Resolución Expediente Acta Nº
Nº 053/020 0503-02-006-2019 06/2020
 
Referencia
MULTA DE UI 74.833 A GASUR SA, POR INCUMPLIMIENTOS EN RECALIFICACIÓN Y PESO ENVASADO PERÍODO ABRIL A JUNIO 2019 - PLANTA OPERADA POR RIOGÁS SA
 
Resolución

VISTO: las actuaciones llevadas a cabo por la Gerencia de Fiscalización en el marco de las verificaciones del cumplimiento de la normativa correspondiente al control de peso, identificación y recalificación de recipientes de GLP, para el período que va de abril a junio de 2019, en la planta de envasado de Gasur SA, operada por Riogás SA;

RESULTANDO: I) que, en informe técnico la asesora actuante expresa que de la información analizada referida a las muestras, corresponde mencionar que, durante el citado período de control: a) se encontraron 4 envases con recalificación vencida en los recipientes de 13 kg muestreados y también se constató 1 recipiente de 45 kg. con la recalificación vencida; b) en lo referente al control de identificación de los recipientes envasados,  no se constataron contravenciones a lo dispuesto en  el Decreto N° 472/007; c) en lo que respecta al control de “peso” envasado, referido a recipientes de 13 kg se registraron 3 rechazos Tipo C y en lo referido a recipientes de 45 kg. se registró un rechazo Tipo B, pero el que no llegó a constituir una infracción sancionable;

II) que en el citado informe, la asesora técnica de esta Unidad Reguladora, sugiere aplicar a la empresa Gasur, una multa total equivalente a Unidades Indexadas 74.833 por incumplimientos detectados, lo que es compartido por la asesora letrada;

III) que, conferida la vista de precepto, Gasur SA no presentó descargos;

IV) que la asesora jurídica actuante entiende: a- que no tiene observaciones jurídicas que realizar de lo actuado; b- que la imposición de sanciones se hizo con  criterios que se enmarcan dentro de la normativa vigente. c- que el interés público de la seguridad de los usuarios tiene especial relevancia, ya que los recipientes sin recalificar implican el peligro de provocar perjuicios a los usuarios; d- que el monto de la sanción, se determina en un procedimiento de cálculo objetivo, el cual en base a un método pre establecido, toma en cuenta los resultados de las inspecciones que se realizan estimándose la cantidad de envases no recalificados que las plantas continúan usando. El monto de la multa es mayor que los costos evitados por los envasadores al no recalificar tales recipientes y e- que por lo tanto, no se trata de sanciones arbitrarias, ni confiscatorias, sino calculadas en base a datos y hechos concretos, vinculados con las garrafas no recalificadas en tiempo y forma por el envasador;

V) que la Gerencia comparte lo informado y eleva los obrados;

CONSIDERANDO: que se cumplió en el caso con el debido procedimiento, por lo que procede resolver en consecuencia;

ATENTO: a lo dispuesto por el Reglamento para la Prestación de Actividades de Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y Distribución de Gas Licuado de Petróleo, al Reglamento Técnico y de Seguridad de Instalaciones y Equipos destinados al manejo de GLP, el artículo 14 de la Ley Nº 17.598 de 13 de diciembre de 2002, con sus modificativas y concordantes, a las Resoluciones de Ursea  Nº 44/011 y Nº 304/2011, concordantes y a lo informado;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Aplicar una multa por un total de Unidades Indexadas setenta y cuatro mil ochocientas treinta y tres (UI 74.833) a Gasur SA, por lo expuesto y lo que surge de obrados.

2) Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web de esta Unidad Reguladora y en la base de Sanciones.

3) Pase a la División Gestión de Recursos a efectos del cobro de la multa impuesta. Oportunamente, archívese.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 06/2020 de fecha 03/17/2020