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VISTO: La inspección realizada el día 6 de marzo de
2018, por técnicos de la
Gerencia de Fiscalización de esta Unidad Reguladora al local ubicado en
la
calle San Martín 1515 de la ciudad de Salto, departamento
homónimo, del señor Marcos Rodríguez;
RESULTANDO:
I)
que en dicha instancia, se encontró que la instalación en
operación, no estaba
autorizada por Ursea, y se empleaba un método de recarga
prohibido;
II) que los asesores
actuantes, recomendaron
la aplicación de multas, al responsable de la instalación y al
distribuidor
Megal SA;
III) que se
otorgó la vista de estilo; el
titular de la instalación presentó descargos señalando el
cierre de la misma;
IV) que el asesor
letrado señaló que, la
conducta posterior de las personas de dicho comercio, supuso la
corrección de
situaciones de infracción, proponiendo sustituir la multa propuesta por
apercibimiento;
V) que se mantiene la
sanción para Megal, en
una multa de Unidades Indexadas 25.000;
CONSIDERANDO:
I)
que las actuaciones reseñadas están de acuerdo con los
lineamientos de
fiscalización de esta Unidad Regulatoria;
II) que se
cumplió con el debido
procedimiento, por lo que procede resolver en consecuencia;
ATENTO:
a lo
dispuesto en la Ley Nº 17.598 del 13 de diciembre de 2002 en la
redacción dada
por las leyes Nº 18.719 y Nº 19.149 y en demás normas
concordantes y
modificativas, en el Reglamento para la Prestación de Actividades de
Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y
Distribución de Gas
Licuado de Petróleo, en el Reglamento Técnico y de Seguridad de
Instalaciones y
Equipos destinados al manejo del Gas Licuado de Petróleo aprobados por la
Resolución Nº 5/004,
y en demás normas
posteriores modificativas, y en las Resoluciones Nº 194/014, Nº
92/018 y Nº 237/019
sobre criterios generales para la aplicación de sanciones;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Aplicar sanción de apercibimiento a Marcos Rodríguez, titular del
documento de
identidad Nº 4.891.972-8, por lo expuesto y atento a lo que surge de
obrados.
2)
Aplicar una multa de Unidades Indexadas veinticinco mil (UI 25.000) a Megal SA,
por lo expuesto y atento a lo que surge de obrados.
3) Incluir dicha instalación
en el cronograma de inspecciones a efectos de comprobar el cese de
operaciones.
4)
Notifíquese, publíquese, regístrese en la base de
sanciones.
5)
Pase a la División Gestión de Recursos a efectos del cobro de la
multa impuesta.
Oportunamente archívese.
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