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VISTO: la denuncia de un
usuario quien establece que se le habría cobrado la recarga de una garrafa de
13 kg de GLP por encima del monto establecido por el Poder Ejecutivo, en el
puesto de venta sito en la calle Berro 604, en la localidad de Sarandí del Yí,
Departamento de Durazno;
RESULTANDO: I) que, Ursea tomó
conocimiento de la denuncia por parte del Área de Defensa del Consumidor del
Ministerio de Economía y Finanzas;
II) que, la asesora técnica de la Gerencia de
Fiscalización, expresa que consultadas las bases de Instalaciones de esta
Unidad Reguladora se encuentra en esa dirección el local identificado con el
RAGLP 68, Favill Ltda, autorizado a partir del 20 de junio de 2014 para operar
como Expendio y Depósito de envases, de hasta 975 kg de capacidad de
almacenamiento de GLP, cuya distribuidora es DUCSA. Asimismo que, el ticket
presentado con la denuncia, es de Rumbo Noble SA. Se realizó una consulta a la
página web de la DGI y analizados los certificados únicos de las empresas Favill
Ltda y Rumbo Noble SA, se observa que ambos poseen la dirección de la
instalación objeto de la denuncia y el estado de Favill Ltda es
"Certificado de Vigencia Anual Suspendido", por lo que puede entenderse
que hubo un cambio de razón social en la Instalación;
III) que, la asesora jurídica concluye que:
a- analizado el ticket presentado con la denuncia, se ha constatado que el
precio de comercialización de la garrafa de 13kg de GLP ($630) es superior al
máximo establecido por el Poder ejecutivo a la fecha de realizada la denuncia
($ 565.50); resultando incumplimiento al artículo 65 del Reglamento de
Prestación de Actividades (RPA), que establece: “Los precios máximos que regirán para la comercialización de GLP, tanto
a nivel mayorista como minorista, serán aprobados por el Poder Ejecutivo, con
el asesoramiento de la URSEA”; b- por tanto, ha quedado constatado que la
Instalación comercializa GLP por encima del tope fijado por Decreto del Poder
Ejecutivo, recomendándose aplicar la sanción pertinente. Siguiendo los
criterios sancionatorios de Ursea, la asesora jurídica sugiere aplicar un
apercibimiento;
IV) que, otorgada vista a la firma
denunciada, no ha procedido a evacuar la misma;
CONSIDERANDO: que, se cumplió con
el debido proceso, por lo que corresponde resolver en consecuencia;
ATENTO: a lo expuesto y a lo
dispuesto en la Ley N° 17.598 (y sus modificativas), en la Ley N° 17.250 y
demás normas aplicables;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Aplicar sanción de apercibimiento a Rumbo Noble SA, por lo expuesto y lo que
surge de obrados.
2)
Comunicar al titular de la firma referida apercibida y a DUCSA de la obligación
de inscribirse en el Registro de Regulados de Ursea y realizar el cambio de
titularidad de la instalación ubicada en Bernardo Berro 604, de la localidad de
Sarandí del Yi del Departamento de Durazno.
3)
Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.
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