Resolución Expediente Acta Nº
Nº 287/023 0508-69-001-2022 32/2023
 
Referencia
SANCIÓN GENERADOR DE VAPOR N°4388, DANTE IRURTIA, CARMELO
 
Resolución

VISTO el expediente N° 0508-69-001-2022, relacionado con la situación del generador de vapor N° 4388 perteneciente a Dante Irurtia, ubicado en Ramal Ruta 97 KM 2.3, localidad de Carmelo, departamento de Colonia;
RESULTANDO: I) que el empleo de generadores de vapor no es libre, sino que está regulado por leyes y diversa normativa, las cuales prevén un sistema de condiciones de seguridad mínimas para su operación y que esté auditado por el estado, por medio de habilitaciones con cierta periodicidad;
II) que los técnicos de la Ursea se presentaron con fecha 21 de julio de 2022 al establecimiento en primera instancia les es negado el acceso al establecimiento, posteriormente se logró el permiso para acceder y se constató que el generador está sin habilitación, fuera de servicio, pero instalado, sin aislamiento térmico, inundado y conectado a los servicios;
III) que el informe técnico de Fiscalización Generadores de Vapor concluye que, no hay forma de asegurar que el equipo no esté siendo utilizado;
IV) que en virtud de lo constatado e informado en estos obrados se entendió oportuno proponer una multa equivalente a 11.474 Unidades indexadas;
V) que se confirió vista al titular del informe que propuso la sanción, la cual no fue evacuada;
CONSIDERANDO: I) que se ha dado cumplimiento al debido procedimiento, por lo que corresponde resolver;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por la Ley Nº 5.032 de 21 de julio de 1914, Decreto del 22 de enero de 1936, Decreto Nº 406/988 del 3 de junio de 1988, denominado Reglamento de Seguridad e Higiene Ocupacional, la Ley Nº 17.598 del 13 de diciembre de 2002 con las modificaciones impuestas por las Leyes Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, la Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013,  la No. 19.535, y N° 19.889 de 9 de julio de 2020,  y en las Resoluciones N° 81/016, 101/021 y 371/019 que regulan la actividad de los generadores de vapor;

EL DIRECTORIO DE URSEA
RESUELVE:

1.- Aplicar a DANTE IRURTIA, inscripto en el RUT con el N° 040095110010, una sanción equivalente a 11.474 UI (once mil cuatrocientas setenta y cuatro Unidades Indexadas).
2.- Notifíquese, publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web de la Unidad y en la base de Sanciones.
3.- Pase a la División Gestión de Recursos a efectos de la gestión de cobro de la multa impuesta.
4.- Cumplido, archívese sin perjuicio.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 32/2023 de fecha 06/01/2023