| VISTO el expediente N°
0508-69-001-2022, relacionado con la situación del generador de vapor
N° 4388 perteneciente a Dante Irurtia, ubicado en Ramal Ruta 97 KM 2.3,
localidad de Carmelo, departamento de Colonia; RESULTANDO: I) que el empleo de generadores de vapor
no es libre, sino que está regulado por leyes y diversa normativa, las
cuales prevén un sistema de condiciones de seguridad mínimas para
su operación y que esté auditado por el estado, por medio de
habilitaciones con cierta periodicidad; II) que los técnicos de
la Ursea se presentaron con fecha 21 de julio de 2022 al establecimiento en
primera instancia les es negado el acceso al establecimiento, posteriormente se
logró el permiso para acceder y se constató que el generador
está sin habilitación, fuera de servicio, pero instalado, sin
aislamiento térmico, inundado y conectado a los servicios; III) que el informe técnico de Fiscalización Generadores
de Vapor concluye que, no hay forma de asegurar que el equipo no esté
siendo utilizado; IV) que en virtud de lo constatado e
informado
en estos obrados se entendió oportuno proponer una multa equivalente a
11.474 Unidades indexadas; V) que se confirió vista
al
titular del informe que propuso la sanción, la cual no fue
evacuada; CONSIDERANDO: I) que se ha dado
cumplimiento al debido procedimiento, por lo que corresponde resolver;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por la Ley
Nº 5.032 de 21 de julio de 1914, Decreto del 22 de enero de 1936, Decreto
Nº 406/988 del 3 de junio de 1988, denominado Reglamento de Seguridad e
Higiene Ocupacional, la Ley Nº 17.598 del 13 de diciembre de 2002 con las
modificaciones impuestas por las Leyes Nº 18.719, de 27 de diciembre de
2010, la Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, la No. 19.535, y
N° 19.889 de 9 de julio de 2020, y en las Resoluciones N° 81/016,
101/021 y 371/019 que regulan la actividad de los generadores de
vapor;
EL DIRECTORIO DE
URSEA RESUELVE:
1.- Aplicar a DANTE IRURTIA, inscripto en
el RUT
con el N° 040095110010, una sanción equivalente a 11.474 UI (once
mil cuatrocientas setenta y cuatro Unidades Indexadas). 2.-
Notifíquese, publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web
de la Unidad y en la base de Sanciones. 3.- Pase a la División
Gestión de Recursos a efectos de la gestión de cobro de la multa
impuesta. 4.- Cumplido, archívese sin perjuicio.
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