|
VISTO: Los ajustes
complementarios dispuestos por la Resolución Nº 58/016 del 8 de marzo de 2016
al régimen de intercambio de envases de gas licuado de petróleo (GLP) entre
Distribuidoras Minoristas;
RESULTANDO: I) que con su sanción
se buscó mejorar la eficiencia del intercambio de envases, así como de la
información al respecto;
II) que las áreas vinculadas con el tema han
evaluado el procedimiento, entendiendo del caso efectuar una pequeña
modificación que repercutirá en mejoras sobre la producción de información
sobre este proceso;
III) que el punto fue considerado por las
gerencias de esta Unidad Reguladora, entendiéndose conveniente proceder al
ajuste que se sugiere;
CONSIDERANDO:
que
lo expuesto se encuadra dentro de los cometidos de Ursea, por lo que se
resolverá de acuerdo a lo informado por las áreas intervinientes;
ATENTO: a lo establecido en
la Ley Nº 17.598 del 13 de diciembre de 2002, en la Resolución Nº 154/008 que
estableció el procedimiento de intercambio de envases de GLP, y sus modificativas
y la Resolución Nº 58/016;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Sustituir el primer numeral de la parte dispositiva de la Resolución Nº 58/016
del 8 de marzo de 2016, por el siguiente: “1)
Sin perjuicio del régimen de intercambio entre Distribuidores Minoristas de
GLP, de envases de 13 (trece) kilogramos y 45 (cuarenta y cinco) kilogramos
disponibles en las plantas de envasado, cabe que un Distribuidor Minorista de
GLP solicite un intercambio descentralizado de envases de esos tipos
debidamente identificados, respecto de un Depósito de Envases de GLP o un
Expendio de GLP autorizado, de 5.000 o más kilogramos de capacidad,
perteneciente al sistema de Distribución de otro Distribuidor Minorista.”
2)
Comuníquese publíquese, etc.
|