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VISTO: que en el expediente
N° 0821-69-001-2022 el 19 de octubre de 2022 se inspeccionó al generador de vapor
N° 5946 de la firma Breeders and Packers Uruguay S.A., ubicado en Ruta
14, km 170,500, Durazno;
RESULTANDO: I) que el empleo de generadores de vapor no es libre, sino
que está regulado por leyes y diversa normativa, las cuales prevén un sistema
de condiciones de seguridad mínimas para su operación y que esté auditado por
el estado, por medio de habilitaciones con cierta periodicidad;
II) que en la inspección realizada
por personal de Ursea se
constató operación en condiciones poco seguras;
III) que en virtud de los extremos probados en estos obrados se
entendió oportuno proponer una multa equivalente a 23.904 Unidades indexadas;
IV) que conferidas las vistas de
precepto no se aportaron elementos que hicieran rever el monto de la sanción
propuesta;
CONSIDERANDO: I) que se ha dado cumplimiento al debido procedimiento, por lo que
corresponde resolver;
ATENTO: a lo expuesto y a lo
dispuesto por la Ley Nº 5.032 de 21 de julio de 1914, Decreto del 22 de enero
de 1936, Decreto Nº 406/988 del 3 de junio de 1988, denominado Reglamento de
Seguridad e Higiene Ocupacional, la Ley Nº 17.598 del 13 de diciembre de 2002 con
las modificaciones impuestas por las Leyes Nº 18.719, de 27 de diciembre de
2010, la Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013,
la No. 19.535, y N° 19.889 de 9 de julio de 2020, y en las Resoluciones N° 81/016, 101/021 y 371/019 que regulan la actividad de los generadores de
vapor;
EL DIRECTORIO
De Ursea
RESUELVE:
1)
Aplicar a Breeders
and Packers Uruguay S.A. RUT N° 215343330017 una sanción equivalente a 23.904
UI (veintitrés mil novecientas cuatro Unidades Indexadas).
2)
Notifíquese,
publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web de la Unidad y en la base
de Sanciones.
3) Pase a la División Gestión de Recursos a efectos del cobro de la multa impuesta. Oportunamente, archívese sin perjuicio.
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