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VISTO: las actuaciones
llevadas a cabo por la Gerencia de Fiscalización en el marco de las
verificaciones del cumplimiento de la normativa correspondiente al control de
peso, identificación y recalificación de recipientes de GLP, para el período
que va de abril a junio de 2019, en la planta de envasado de Gasur SA, operada
por Riogás SA;
RESULTANDO: I) que, en informe
técnico la asesora actuante expresa que de la información analizada referida a
las muestras, corresponde mencionar que, durante el citado período de control:
a) se encontraron 4 envases con recalificación vencida en los recipientes de 13
kg muestreados y también se constató 1 recipiente de 45 kg. con la
recalificación vencida; b) en lo referente al control de identificación de los
recipientes envasados, no se constataron
contravenciones a lo dispuesto en el
Decreto N° 472/007; c) en lo que respecta al control de “peso” envasado,
referido a recipientes de 13 kg se registraron 3 rechazos Tipo C y en lo
referido a recipientes de 45 kg. se registró un rechazo Tipo B, pero el que no
llegó a constituir una infracción sancionable;
II) que en el citado informe, la asesora
técnica de esta Unidad Reguladora, sugiere aplicar a la empresa Gasur, una
multa total equivalente a Unidades Indexadas 74.833 por incumplimientos
detectados, lo que es compartido por la asesora letrada;
III) que, conferida la vista de precepto, Gasur
SA no presentó descargos;
IV) que la asesora jurídica actuante
entiende: a- que no tiene observaciones jurídicas que realizar de lo actuado;
b- que la imposición de sanciones se hizo con
criterios que se enmarcan dentro de la normativa vigente. c- que el
interés público de la seguridad de los usuarios tiene especial relevancia, ya
que los recipientes sin recalificar implican el peligro de provocar perjuicios
a los usuarios; d- que el monto de la sanción, se determina en un procedimiento
de cálculo objetivo, el cual en base a un método pre establecido, toma en
cuenta los resultados de las inspecciones que se realizan estimándose la
cantidad de envases no recalificados que las plantas continúan usando. El monto
de la multa es mayor que los costos evitados por los envasadores al no
recalificar tales recipientes y e- que por lo tanto, no se trata de sanciones
arbitrarias, ni confiscatorias, sino calculadas en base a datos y hechos
concretos, vinculados con las garrafas no recalificadas en tiempo y forma por
el envasador;
V) que la Gerencia comparte lo informado y
eleva los obrados;
CONSIDERANDO: que se cumplió en el
caso con el debido procedimiento, por lo que procede resolver en consecuencia;
ATENTO: a lo dispuesto por
el Reglamento para la Prestación de Actividades de Comercialización Mayorista,
Transporte, Envasado, Recarga y Distribución de Gas Licuado de Petróleo, al
Reglamento Técnico y de Seguridad de Instalaciones y Equipos destinados al
manejo de GLP, el artículo 14 de la Ley Nº 17.598 de 13 de diciembre de 2002,
con sus modificativas y concordantes, a las Resoluciones de Ursea Nº 44/011 y Nº 304/2011, concordantes y a lo
informado;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Aplicar una multa por un total de Unidades Indexadas setenta y cuatro mil
ochocientas treinta y tres (UI 74.833) a Gasur SA, por lo expuesto y lo que
surge de obrados.
2)
Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web
de esta Unidad Reguladora y en la base de Sanciones.
3)
Pase a la División Gestión de Recursos a efectos del cobro de la multa
impuesta. Oportunamente, archívese.
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