| VISTO: En el Expediente N° 0720-69-001-2022, las actuaciones relativas a la inspección realizada el día 03 de octubre de 2022 a la firma ELECTROVIA LTDA., sita en la calle José Belloni 5441 en el Municipio F del departamento de Montevideo, como parte del plan de inspecciones en el marco del Convenio de Cooperación Institucional entre la DNE, CND y la URSEA de fecha 20/6/2013;
RESULTANDO: I)- que, en la inspección se constató la comercialización de los siguientes ítems: 1) Refrigerador eléctrico marca JAMES modelo RJ2P-290 BL y 2) Refrigerador eléctrico marca JAMES modelo JN 400 INOX.
II)- que, consultada la base de productos autorizados al uso de la etiqueta de eficiencia energética, se verificó que el ítem 2) cuenta con la autorización vigente VU-EE-RFG-000486 a nombre de JAMES S.A., comprobándose que los datos presentes en la misma coinciden con los de la etiqueta de eficiencia energética encontrada en el producto durante la inspección.
III)- que, el ítem 1) no contaba ni con etiqueta de eficiencia energética, ni con autorización en materia de seguridad eléctrica, habiendo vencido el plazo para la comercialización de refrigeradores que no cuenten con dicha autorización, el 31 de marzo de 2022 para el caso de comercios minoristas;
IV) que la comercialización del mayorista al minorista, fue realizada previo a la fecha de adhesión obligatoria al etiquetado de eficiencia energética para aparatos de refrigeración eléctricos y previo a la fecha en la cual se tornó obligatorio contar con autorización en materia de seguridad eléctrica para refrigeradores.
V)- que, en el marco de lo informado en la Actuación Nº 6, la asesora letrada sugirió la aplicación de una sanción de apercibimiento a ELECTROVIA LTDA, en tanto exhibió el ítems 1) sin la etiqueta de eficiencia energética correspondiente, y sin la autorización necesaria para comercializar productos eléctricos de Baja Tensión
CONSIDERANDO: I)- que, se configuró un incumplimiento a la normativa de Seguridad Eléctrica y Eficiencia Energética, conforme a lo mencionado.
II)- que se ha cumplido con el debido procedimiento, confiriéndose la vista de precepto, la que no fue evacuada;
ATENTO: a lo establecido en la Ley Nº 17.598 de fecha 13 de diciembre de 2002 (con sus posteriores modificaciones), en la Ley N° 18.597 de fecha 21 de septiembre de 2009, en los Decretos del Poder Ejecutivo N° 428/009, 429/009 y 430/2009 de fecha 22 de septiembre de 2009, N° 329/010 de fecha 5 de noviembre de 2010, Resoluciones de URSEA Nº 131/2009, N° 282/014, Nº 260/016 del 5 de octubre de 2016, N° 228/021 de fecha 21 de setiembre de 2021, normas concordantes y modificativas, y a lo informado;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1- Aplicar una sanción de apercibimiento a la firma ELECTROVIA LTDA, RUT N° 213370130019, en atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados.
2- Disponer el cese de la comercialización del Refrigerador eléctrico marca JAMES modelo RJ2P-290 BL mientras no cuente con la autorización para productos de Baja Tensión y mientras no cumpla con la normativa de eficiencia energética vigente.
3- Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web de la Unidad y agréguese en la base de sanciones. Cumplido, archívese sin perjuicio.
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