Resolución Expediente Acta Nº
Nº 074/020 0010-02-006-2020 09/2020
 
Referencia
DISPONE EL CESE DE OPERACIONES DE COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS, A LA SEÑORA NADIA DE LOS SANTOS
 
Resolución

VISTO: La inspección realizada por asesores de Ursea día 3 de diciembre de 2019 en el domicilio de la señora Nadia de los Santos, ubicado en la calle 19 de junio esquina Otorgués de la localidad de Salto del departamento homónimo;

RESULTANDO: I) que en dicha instancia se constató la venta de combustibles líquidos por fuera de las cadenas de distribución formales, sin observarse las formas y seguridades establecidas o razonables en la comercialización de un producto peligroso;

II) que la asesora técnica de la Gerencia de Fiscalización, entendió que dicha actividad se desarrollaba sin contar con las condiciones de seguridad mínimas exigibles ni formales ni operativas;

III) que el asesor jurídico de la Gerencia de Fiscalización, en su actuación expresó que: a) ha quedado constatado que la instalación comercializa combustibles líquidos en condiciones antirreglamentarias, b) corresponde intimar el cese inmediato de la comercialización irregular de los mismos, bajo apercibimiento de denuncia penal, y sin perjuicio de la sanción administrativa que corresponde;

IV) que se confirió la vista de estilo y no presentaron descargos;

CONSIDERANDO: que, corresponde actuar según lo informado y el protocolo de actuación vigente;

ATENTO: a lo dispuesto en la Resolución de Ursea Nº 43/012 del 7 de marzo de 2012; y en la Ley Nº 17.598 de 13 de diciembre de 2002 y en las leyes modificativas y complementarias;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Requerir el cese de operaciones de comercialización de combustibles líquidos, a la señora Nadia de los Santos, titular del documento de identidad Nº 5.633.926-7, que se efectúa en el domicilio ubicado en la calle 19 de Junio esquina Otorgués de la localidad de Salto, so pena de formular denuncia penal al tenor de lo establecido en el artículo 173 (delito de desacato) del Código Penal.

2) Establecer que la comercialización irregular de combustibles líquidos, constituye una infracción a la normativa vigente, pasible de la sanción económica expresada en el informe del asesor letrado por Unidades Indexadas 25.000, la cual será de aplicación en caso de volver a constatarse la venta de combustible en forma irregular.

3) Incorporar este comercio en el listado de inspecciones de esta Unidad Reguladora.

4) Notifíquese, y dese cuenta, cumplido archívese.

 

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 09/2020 de fecha 03/31/2020