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VISTO: Los recursos
administrativos presentados por Azande SA contra la aceptación y
diligenciamiento de la prueba ofrecida por Megal SA en el expediente Nº 0079-02-006-2019;
RESULTANDO:
I) que
el acto en cuestión señaló la aceptación y el diligenciamiento de la prueba
ofrecida;
II) que la empresa recurrente fue notificada
el día 15 de octubre de 2019; los recursos presentados son los adecuados para
impugnar un acto administrativo de este tipo, y fueron interpuestos con firma
letrada, el día 16 de octubre de 2019;
III) que el escrito fue considerado por el
asesor letrado de esta Unidad Reguladora quien señaló que: a) fueron
presentados en tiempo y forma; b) analizando los presupuestos de derecho de lo
actuado, resulta que: i) la actuación de Ursea se basó en diversas normas
legales y reglamentarias que sustentan su labor como Órgano de Aplicación de la
normativa de defensa de la competencia en los sectores regulados por ella; ii)
el acto recurrido, es un informe y una disposición de trámite, dispuesto de
acuerdo a lo establecido en el artículo 26 del Decreto Nº 404/007, y motivada en la existencia de una
solicitud de prueba por parte de Megal SA;
IV) que en resumen en su recurso el
representante de Azande SA expresó: a) Megal SA continúa sosteniendo
acusaciones infundadas; b) dicha empresa insertó nuevas denuncias en la etapa
procedimental de prueba complementaria; c) la prueba ofrecida es impertinente e
inadmisible; d) los recursos interpuestos son respecto a la indebida y
extemporánea admisión de prueba;
V) que dichos argumentos fueron considerados
y rechazados excepto el punto “b)”, respecto al cual el asesor letrado actuante
expresó: ”entiende del caso re considerar
lo actuado; este tipo de denuncias por partes o escalonadas, pueden disminuyan
las garantías del debido proceso para los denunciados o demás
involucrados. Dicho efecto además de ser
indeseable por sí mismo, puede viciar todo el procedimiento que se lleva
adelante, lo que se debe evitar; por tal razón, se sugiere que en el expediente
079-02-006-2019: a) la actividad se ciña al procedimiento establecido en el dec
404/007, iniciado en base a denuncia de Megal y a los dichos de las demás
empresas. b) se busque cumplir con el objeto de la prueba,
ya definido. c) con base en lo establecido en el art 62 del dec 500/991, se
abra un nuevo expediente, el cual se encabezará con un testimonio del escrito
de Megal de fecha 10/9/2019, y demás actuaciones vinculadas, en el cual se
sustanciará los hechos “nuevos” (precios predatorios, y contenido del contrato
de distribución aludido) así como la prueba ofrecida al respecto, cómo una
nueva denuncia de dicha empresa, por infracción a la ley de defensa de la
competencia, contra Riogas SA, de acuerdo al procedimiento previsto en el
decreto reglamentario”;
CONSIDERANDO:
I)
que esta Unidad Reguladora debe ceñir sus actuaciones a lo establecido en la
normativa y a las normas del debido proceso;
II) que se comparte lo informado por lo que
resulta procedente resolver;
ATENTO:
a lo
expuesto y a lo dispuesto por el artículo 317 de la Constitución, el artículo
4º de la Ley Nº 15.869, de 22 de junio de 1987, Ley Nº 18.159 de 20 de julio de
2007, Decreto Nº 404/007 de 29 de octubre de 2007, los artículos 1º, 2º literal
E y 14º de la Ley Nº 17.598, de 13 de diciembre de 2002 y sus modificativas,
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Hacer lugar en forma parcial al recurso Azande SA, mediante el mecanismo de
creación de una nueva pieza para la tramitación como denuncia de Megal SA de
infracción de la ley de promoción y defensa de la competencia respecto de los
“hechos nuevos” (precios predatorios, y contenido del contrato de distribución
con un agente) aludido en relación a Riogás SA, realizándose los testimonios
correspondientes.
2)
No hacer lugar al resto del recurso, franqueándose la vía jerárquica para ante
al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
3)
Manténgase el diligenciamiento de la prueba dispuesto.
4)
Notifíquese a la recurrente.
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