Resolución Expediente Acta Nº
Nº 220/024 0492-69-001-2023 25/2024
 
Referencia
PROPUESTA DE AJUSTES A LA REGLAMENTACIÓN SOBRE GENERADORES DE VAPOR
 
Resolución

VISTO: el expediente N° 0492-69-001-2023, referente al Reglamento de Seguridad de Generadores de Vapor;
RESULTANDO: I) Que el Directorio de la Ursea, mediante la Resolución N° 637/2023 de fecha 15 de noviembre de 2023 (Acta Nº 71/2023) dispuso que se efectúe la Consulta Pública de la propuesta de Reglamento y sus anexos;
II) que la misma fue realizada según los procedimientos previstos en la Unidad, habiéndose recibido y analizado los aportes surgidos, elaborando una respuesta a los mismos y modificándose el proyecto de Reglamento teniendo en cuenta los comentarios presentados, cuando se entendió pertinente;
III) que por Resolución N° 117/2024 de fecha 15 de marzo de 2024 (Acta Nº 13/2024),  se dio respuesta a la consulta pública;
IV) que las Gerencias de Fiscalización, de Regulación y General de la Ursea intervinientes elevan el proyecto de Reglamento y sus Anexos, sugiriéndose su aprobación;
CONSIDERANDO: I) que el objeto del Reglamento es regular los requisitos de seguridad de los Generadores de Vapor;
II) que es competencia de esta Unidad, conforme a lo dispuesto en los arts. 1°, y 2° de la Ley Nº 17598 y sus modificativas, la de formular regulaciones en materia de calidad y seguridad de los productos y servicios, así como de los materiales, instalaciones y dispositivos a utilizar, así como la adecuada protección de los derechos de usuarios y consumidores;
III) que el presente Reglamento de Seguridad de Generadores de Vapor sustituye en aprobado por la Resolución N° 81/2016, con las modificaciones de la Resolución N° 101/202;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en la Ley Nº 17.598 de 13 de diciembre de 2002 en su redacción vigente, en las Resoluciones Ursea N° 81/2016 y 101/021, y lo informado;


El DIRECTORIO DE URSEA
RESUELVE:


1.- Aprobar el Reglamento de Seguridad de Generadores de Vapor que se adjunta y se considera parte de esta Resolución.
2.- Indicar que el Reglamento entrará en vigencia a los 30 días corridos de su publicación en el Diario Oficial.
3.- Comuníquese, publíquese en la página web de la Unidad y en el Diario Oficial.
4.- Oportunamente, archívese.

 
 
Archivos Adjuntos
Reglamento Generadores de Vapor.pdf
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 25/2024 de fecha 05/07/2024