| VISTO el Expediente 0240-02-006-2020, sobre los controles efectuados a empresas del sector, por Fiscalización Generadores de Vapor, referidos a la documentación necesaria para estar inscriptos en el Registro de Regulados de la Ursea y poder realizar actividades en la categoría SERVICIO DE VÁLVULAS DE SEGURIDAD;
RESULTANDO: I) que, a partir de la actualización del Reglamento de Generadores de Vapor (aprobado por resolución de la Ursea N° 081/016 del 19 de abril de 2016) aprobadas por la resolución de la Ursea N° 101/021 del 11 de mayo de 2021 se definen las siguientes categorías de agentes vinculados, dentro de los que se encuentra el Servicios de válvulas de seguridad;
II) que, los técnicos de la Ursea solicitaron que se presenten los documentos que acrediten cumplir con los requerimientos para cada actividad para esta inscriptos en el Registro como los distintos Agentes que establece el referido Reglamento;
III) que surge de obrados que hay 11 empresas que no han acreditado dichos extremos, luego que se le han otorgado las vistas pertinentes. En virtud de lo anterior, el técnico de generadores de vapor de la Ursea recomienda la baja del Registro cesando su habilitación para realizar actividades de las empresas en la categoría SERVICIO DE VÁLVULAS DE SEGURIDAD;
IV) que la asesora jurídica establece que corresponde tener presente los numerales 1 y 3 de la Resolución de la Ursea N° 381/016 de 13 de diciembre de 2016 que establece la obligación de las personas físicas y jurídicas que tengan bienes o desarrollen actividades o servicios alcanzados por la normativa que regula la Unidad, de inscribirse en el Registro de Regulados previo a la realización de cualquier trámite y la obligación del Regulado de informar a la Ursea toda modificación en los datos aportados, a los efectos de mantener actualizado el Registro;
V) que asimismo, el Reglamento DE SEGURIDAD DE GENERADORES DE VAPOR en su ANEXO 9. REGISTRO DE AGENTES VINCULADOS establece los requerimientos para estar en el Registro y tener la habilitación pertinente;
CONSIDERANDO: I) que con la inscripción en el Registro de Regulados se mantienen las garantías necesarias para el sistema de control de las empresas vinculadas;
II) que en tal sentido, se considera imprescindible que los agentes se inscriban y envíen toda la documentación pertinente establecida en la reglamentación para poder desarrollar la actividad e informen a la Unidad de toda modificación efectuada en los datos que hayan sido aportados a la Ursea;
III) que resulta necesario resolver en consecuencia,
ATENTO: a lo expuesto y a lo informado en obrados;
EL DIRECTORIO DE URSEA
RESUELVE:
1.- Resolver la baja del Registro de Regulados en la categoría SERVICIO DE VÁLVULAS DE SEGURIDAD, cesando su habilitación para realizar actividades en dicha categoría, para las siguientes empresas:
215067910018 ANDRITZ URUGUAY SA
120003270018 AZUCARERA DEL LITORAL S A
215486870015 CARIOBEN SA
218012280017 ECOCEDUR SRL
213982230014 ENDUMAR SA
200096400016 FERRARI TALES, AGUSTIN GUSTAVO
212965730014 GATTI CIBILS, LUIS PEDRO (LPGC)
216767060015 HOFFMANN JULIANO GUSTAVO KURT
217089790011 HYUNDAI ENGINEERING & CONSTRUCTION CO., LTD.
090260330014 RODRIGUEZ ESTEFAN MANUEL
213404610018 TESORE RISSOTTO, GUSTAVO ALEJANDRO
2.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las referidas empresas pueden realizar el trámite de inscripción en el Registro de Regulados nuevamente presentando la documentación correspondiente para regularizar su situación.
3.- Notifíquese, comuníquese, publíquese, etc.
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