Resolución Expediente Acta Nº
Nº 188/023 0821-69-001-2022 20/2023
 
Referencia
SANCIÓN POR IRREGULARIDADES EN GENERADOR DE VAPOR
 
Resolución

 

VISTO: que en el expediente N° 0821-69-001-2022 el 19 de octubre de 2022 se inspeccionó al  generador de vapor N°  5946 de la firma Breeders and Packers Uruguay S.A., ubicado en Ruta 14, km 170,500, Durazno;

RESULTANDO: I) que el empleo de generadores de vapor no es libre, sino que está regulado por leyes y diversa normativa, las cuales prevén un sistema de condiciones de seguridad mínimas para su operación y que esté auditado por el estado, por medio de habilitaciones con cierta periodicidad;

 

II) que en la inspección realizada por personal de Ursea se constató operación en condiciones poco seguras;

 

III) que en virtud de los extremos probados en estos obrados se entendió oportuno proponer una multa equivalente a 23.904 Unidades indexadas;

IV) que conferidas las vistas de precepto no se aportaron elementos que hicieran rever el monto de la sanción propuesta;

 

CONSIDERANDO: I) que se ha dado cumplimiento al debido procedimiento, por lo que corresponde resolver;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por la Ley Nº 5.032 de 21 de julio de 1914, Decreto del 22 de enero de 1936, Decreto Nº 406/988 del 3 de junio de 1988, denominado Reglamento de Seguridad e Higiene Ocupacional, la Ley Nº 17.598 del 13 de diciembre de 2002 con las modificaciones impuestas por las Leyes Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, la Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013,  la No. 19.535, y N° 19.889 de 9 de julio de 2020,  y en las Resoluciones N° 81/016, 101/021 y 371/019 que regulan la actividad de los generadores de vapor;

EL DIRECTORIO

De Ursea

RESUELVE:

 

1)    Aplicar a Breeders and Packers Uruguay S.A. RUT N° 215343330017 una sanción equivalente a 23.904 UI (veintitrés mil novecientas cuatro Unidades Indexadas). 

2)    Notifíquese, publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web de la Unidad y en la base de Sanciones.

3) Pase a la División Gestión de Recursos a efectos del cobro de la multa impuesta. Oportunamente, archívese sin perjuicio.

 

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 20/2023 de fecha 04/18/2023