| VISTO: que en el EXP N° 0672-69-001-2022 se realizó inspección el 20 de setiembre de 2022 a los generadores de vapor No. 5380 y 4583 pertenecientes a BROMYROS S.A. sitos en Pedro Cosio 2430, departamento de Montevideo;
RESULTANDO: I) que el empleo de generadores de vapor no es libre, sino que está regulado por leyes y diversa normativa, las cuales prevén un sistema de condiciones de seguridad mínimas para su operación y que esté auditado por el estado, por medio de habilitaciones con cierta periodicidad;
II) que en la inspección realizada por personal de Ursea se constató que se operaba el equipo 5380 con habilitación vencida el día 19/09/22 (al día anterior a la visita)y el generador n°4583, operativo, fuera de servicio, y con habilitación vencida desde el 09/08/22;
III) que en virtud de los extremos probados en estos obrados se entendió oportuno proponer una multa equivalente a 11.474 Unidades indexadas;V) que se confirió vista al titular del informe que propuso la sanción, y posteriormente el equipo fue habilitado antes de los seis meses (el 8 de febrero del corriente) por lo que se sugirió morigerar la sanción en un 50%;
CONSIDERANDO: I) que se ha dado cumplimiento al debido procedimiento, por lo que corresponde resolver;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por la Ley Nº 5.032 de 21 de julio de 1914, Decreto del 22 de enero de 1936, Decreto Nº 406/988 del 3 de junio de 1988, denominado Reglamento de Seguridad e Higiene Ocupacional, la Ley Nº 17.598 del 13 de diciembre de 2002 con las modificaciones impuestas por las Leyes Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, la Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, la No. 19.535, y N° 19.889 de 9 de julio de 2020, y en las Resoluciones N° 81/016, 101/021 y 371/019 que regulan la actividad de los generadores de vapor;
EL DIRECTORIO
De Ursea
RESUELVE:
1) Aplicar a BROMYROS S.A. (RUT 210001980017) una sanción equivalente a 5.737 UI (cinco mil setecientas treinta y siete Unidades Indexadas).
2) Notifíquese, publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web de la Unidad y en la base de Sanciones.
3) Pase a la División Gestión de Recursos a efectos del cobro de la multa impuesta. Oportunamente, archívese sin perjuicio.
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