Resolución Expediente Acta Nº
Nº 303/021 0233-69-001-2021 68/2021
 
Referencia
AMPLIAR EN UN 100% EL SERVICIO DE CAFETERÍA Y LIMPIEZA
 
Resolución

VISTO: lo dispuesto en la Resolución de Ursea Nº 120/021 de 15 de junio de 2021;

RESULTANDO: I) que por dicha resolución, se adjudicó la Licitación Abreviada Nº 2/2021 el servicio de cafetería y limpieza de salas de reuniones hasta la finalización del ejercicio 2021, a la empresa Diego Ezequiel Ramos Álvez;

II) que el servicio se viene prestando desde el 23 de junio de 2021 y finaliza el 31 de diciembre de 2021, por un precio de hasta $ 238.095 con impuesto incluido, y se abona en forma mensual a razón de $ 34.013,60 con IVA incluido;

III) que la División Gestión de Recursos sugirió que, por artículo 74 del TOCAF se realice una ampliación de la licitación 2/2021 por el 100% en las mismas condiciones preestablecidas en el pliego de la licitación que se viene ejecutando y por plazo hasta agotarse el crédito;

IV) que la Coordinadora Legal, expresó que por la normativa antes citada, “las prestaciones objeto de los contratos podrán aumentarse o disminuirse, siempre que se respeten  las  condiciones y modalidades y con adecuación de los plazos respectivos, hasta un máximo del 20% o del 10% de su valor original en uno y otro caso y siempre que el monto definitivo no sobrepase el límite máximo de aprobación para el cual está facultada la respectiva autoridad. También podrán aumentarse o disminuirse en las proporciones que excedan de las antes indicadas, con acuerdo del adjudicatario y en las mismas condiciones preestablecidas en materia de su aprobación. En ningún caso los aumentos podrán exceder el 100% del objeto del contrato”;

V) que la empresa Diego Ezequiel Ramos Álvez, prestó el consentimiento para ampliar las prestaciones hasta un 100%, en la forma y condiciones en las que viene realizando;

VI) que Contabilidad de Ursea informó que  en el Presupuesto 2022 que aún no fue aprobado por el Poder Ejecutivo tiene una partida prevista para el objeto 278000 de $ 500.000;

CONSIDERANDO: I) que el artículo 74 del TOCAF faculta a la Administración contratante a la ampliación del contrato durante su ejecución, en el marco de las condiciones por él establecidas;

II) que el monto definitivo no sobrepasa el límite máximo de aprobación para el cual está facultado el Directorio de este servicio descentralizado;

III) que procede resolver en consecuencia;

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido el artículo 74 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF), aprobado por el Decreto Nº 150/012 de 11 de mayo de 2012, modificativas y concordantes, artículo 10 de la Ley Nº 17.598, de 13 de diciembre de 2002, en la redacción dada por el artículo 248 de la Ley Nº 19.889, de 9 de julio de 2020 y a la Resolución de Ursea "SD 194/020" de 20 de agosto de 2020;

EL DIRECTORIO de la 

Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua 

RESUELVE:

1) Ampliar hasta el 100 % el monto de la contratación de Diego Ezequiel Ramos Álvez, RUT “21.729938.0014”, ad referéndum de la intervención del Contador Delegado del Tribunal de Cuentas ante esta Unidad Reguladora y al amparo del artículo 74 del TOCAF, para que continúe brindando luego del 31 de diciembre de 2021 el servicio de cafetería y limpieza de cocina y salas de reuniones en instalaciones de Ursea, por el precio de $ 238.095 (pesos uruguayos doscientos treinta y ocho mil noventa y cinco) impuesto incluido, que se abonarán en forma mensual a razón de $ 34.013,60 con IVA incluido.

2) Disponer que la erogación de dicha ampliación afectará el presupuesto 2022 una vez que sea aprobado por el Poder Ejecutivo en el objeto 278000 "Servicios de limpieza".

3) Establecer que la ampliación aprobada está sujeta a la condición suspensiva de que se apruebe el Presupuesto de Ursea ejercicio 2022 o en su defecto continúe el vigente –artículo 228 de la Constitución de la República”, en este caso la afectación se realizará en éste.

4) Autorizar a la División Gestión de Recursos a abonar a de Diego Ezequiel Ramos Álvez el servicio ampliado, en la forma estipulada.

5) Pase a Contabilidad a sus efectos.

6) Comuníquese, notifíquese. Hecho, siga a la División Gestión de Recursos para proceder a los pagos cuando correspondan.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 68/2021 de fecha 11/30/2021