Resolución Expediente Acta Nº
Nº 067/020 0792-02-006-2019 07/2020
 
Referencia
MODIFICA RÉGIMEN DE INTERCAMBIO ENTRE DISTRIBUIDORES MINORISTAS DE GLP
 
Resolución

VISTO: Los ajustes complementarios dispuestos por la Resolución Nº 58/016 del 8 de marzo de 2016 al régimen de intercambio de envases de gas licuado de petróleo (GLP) entre Distribuidoras Minoristas;

RESULTANDO: I) que con su sanción se buscó mejorar la eficiencia del intercambio de envases, así como de la información al respecto;

II) que las áreas vinculadas con el tema han evaluado el procedimiento, entendiendo del caso efectuar una pequeña modificación que repercutirá en mejoras sobre la producción de información sobre este proceso;

III) que el punto fue considerado por las gerencias de esta Unidad Reguladora, entendiéndose conveniente proceder al ajuste que se sugiere;

CONSIDERANDO: que lo expuesto se encuadra dentro de los cometidos de Ursea, por lo que se resolverá de acuerdo a lo informado por las áreas intervinientes;

ATENTO: a lo establecido en la Ley Nº 17.598 del 13 de diciembre de 2002, en la Resolución Nº 154/008 que estableció el procedimiento de intercambio de envases de GLP, y sus modificativas y la Resolución Nº 58/016;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Sustituir el primer numeral de la parte dispositiva de la Resolución Nº 58/016 del 8 de marzo de 2016, por el siguiente: “1) Sin perjuicio del régimen de intercambio entre Distribuidores Minoristas de GLP, de envases de 13 (trece) kilogramos y 45 (cuarenta y cinco) kilogramos disponibles en las plantas de envasado, cabe que un Distribuidor Minorista de GLP solicite un intercambio descentralizado de envases de esos tipos debidamente identificados, respecto de un Depósito de Envases de GLP o un Expendio de GLP autorizado, de 5.000 o más kilogramos de capacidad, perteneciente al sistema de Distribución de otro Distribuidor Minorista.”

2) Comuníquese publíquese, etc.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 07/2020 de fecha 03/24/2020