Resolución Expediente Acta Nº
Nº 263/023 0781-69-001-2022 29/2023
 
Referencia
VERIFICACIÓN AL GENERADOR DE VAPOR DEL HOSPITAL SAINT BOIS.
 
Resolución

 

VISTO: En el Expediente N° 0781-69-001-2023, la  inspección realizada el 20 de octubre de 2022 al  generador de vapor No. 4414 perteneciente al Hospital Saint Bois, ubicado en Camino Fauquet 6558, Montevideo;

RESULTANDO: I) que el empleo de generadores de vapor no es libre, sino que está regulado por leyes y diversa normativa, las cuales prevén un sistema de condiciones de seguridad mínimas para su operación y que esté auditado por el estado, por medio de habilitaciones con cierta periodicidad;

 II) que en la inspección realizada por personal de Ursea se constató que se operaba el equipo  con la habilitación vencida;

 III) que en virtud de los extremos probados en estos obrados se entendió oportuno proponer una multa equivalente a 9.408 Unidades indexadas;

IV) que, conferida la vista de precepto la misma fue evacuada manifestando que el equipo no está siendo utilizado ni será utilizado a futuro, habiéndose omitido dar la baja en tiempo y forma;

V) que en cuanto el regulado es un hospital público, se sancionará en esta instancia con un apercibimiento;

 CONSIDERANDO: que se ha dado cumplimiento al debido procedimiento, por lo que corresponde resolver;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por la Ley Nº 5.032 de 21 de julio de 1914, Decreto del 22 de enero de 1936, Decreto Nº 406/988 del 3 de junio de 1988, denominado Reglamento de Seguridad e Higiene Ocupacional, la Ley Nº 17.598 del 13 de diciembre de 2002 con las modificaciones impuestas por las Leyes Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, la Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013,  la No. 19.535, y N° 19.889 de 9 de julio de 2020,  y en las Resoluciones N° 81/016, 101/021 y 371/019 que regulan la actividad de los generadores de vapor;

EL DIRECTORIO DE URSEA

RESUELVE:

 

1)    Aplicar a Hospital Saint Bois una sanción de apercibimiento. 

2)    Notifíquese, publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web de la Unidad y en la base de Sanciones, oportunamente, archívese sin perjuicio.

 

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 29/2023 de fecha 05/23/2023