Resolución Expediente Acta Nº
Nº 069/023 0757-69-001-2022 07/2023
 
Referencia
ESTABLECER QUE SE TRAMITEN SANCIONES DE APERCIBIMIENTO PARA LOS PROPIETARIOS DE GENERADORES DE VAPOR QUE NO HAYAN REALIZADO LA INSPECCIÓN ANUAL EN EL AÑO 2022 Y ASÍ EN AÑOS SIGUIENTES
 
Resolución

VISTO: La necesidad de establecer un criterio administrativo de sanción para aquellos propietarios de generadores de vapor que  no hayan realizado las inspecciones anuales;

RESULTANDO: I) que el Reglamento de seguridad de Generadores de vapor establece la obligación de las inspecciones, las cuales pueden ser realizadas por un profesional idóneo;

II) que la gestión de esta Unidad ha logrado de forma sostenida mejorar el cumplimiento de la reglamentación, lo que optimiza la seguridad de las personas y las instalaciones;

III) que a fin de continuar impulsando el cumplimiento la Gerencia de Fiscalización propuso tramitar sanciones de apercibimiento para aquellas empresas que no realizaron la inspección en el año 2022 y  aplicar las sanciones definidas en el criterio correspondiente en los casos que se constate incumplimientos en la realización de inspecciones anuales a partir del año 2023;

IV) que la Gerencia General comparte y  eleva la presente propuesta;

CONSIDERANDO: que corresponde realizar la modificación sugerida;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por la Ley Nº 5.032 de 21 de julio de 1914, Decreto del 22 de enero de 1936, Decreto Nº 406/988 del 3 de junio de 1988, denominado Reglamento de Seguridad e Higiene Ocupacional, la Ley Nº 17.598 del 13 de diciembre de 2002 con sus modificativas, y en el Reglamento de Generadores de Vapor, Resolución N° 81/016, Resolución N° 101/021 y en la Resolución N° 379/019;

EL DIRECTORIO de la

Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua

RESUELVE:

1) Establecer que se tramiten sanciones de apercibimiento para los propietarios de generadores de vapor que no hayan realizado la inspección anual en el año 2022, que no tengan razón pertinente justificativa y/o reglamentación que los ampare para ello.

2) Ordenar que lo antes establecido se tramite a quienes no realicen la inspección anual correspondiente en los años siguientes.

3) Comuníquese, publíquese en la web institucional y en el Diario Oficial. Oportunamente archívese.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 07/2023 de fecha 02/22/2023