Resolución Expediente Acta Nº
Nº 274/024 1250-69-001-2023 27/2024
 
Referencia
CONTROL DE NORMATIVA DE ETIQUETADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA, INSPECCIÓN REALIZADA EL 13/10/2023, A LA EMPRESA FRIPAY EN EL LOCAL DE AV. ESPAÑA 1475, PAYSANDÚ
 
Resolución

VISTO: las presentes actuaciones relacionadas al expediente N°1250-69-001-2023 a raíz de la inspección realizada por técnicos de URSEA a la razón social CEBALLOS PEREIRA CHRISTIAN ESTEBAN RUT 120281260010, sita en la calle Av. España 1475 en la localidad de Paysandú del departamento de Paysandú el día 13/10/2023, como parte del plan de inspecciones en el marco del Convenio de Cooperación Institucional entre la DNE, CND y la URSEA de fecha 20/6/2013;

RESULTANDO: I)- que en la verificación efectuada y su posterior análisis realizado por parte de los técnicos de esta Unidad, se constató que el ítem 1) acondicionador de aire de uso doméstico marca BRILLIANT modelo BRT18 no contaba con autorización al momento de la inspección y asimismo no contaba con la etiqueta de eficiencia energética correspondiente;

II)- que, en su mérito, con fecha 14/11/2023 se procedió a requerir a CEBALLOS PEREIRA CHRISTIAN ESTEBAN factura de compra del producto mencionado y aclaraciones respecto a la situación detectada;

III)- que, con fecha 6/12/2023 CEBALLOS PEREIRA CHRISTIAN ESTEBAN aportó facturas de compra del ítem previamente mencionado (facturas A 004931 de fecha 19/01/2022, A 003606 de fecha 04/11/2021, A 002320 de fecha 03/08/2021, A 001999 de fecha 08/07/2021, A 001114 del 29/04/2021), surgiendo que la empresa mayorista es ESTAWOL S.A., observándose que incluyen en adenda: “He recibido las etiquetas de eficiencia energética adheridas a la caja de los productos adquiridos”, por tanto se entiende que la referida empresa entregó las etiquetas de eficiencia energética y su accionar es acorde a lo establecido en la Resolución de URSEA Nº 260/016 del 5 de octubre de 2016; asimismo considerando que el producto contó con las siguientes autorizaciones a nombre de ESTAWOL S.A.: VU-EE-AAB-000053 desde el 31/10/2019 al 21/05/2021, VU-EE-AAB-000139 desde el 21/05/2021 al 30/07/2021, VU-EE-AAB-000149 desde el 30/07/2021 al 07/09/2023; no se constata incumplimiento por parte de ESTAWOL S.A. en la comercialización referida;

IV)- que, en su informe, considerando que la empresa CEBALLOS PEREIRA CHRISTIAN ESTEBAN incumplió con la normativa de eficiencia energética al exhibir el ítem 1) acondicionador de aire de uso doméstico marca BRILLIANT modelo BRT18 sin la etiqueta de eficiencia energética, la Asesoría Jurídica sugirió aplicar una sanción de apercibimiento, teniendo en cuenta: (i)- que el ítem mencionado al momento de la inspección no estaba autorizado por eficiencia energética (para la empresa mayorista que lo comercializó ESTAWOL S.A.); (ii)- que el ítem no contaba con la etiqueta reglamentaria; iii) que la firma reviste la calidad de minorista; (iv)- que la empresa no cuenta con antecedentes negativos; y  (v)- los criterios de sanciones para casos de incumplimiento de etiquetado de eficiencia energética; 

V)- que, habiéndose conferido vista no se realizaron descargos por parte de las empresas a los informes confeccionados, en dicho sentido CEBALLOS PEREIRA CHRISTIAN ESTEBAN fue notificada el día 3/1/2024 y ESTAWOL S.A. fue notificada el día 4/1/2024;

CONSIDERANDO: I)- que se configuró un incumplimiento a la normativa de Etiquetado de Eficiencia Energética por la empresa CEBALLOS PEREIRA CHRISTIAN ESTEBAN;

II)- que se ha cumplido con el debido procedimiento, confiriéndose la vista de precepto y analizándose los descargos presentados;ATENTO: a lo establecido en la Ley Nº 17.598 de fecha 13 de diciembre de 2002 (con sus posteriores modificaciones), en la Ley N° 18.597 de fecha 21 de septiembre de 2009, en los Decretos del Poder Ejecutivo N° 429/009 y 430/2009 de fecha 22 de septiembre de 2009, Resolución de URSEA Nº 260/016 de fecha 5/10/2016, modificativas y concordantes, y a lo informado;

 

EL DIRECTORIO DE URSEA

RESUELVE:

 

1. Aplicar a la empresa CEBALLOS PEREIRA CHRISTIAN ESTEBAN RUT 120281260010 una sanción de apercibimiento por la exhibición del acondicionador de aire de uso doméstico marca BRILLIANT modelo BRT18 sin la etiqueta de eficiencia energética.

2. Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio web de la Unidad y en la base de sanciones.

3. Cumplido, archívese. 

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 27/2024 de fecha 05/21/2024