Resolución Expediente Acta Nº
Nº 337/024 1232-69-001-2023 32/2024
 
Referencia
PROPUESTA DE REGLAMENTO DE SEGURIDAD DE HIDRÓGENO
 
Resolución

VISTO el expediente N° 1232-69-001-2023, relacionado con la necesidad de establecer una reglamentación en materia de seguridad de los proyectos de Hidrógeno Verde como fuente de energía secundaria;
RESULTANDO: I) que, por el artículo 172 de la Ley N° 19.996, se modificó la Ley N° 17.598, estableciendo como cometido de la Ursea: “En materia de hidrógeno exclusivamente como fuente de energía secundaria: 1) Velar por el cumplimiento de las normas sectoriales específicas. 2) Formular regulaciones en materia de calidad y seguridad de los productos y de los servicios, así como de los materiales, instalaciones y dispositivos a utilizar”;
II) que, en cumplimiento del nuevo cometido legalmente atribuido, se trabajó con un equipo interdisciplinario a fin de elaborar un anteproyecto de Reglamento de Seguridad de Proyectos de Hidrógeno como Fuente de Energía Secundaria;
III) que, por Resolución del Directorio de Ursea N° 689/023, de 5 de diciembre de 2023, se puso en Consulta Pública dicho anteproyecto;
IV) que la misma fue realizada según los procedimientos previstos en la Unidad, habiéndose recibido y analizado los aportes, elaborando una respuesta a los mismos y modificándose el anteproyecto de Reglamento teniendo en cuenta los aportes recibidos, cuando se entendió pertinente;
V) que se dio respuesta a la Consulta Pública por Resolución del Directorio de Ursea Nº XX de XX, y se publicaron tales respuestas en el sitio web de Ursea;
CONSIDERANDO: I) que, en ejercicio de los cometidos de Ursea, se estima pertinente aprobar el Reglamento de Seguridad de Proyectos de Hidrógeno como Fuente de Energía Secundaria;
II) que, las Gerencias de Fiscalización, de Regulación y General de la Ursea intervinientes, elevan el proyecto de Reglamento y sus Anexos, sugiriéndose su aprobación;
III) que corresponde resolver en consecuencia;
ATENTO: lo expuesto y a lo dispuesto en la Ley Nº 17.598 de 13 de diciembre de 2002 en su redacción vigente, al artículo 172 de la Ley N° 19.996 de 3 de noviembre de 2021, y a lo informado;


EL DIRECTORIO DE URSEA
RESUELVE:

1.- Aprobar el Reglamento de Seguridad de Proyectos de Hidrógeno como Fuente de Energía Secundaria, el que se adjunta como Anexo y se considera parte de esta Resolución, el que entrará en vigencia a los diez (10) días de su publicación en el Diario Oficial.
2.- Comuníquese, publíquese, y oportunamente archívese.

 

 

 
 
Archivos Adjuntos
ANEXO PR Reglamento de seguridad de proyectos de hidrógeno vf.pdf
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 32/2024 de fecha 06/11/2024