|
VISTO: las actuaciones
iniciadas por la Gerencia de Fiscalización con
motivo de los controles referentes a Instalaciones que comercializan GLP
contando con la autorización pertinente y la cobertura geográfica
correspondiente,
para el período de control que venció el 31 de diciembre de 2019
en la cadena
de distribución de la empresa Acodike Supergás SA;
RESULTANDO: I) que, en las
Resoluciones de Ursea Nº 24/006 de 6 de julio de 2006, en la
versión
establecida por las Resoluciones Nº 51/009, Nº 144/011 y Nº
154/017,
modificativas y concordantes, definieron los criterios generales para el
ejercicio de la potestad sancionatoria en los casos de incumplimiento de las
obligaciones que emanan de los artículos 49 y 59 del Reglamento para la
Prestación de Actividades de Comercialización Mayorista,
Transporte, Envasado,
Recarga y Distribución de Gas Licuado de Petróleo
(GLP);
II) que el
artículo 49 referido, prohíbe a
los Distribuidores el suministro de GLP envasado a Instalaciones que carezcan
de la autorización de operación
requerida por la misma reglamentación en sus artículos 15
y siguientes;
III) que, por otra
parte, el artículo 59 del
Reglamento aludido, consagra para los Distribuidores de GLP con
autorización
nacional, la obligación de establecer un sistema de cobertura
geográfica que
abarque todo el territorio de la República;
IV) que, en dicho
marco, el asesor técnico
del Área de Combustibles de Ursea, informó a la empresa Acodike Supergás SA que para el
período de
control que venció el 31 de diciembre de 2019, se considerarán
encuadradas
dentro de la normativa referida las instalaciones que se detallaron en el
listado que se remitió a la empresa, donde surge que existen 2
localidades sin
cobertura geográfica, en dos localidades del territorio nacional, a saber
Colonia Nicolich y Pinamar-Neptunia (agrupamiento), ambas en el departamento de
Canelones, por las que recomienda aplicar multa de Unidades Indexadas
18.800;
V) que, a su vez
propone, la imposición de
una multa de Unidades Indexadas 100.000 por la existencia de 2 instalaciones
que no cuentan con la autorización de operación, lo que totaliza
un monto
total, teniendo presente el incumplimiento establecido en el numeral IV, de
Unidades
Indexadas 118.800;
VI)
que, conferida la vista de precepto, la Distribuidora procedió a
evacuar
la misma;
VII) que analizada la
evacuación efectuada se
concluye que respecto a los incumplimientos de cobertura geográfica y a
la
falta de autorización del RAGLP 1362 no se aportan elementos que hagan
rever lo
informado. No obstante, la Instalación RAGLP 1143 cuenta con
autorización de
operación vigente desde el 7 de octubre 2019 por lo cual no corresponde
aplicar
sanción por dicha Instalación;
VIII) que la asesora
jurídica manifiesta que
no tiene observaciones jurídicas que realizar al respecto de lo actuado
y concluye recomendando la
aplicación de un
sanción económica equivalente a Unidades Indexadas 68.800 para
Acodike Supergás
SA, por las infracciones detalladas anteriormente (1 Instalación no
autorizada
y 2 localidades sin cumplimiento de la cobertura geográfica pertinente)
al 31
de diciembre de 2019;
CONSIDERANDO: I) que la Gerencia
de Fiscalización y Gerencia General comparten lo informado y elevan las
actuaciones;
II) que se
cumplió en el caso con el debido
procedimiento, por lo que procede resolver en consecuencia;
ATENTO: a lo expuesto, y a
las disposiciones contenidas en los artículos 14, 25 y 26 de la Ley
Nº 17.598
de 13 de diciembre de 2002, modificativas y concordantes, y el Reglamento para
la Prestación de Actividades de Comercialización Mayorista,
Transporte,
Envasado, Recarga y Distribución de Gas Licuado de Petróleo
(GLP), aprobado por
Resolución de Ursea Nº 5/004 de 6 de febrero de 2004 con sus
modificativas y
concordantes y las Resoluciones de Ursea Nº 24/006 de 6 de julio de 2006,
con
sus modificativas;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Aplicar multa de Unidades Indexadas sesenta y ocho mil ochocientas (UI 68.800) a
Acodike Supergás SA, por lo expuesto y lo que surge de
obrados.
2)
Notifíquese, comuníquese, publíquese en la base de
Resoluciones del sitio Web
de esta Unidad Reguladora, en la base de Sanciones.
3)
Pase a la División Gestión de Recursos a efectos del cobro de la
multa
impuesta. Oportunamente, archívese.
|