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VISTO: las actuaciones
iniciadas por la Gerencia de Fiscalización con
motivo de los controles en Instalaciones que comercializan GLP, sus
autorizaciones y cobertura geográfica, vinculadas a la cadena de distribución
de la empresa Megal SA, para el período de control que venció el 30 de junio de
2019;
RESULTANDO: I) que, en las
Resoluciones de Ursea Nº 24/006 de 6 de julio de 2006, en la versión
establecida por las Resoluciones Nº 51/009, Nº 144/011 y 154/017, modificativas
y concordantes, se definieron los criterios generales para el ejercicio de la potestad
sancionatoria en los casos de incumplimiento de las obligaciones que emanan de
los artículos 49 y 59 del Reglamento para la Prestación de Actividades de
Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y Distribución de Gas
Licuado de Petróleo (GLP);
II) que el artículo 49 referido, prohíbe a
los Distribuidores el suministro de GLP envasado a Instalaciones que carezcan
de la autorización de operación
requerida por la misma reglamentación en sus artículos 15 y siguientes;
III) que, por otra parte, el artículo 59 del
Reglamento aludido, consagra para los Distribuidores de GLP con autorización
nacional, la obligación de establecer un sistema de cobertura geográfica que
abarque todo el territorio de la República;
IV) que, en dicho marco, el técnico del área
de combustibles de la Ursea, informó a la empresa Megal SA que para el período de control que
venció el 30 de junio de 2019, se considerarán encuadradas dentro de la
normativa referida las Instalaciones que se detallaron en el listado que se
remitió a la empresa, en el cual se presentan 8 localidades sin cobertura
geográfica, correspondiendo aplicar una multa equivalente a 150.400 U.I. (9.400
U.I por cada una de las localidades sin cobertura de más de 5.000 habitantes y
28.200 U.I. por cada localidad con menos de 8.000 habitantes);
V) que, teniendo en cuenta el informe técnico
de obrados, se propone, la imposición de una multa de Unidades, 600.000 U.I.
por la existencia de cuatro (12) Instalaciones que no cuentan con la
autorización de operación. Lo que totaliza un monto total, teniendo presente el
incumplimiento establecido en el numeral IV, de Unidades Indexadas (UI 750.400);
VI)
que, conferida la vista de precepto, la Distribuidora presenta descargos
a las presentes actuaciones adjuntando nueva documentación vinculada a
Instalaciones de su Cadena de Distribución;
VII) que vuelve a informar el técnico de
Hidrocarburos quien establece: a-que es preciso hacer notar que los informes
trimestrales enviados a la Ursea por Megal SA, contienen exclusivamente lo que
se denomina "venta directa", de la empresa a una determinadas
Instalación, obviando la existencia de una segunda etapa de distribución, en la
cual el producto es derivado a otras Instalaciones, también pertenecientes a la
cadena de distribución de Megal SA, pero que no adquieren el glp directamente
de Megal SA, sino a través de alguna otra Instalación integrante de la cadena
de distribución; b- que en segundo lugar, y asumiendo que la empresa Megal SA
hubiese tenido intenciones de dar de baja de su cadena de distribución a una
determinada instalación, debió ceñirse a lo establecido en el artículo 13 bis
del Reglamento de Prestación de Actividades, el cual establece que "Los
solicitantes de una autorización de Distribución Minorista de GLP envasado
deben presentar también al MIEM y a la Ursea la nómina completa de empresas que
integrarán su sistema de distribución, debiendo cumplirse con las previsiones
contractuales previstos en el Decreto Nº 423/016, de 26 de diciembre de 2016.
Toda incorporación o baja de miembros del sistema de distribución debe ser
comunicada por el Distribuidor Minorista a los organismos referidos en un plazo
de 10 días hábiles siguientes a su concreción": c-que considerando todo lo
anterior, es preciso señalar que se debe aplicar a la empresa Megal SA una
sanción equivalente a 731.600 U.I., por la existencia de 12 instalaciones
dentro de su cadena de distribución sin autorización de operación (12 x 50.000
U.I.) y de 131.600 U.I por la existencia de 6 localidades sin cobertura
geográfica, cuatro de ellas (Castillos, Rodríguez, Aiguá y Fray Marcos) de
menos de 8.000 habitantes;
CONSIDERANDO: I) que la Gerencia
de Fiscalización y Gerencia General comparten lo informado y elevan las
actuaciones;
II) que se cumplió en el caso con el debido
procedimiento, por lo que procede resolver en consecuencia;
ATENTO: a lo expuesto, y a
las disposiciones contenidas en los artículos 14, 25 y 26 de la Ley Nº 17.598
de 13 de diciembre de 2002, modificativas y concordantes, y el Reglamento para
la Prestación de Actividades de Comercialización Mayorista, Transporte,
Envasado, Recarga y Distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP), aprobado por
Resolución de Ursea Nº 5/004 de 6 de febrero de 2004 con sus modificativas y concordantes
y las Resoluciones de Ursea Nº 24/006 de 6 de julio de 2006, con sus
modificativas;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Aplicar una multa por un importe total de Unidades Indexadas setecientas
treinta y un mil seiscientas (UI 731.600) a Megal SA, por lo expuesto y lo que
surge de obrados.
2)
Notifíquese, comuníquese, publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web
de esta Unidad Reguladora, y en la base
de Sanciones.
3)
Pase a la División Gestión de Recursos a efectos del cobro de la multa
impuesta. Oportunamente, archívese.
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