiembre de 2009, en los Decretos del
Poder Ejecutivo N° 429/009 y 430/2009 de fecha 22 de septiembre de 2009, N°
329/010 de fecha 5 de noviembre de 2010, Resoluciones de URSEA Nº 131/2009, N°
282/014, Nº 260/016 del 5 de octubre de 2016, normas concordantes y
modificativas, y a lo informado;
EL DIRECTORIO
DE URSEA
RESUELVE:
1. Aplicar a la empresa DELERAL S.A. - RUT N° 213230850019, una sanción de apercibimiento y a DIARIL S.A. - RUT N° 216697250015, una sanción equivalente al 12.000 UI (doce mil Unidades Indexadas).
2.
Requerir a
JOACAMAR S.A. corregir o reemplazar la placa de características del
Calentador de agua marca XION modelo XI-CAL35.
3.
Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web de la Unidad y agréguese en la base de sanciones.
4.
Pase a la
División Gestión de Recursos a efectos de la gestión de cobro de la multa
impuesta.
5.
Oportunamente,
archívese.
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