| VISTO el expediente N° 1232-69-001-2023, relacionado con la necesidad de establecer una reglamentación en materia de seguridad de los proyectos de Hidrógeno Verde como fuente de energía secundaria; RESULTANDO: I) que, por el artículo 172 de la Ley N° 19.996, se modificó la Ley N° 17.598, estableciendo como cometido de la Ursea: “En materia de hidrógeno exclusivamente como fuente de energía secundaria: 1) Velar por el cumplimiento de las normas sectoriales específicas. 2) Formular regulaciones en materia de calidad y seguridad de los productos y de los servicios, así como de los materiales, instalaciones y dispositivos a utilizar”; II) que, en cumplimiento del nuevo cometido legalmente atribuido, se trabajó con un equipo interdisciplinario a fin de elaborar un anteproyecto de Reglamento de Seguridad de Proyectos de Hidrógeno como Fuente de Energía Secundaria; III) que, por Resolución del Directorio de Ursea N° 689/023, de 5 de diciembre de 2023, se puso en Consulta Pública dicho anteproyecto; IV) que la misma fue realizada según los procedimientos previstos en la Unidad, habiéndose recibido y analizado los aportes, elaborando una respuesta a los mismos y modificándose el anteproyecto de Reglamento teniendo en cuenta los aportes recibidos, cuando se entendió pertinente; V) que se dio respuesta a la Consulta Pública por Resolución del Directorio de Ursea Nº XX de XX, y se publicaron tales respuestas en el sitio web de Ursea; CONSIDERANDO: I) que, en ejercicio de los cometidos de Ursea, se estima pertinente aprobar el Reglamento de Seguridad de Proyectos de Hidrógeno como Fuente de Energía Secundaria; II) que, las Gerencias de Fiscalización, de Regulación y General de la Ursea intervinientes, elevan el proyecto de Reglamento y sus Anexos, sugiriéndose su aprobación; III) que corresponde resolver en consecuencia; ATENTO: lo expuesto y a lo dispuesto en la Ley Nº 17.598 de 13 de diciembre de 2002 en su redacción vigente, al artículo 172 de la Ley N° 19.996 de 3 de noviembre de 2021, y a lo informado;
EL DIRECTORIO DE URSEA RESUELVE:
1.- Aprobar el Reglamento de Seguridad de Proyectos de Hidrógeno como Fuente de Energía Secundaria, el que se adjunta como Anexo y se considera parte de esta Resolución, el que entrará en vigencia a los diez (10) días de su publicación en el Diario Oficial. 2.- Comuníquese, publíquese, y oportunamente archívese.
2.14.0.0
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