Resolución Expediente Acta Nº
Nº 052/020 0493-02-006-2019 06/2020
 
Referencia
MULTA DE UI 731.600 A MEGAL SA POR INCUMPLIMIENTO DE COBERTURA GEOGRÁFICA Y SUMINISTRO A INSTALACIONES NO AUTORIZADAS AL 30 DE JUNIO DE 2019
 
Resolución

VISTO: las actuaciones iniciadas por la Gerencia de Fiscalización con  motivo de los controles en Instalaciones que comercializan GLP, sus autorizaciones y cobertura geográfica, vinculadas a la cadena de distribución de la empresa Megal SA, para el período de control que venció el 30 de junio de 2019;

RESULTANDO: I) que, en las Resoluciones de Ursea Nº 24/006 de 6 de julio de 2006, en la versión establecida por las Resoluciones Nº 51/009, Nº 144/011 y 154/017, modificativas y concordantes, se definieron los criterios generales para el ejercicio de la potestad sancionatoria en los casos de incumplimiento de las obligaciones que emanan de los artículos 49 y 59 del Reglamento para la Prestación de Actividades de Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y Distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP);

II) que el artículo 49 referido, prohíbe a los Distribuidores el suministro de GLP envasado a Instalaciones que carezcan de la autorización de operación  requerida por la misma reglamentación en sus artículos 15 y siguientes;

III) que, por otra parte, el artículo 59 del Reglamento aludido, consagra para los Distribuidores de GLP con autorización nacional, la obligación de establecer un sistema de cobertura geográfica que abarque todo el territorio de la República;

IV) que, en dicho marco, el técnico del área de combustibles de la Ursea, informó a la empresa  Megal SA que para el período de control que venció el 30 de junio de 2019, se considerarán encuadradas dentro de la normativa referida las Instalaciones que se detallaron en el listado que se remitió a la empresa, en el cual se presentan 8 localidades sin cobertura geográfica, correspondiendo aplicar una multa equivalente a 150.400 U.I. (9.400 U.I por cada una de las localidades sin cobertura de más de 5.000 habitantes y 28.200 U.I. por cada localidad con menos de 8.000 habitantes);

V) que, teniendo en cuenta el informe técnico de obrados, se propone, la imposición de una multa de Unidades, 600.000 U.I. por la existencia de cuatro (12) Instalaciones que no cuentan con la autorización de operación. Lo que totaliza un monto total, teniendo presente el incumplimiento establecido en el numeral IV, de Unidades Indexadas (UI  750.400);

VI)  que, conferida la vista de precepto, la Distribuidora presenta descargos a las presentes actuaciones adjuntando nueva documentación vinculada a Instalaciones de su Cadena de Distribución;

VII) que vuelve a informar el técnico de Hidrocarburos quien establece: a-que es preciso hacer notar que los informes trimestrales enviados a la Ursea por Megal SA, contienen exclusivamente lo que se denomina "venta directa", de la empresa a una determinadas Instalación, obviando la existencia de una segunda etapa de distribución, en la cual el producto es derivado a otras Instalaciones, también pertenecientes a la cadena de distribución de Megal SA, pero que no adquieren el glp directamente de Megal SA, sino a través de alguna otra Instalación integrante de la cadena de distribución; b- que en segundo lugar, y asumiendo que la empresa Megal SA hubiese tenido intenciones de dar de baja de su cadena de distribución a una determinada instalación, debió ceñirse a lo establecido en el artículo 13 bis del Reglamento de Prestación de Actividades, el cual establece que "Los solicitantes de una autorización de Distribución Minorista de GLP envasado deben presentar también al MIEM y a la Ursea la nómina completa de empresas que integrarán su sistema de distribución, debiendo cumplirse con las previsiones contractuales previstos en el Decreto Nº 423/016, de 26 de diciembre de 2016. Toda incorporación o baja de miembros del sistema de distribución debe ser comunicada por el Distribuidor Minorista a los organismos referidos en un plazo de 10 días hábiles siguientes a su concreción": c-que considerando todo lo anterior, es preciso señalar que se debe aplicar a la empresa Megal SA una sanción equivalente a 731.600 U.I., por la existencia de 12 instalaciones dentro de su cadena de distribución sin autorización de operación (12 x 50.000 U.I.) y de 131.600 U.I por la existencia de 6 localidades sin cobertura geográfica, cuatro de ellas (Castillos, Rodríguez, Aiguá y Fray Marcos) de menos de 8.000 habitantes;

CONSIDERANDO: I) que la Gerencia de Fiscalización y Gerencia General comparten lo informado y elevan las actuaciones;

II) que se cumplió en el caso con el debido procedimiento, por lo que procede resolver en consecuencia;

ATENTO: a lo expuesto, y a las disposiciones contenidas en los artículos 14, 25 y 26 de la Ley Nº 17.598 de 13 de diciembre de 2002, modificativas y concordantes, y el Reglamento para la Prestación de Actividades de Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y Distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP), aprobado por Resolución de Ursea Nº 5/004 de 6 de febrero de 2004 con sus modificativas y concordantes y las Resoluciones de Ursea Nº 24/006 de 6 de julio de 2006, con sus modificativas;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Aplicar una multa por un importe total de Unidades Indexadas setecientas treinta y un mil seiscientas (UI 731.600) a Megal SA, por lo expuesto y lo que surge de obrados.

2) Notifíquese, comuníquese, publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web de esta Unidad Reguladora,  y en la base de Sanciones.

3) Pase a la División Gestión de Recursos a efectos del cobro de la multa impuesta. Oportunamente, archívese.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 06/2020 de fecha 03/17/2020