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VISTO: La inspección
realizada por asesores de Ursea día 3 de diciembre de 2019 en el domicilio de
la señora Nadia de los Santos, ubicado en la calle 19 de junio esquina Otorgués
de la localidad de Salto del departamento homónimo;
RESULTANDO:
I)
que en dicha instancia se constató la venta de combustibles líquidos por fuera
de las cadenas de distribución formales, sin observarse las formas y
seguridades establecidas o razonables en la comercialización de un producto
peligroso;
II) que la asesora técnica de la Gerencia de
Fiscalización, entendió que dicha actividad se desarrollaba sin contar con las
condiciones de seguridad mínimas exigibles ni formales ni operativas;
III) que el asesor jurídico de la Gerencia de
Fiscalización, en su actuación expresó que: a) ha quedado constatado que la
instalación comercializa combustibles líquidos en condiciones
antirreglamentarias, b) corresponde intimar el cese inmediato de la
comercialización irregular de los mismos, bajo apercibimiento de denuncia
penal, y sin perjuicio de la sanción administrativa que corresponde;
IV) que se confirió la vista de estilo y no presentaron
descargos;
CONSIDERANDO:
que,
corresponde actuar según lo informado y el protocolo de actuación vigente;
ATENTO:
a lo
dispuesto en la Resolución de Ursea Nº 43/012 del 7 de marzo de 2012; y en la Ley
Nº 17.598 de 13 de diciembre de 2002 y en las leyes modificativas y complementarias;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Requerir el cese de operaciones de comercialización de combustibles líquidos, a
la señora Nadia de los Santos, titular del documento de identidad Nº
5.633.926-7, que se efectúa en el domicilio ubicado en la calle 19 de Junio esquina
Otorgués de la localidad de Salto, so pena de formular denuncia penal al tenor
de lo establecido en el artículo 173 (delito de desacato) del Código Penal.
2)
Establecer que la comercialización irregular de combustibles líquidos,
constituye una infracción a la normativa vigente, pasible de la sanción
económica expresada en el informe del asesor letrado por Unidades Indexadas
25.000, la cual será de aplicación en caso de volver a constatarse la venta de
combustible en forma irregular.
3)
Incorporar este comercio en el listado de inspecciones de esta Unidad
Reguladora.
4)
Notifíquese, y dese cuenta, cumplido archívese.
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