Resolución Expediente Acta Nº
Nº 020/020 0122-02-006-2019 03/2020
 
Referencia
APERCIBIMIENTO A AMBROSIO ALEJANDRO GASTAMBIDE
 
Resolución

VISTO: la verificación efectuada por el LATU el día 6 de diciembre de 2018 a la instalación sita en Roosevelt 359, en la ciudad de Minas, Departamento de Lavalleja, cuyo titular es Ambrosio Alejandro Gastambide, código RAGLP 1376;

RESULTANDO: I) que, se realizó dicha actuación en el marco de las actividades de la Gerencia de Fiscalización de esta Unidad Reguladora y de las Actas N° 802315 y N° 802316 que se labraron en dicho momento, surgen que se ha constatado la comercialización de GLP con determinados incumplimientos;

II) que en el informe técnico, se da cuenta de las irregularidades y se recomienda aplicar una sanción, de acuerdo a la responsabilidad constatada, a saber: a) que dicha instalación está autorizada para la operación desde el 17 de julio de 2015 como expendio, depósito de hasta 156 kg de capacidad de almacenamiento de GLP y centro de recarga de microgarrafas, encontrándose vinculada a la empresa distribuidora Riogás SA; b) que de acuerdo a lo informado en el acta y observando el registro fotográfico, se constató la presencia de elementos ajenos a la actividades en el interior del predio cercado incumpliéndose el artículo 68 del RTS y que la distancia mínima del centro de recarga de microgarrafas a líneas eléctricas menores a 400 V debe ser de al menos 3 metros, relevando los técnicos del LATU una distancia de 2.7 metros. Asimismo, el local de recarga se encuentra recostado a muro perimetral y el espesor del muro perimetral adyacente al mismo es menor a 30 cm, incumpliéndose las distancias establecidas en la tabla contenida en artículo 70 del RTS y c) que se detectaron incumplimientos estructurales, los cuales, luego de la vista de los informes técnico y jurídico de la Ursea, fueron corregidos por el titular de la Instalación;

III) que la asesora jurídica considera que no hay observaciones jurídicas que realizar de lo actuado y que corresponde tener presente la Resolución N° 92/018 la que expresa que, “Cuando se constaten incumplimientos en inspecciones/verificaciones realizadas a instalaciones de firmas que no tengan antecedentes sancionatorios ante esta Unidad, se propondrá como sanción por primera vez, un apercibimiento”. Y que establece que no existen antecedentes de incumplimientos por parte del titular del local. Por todo lo expuesto, y por los criterios sancionatorios vigentes, recomienda aplicar un apercibimiento;

IV) que, fue conferida la vista de precepto, a efectos de que pudieran presentar sus descargos de creerlo oportuno, no presentando descargos la empresa inspeccionada y como antes se expresó, la distribuidora evacuó vista explicitando que las observaciones estructurales de la instalación fueron subsanadas;

V) que la Gerencia de Fiscalización y General comparten lo informado y elevan los obrados;

CONSIDERANDO: que se cumplió en el caso con el debido procedimiento, por lo que procede resolver en consecuencia;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en los artículos 14, 25 y 26 de la Ley Nº 17.598 de 13 de diciembre de 2002, modificativas y concordantes, y en el Reglamento para la Prestación de Actividades de Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y Distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP), en el Reglamento Técnico y de Seguridad, concordantes y lo informado; 

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Aplicar sanción de apercibimiento a Ambrosio Alejandro Gastambide, en atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados.

2) Notifíquese al titular de la Instalación y comuníquese a Riogás SA. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web de esta Unidad Reguladora, en la base de Sanciones.

3) Pase a Administración Documental a sus efectos y oportunamente archívese.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 03/2020 de fecha 02/18/2020