| VISTO: La necesidad de
establecer un criterio administrativo de sanción para aquellos propietarios de
generadores de vapor que no hayan
realizado las inspecciones anuales;
RESULTANDO: I) que el Reglamento
de seguridad de Generadores de vapor establece la obligación de las
inspecciones, las cuales pueden ser realizadas por un profesional idóneo;
II) que la gestión de esta Unidad ha logrado de
forma sostenida mejorar el cumplimiento de la reglamentación, lo que optimiza
la seguridad de las personas y las instalaciones;
III) que a fin de continuar impulsando el
cumplimiento la Gerencia de Fiscalización propuso tramitar sanciones de
apercibimiento para aquellas empresas que no realizaron la inspección en el año
2022 y aplicar las sanciones definidas
en el criterio correspondiente en los casos que se constate incumplimientos en
la realización de inspecciones anuales a partir del año 2023;
IV) que la Gerencia General comparte y eleva la presente propuesta;
CONSIDERANDO:
que
corresponde realizar la modificación sugerida;
ATENTO: a lo expuesto y a lo
dispuesto por la Ley Nº 5.032 de 21 de julio de 1914, Decreto del 22 de enero
de 1936, Decreto Nº 406/988 del 3 de junio de 1988, denominado Reglamento de
Seguridad e Higiene Ocupacional, la Ley Nº 17.598 del 13 de diciembre de 2002
con sus modificativas, y en el Reglamento de Generadores de Vapor, Resolución
N° 81/016, Resolución N° 101/021 y en la Resolución N° 379/019;
EL
DIRECTORIO de la
Unidad Reguladora
de Servicios de Energía y Agua
RESUELVE:
1)
Establecer que se tramiten sanciones de apercibimiento para los propietarios de
generadores de vapor que no hayan realizado la inspección anual en el año 2022,
que no tengan razón pertinente justificativa y/o reglamentación que los ampare
para ello.
2)
Ordenar que lo antes establecido se tramite a quienes no realicen la inspección
anual correspondiente en los años siguientes.
3)
Comuníquese, publíquese en la web institucional y en el Diario Oficial. Oportunamente
archívese.
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