| VISTO el expediente N° 0474-69-001-2022, en el que se analiza la nota presentada por HICA LTDA respecto a bajar la sanción impuesta por el Generador de Vapor N° 3699, ubicado en Cnel Raíz 2551 de la ciudad de Montevideo;
RESULTANDO:I) que la sanción fue impuesta porque Ursea inspeccionó el equipo con fecha 13 de julio de 2022, constatando que se operaba con habilitación vencida y sin presencia del foguista;
II) que resultan hechos innegables ambos y sin perjuicio de ello, la multa original (34.422 UI) se redujo en un 50% (17.221 UI) tomando en cuenta el buen accionar de la empresa que regularizó su situación;
III) que las sanciones son proporcionales a la superficie de calefacción del equipo;
IV) que el empleo de generadores de vapor no es libre, sino que está regulado por leyes y diversa normativa, las cuales prevén un sistema de condiciones de seguridad mínimas para su operación y que esté auditado por el estado, por medio de habilitaciones con cierta periodicidad;
CONSIDERANDO: que atento a que se formuló una petición corresponde resolver en consecuencia;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a la Ley Nº 17.598 de 13 de diciembre de 2002, con sus modificativas, y al artículo 318 de la Constitución;
EL DIRECTORIO DE URSEA
RESUELVE:
1.-No hacer lugar a la petición impetrada.
2.-Notifíquese y publíquese en el sitio web de Ursea. Cumplido, archívese.
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