| VISTO: la necesidad de modificar el “Reglamento de Seguridad de Generadores de Vapor” aprobado por Resolución de la URSEA Nº 220/024 de 7 de mayo de 2024, tramitada en el expediente 1116-69-001-2024. RESULTANDO: I) que las modificaciones refieren a los generadores de vapor eléctricos, la periodicidad de mantenimiento de válvulas de seguridad y los requerimientos para uso de discos de ruptura; II) que corresponde poner en consulta pública por un plazo de 60 días la propuesta; III) que las Gerencias General, de Fiscalización y de Regulación, comparten la propuesta que se formula; CONSIDERANDO: que la Asesoría Jurídica informa compartiendo la propuesta de las referidas Gerencias. ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por la Ley N° 17.598 de 13 de diciembre de 2002 en su actual redacción, al Reglamento de Seguridad de Generadores de Vapor aprobado por Resolución de la URSEA Nº 220/024 de 7 de mayo de 2024, la Resolución de Ursea N° 59/017 en la redacción dada por la Resolución N° 310/020 referidas al procedimiento de consulta pública y a lo informado en obrados;
EL DIRECTORIO DE URSEA RESUELVE:
1) Póngase en Consulta Pública por un plazo de 60 días, las modificaciones al Reglamento de Seguridad de Generadores de Vapor que surgen del Anexo que se adjunta y forma parte de la presente resolución. 2) Notifíquese, comuníquese en el Diario Oficial el link, publíquese en el sitio web de Ursea y oportunamente archívese.
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