Resolución Expediente Acta Nº
Nº 068/020 0017-02-006-2020 07/2020
 
Referencia
MULTA DE UI 68.800 A ACODIKE SUPERGAS, SUMINISTRO A INSTALACIONES NO AUTORIZADA Y COBERTURA GEOGRÁFICA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2019
 
Resolución

VISTO: las actuaciones iniciadas por la Gerencia de Fiscalización con  motivo de los controles referentes a Instalaciones que comercializan GLP contando con la autorización pertinente y la cobertura geográfica correspondiente, para el período de control que venció el 31 de diciembre de 2019 en la cadena de distribución de la empresa Acodike Supergás SA;

RESULTANDO: I) que, en las Resoluciones de Ursea Nº 24/006 de 6 de julio de 2006, en la versión establecida por las Resoluciones Nº 51/009, Nº 144/011 y Nº 154/017, modificativas y concordantes, definieron los criterios generales para el ejercicio de la potestad sancionatoria en los casos de incumplimiento de las obligaciones que emanan de los artículos 49 y 59 del Reglamento para la Prestación de Actividades de Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y Distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP);

II) que el artículo 49 referido, prohíbe a los Distribuidores el suministro de GLP envasado a Instalaciones que carezcan de la autorización de operación  requerida por la misma reglamentación en sus artículos 15 y siguientes;

III) que, por otra parte, el artículo 59 del Reglamento aludido, consagra para los Distribuidores de GLP con autorización nacional, la obligación de establecer un sistema de cobertura geográfica que abarque todo el territorio de la República;

IV) que, en dicho marco, el asesor técnico del Área de Combustibles de Ursea, informó a la empresa  Acodike Supergás SA que para el período de control que venció el 31 de diciembre de 2019, se considerarán encuadradas dentro de la normativa referida las instalaciones que se detallaron en el listado que se remitió a la empresa, donde surge que existen 2 localidades sin cobertura geográfica, en dos localidades del territorio nacional, a saber Colonia Nicolich y Pinamar-Neptunia (agrupamiento), ambas en el departamento de Canelones, por las que recomienda aplicar multa de Unidades Indexadas 18.800;

V) que, a su vez propone, la imposición de una multa de Unidades Indexadas 100.000 por la existencia de 2 instalaciones que no cuentan con la autorización de operación, lo que totaliza un monto total, teniendo presente el incumplimiento establecido en el numeral IV, de Unidades Indexadas 118.800;

VI)  que, conferida la vista de precepto, la Distribuidora procedió a evacuar la misma;

VII) que analizada la evacuación efectuada se concluye que respecto a los incumplimientos de cobertura geográfica y a la falta de autorización del RAGLP 1362 no se aportan elementos que hagan rever lo informado. No obstante, la Instalación RAGLP 1143 cuenta con autorización de operación vigente desde el 7 de octubre 2019 por lo cual no corresponde aplicar sanción por dicha Instalación;

VIII) que la asesora jurídica manifiesta que no tiene observaciones jurídicas que realizar al respecto de lo actuado y  concluye recomendando la aplicación de un sanción económica equivalente a Unidades Indexadas 68.800 para Acodike Supergás SA, por las infracciones detalladas anteriormente (1 Instalación no autorizada y 2 localidades sin cumplimiento de la cobertura geográfica pertinente) al 31 de diciembre de 2019;

CONSIDERANDO: I) que la Gerencia de Fiscalización y Gerencia General comparten lo informado y elevan las actuaciones;

II) que se cumplió en el caso con el debido procedimiento, por lo que procede resolver en consecuencia;

ATENTO: a lo expuesto, y a las disposiciones contenidas en los artículos 14, 25 y 26 de la Ley Nº 17.598 de 13 de diciembre de 2002, modificativas y concordantes, y el Reglamento para la Prestación de Actividades de Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y Distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP), aprobado por Resolución de Ursea Nº 5/004 de 6 de febrero de 2004 con sus modificativas y concordantes y las Resoluciones de Ursea Nº 24/006 de 6 de julio de 2006, con sus modificativas;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Aplicar multa de Unidades Indexadas sesenta y ocho mil ochocientas (UI 68.800) a Acodike Supergás SA, por lo expuesto y lo que surge de obrados.

2) Notifíquese, comuníquese, publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web de esta Unidad Reguladora, en la base de Sanciones.

3) Pase a la División Gestión de Recursos a efectos del cobro de la multa impuesta. Oportunamente, archívese.

 

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 07/2020 de fecha 03/24/2020