Resolución Expediente Acta Nº
Nº 040/020 0460-3-2018 03/2020
 
Referencia
APERCIBIMIENTO A RUMBO NOBLE SA
 
Resolución

VISTO: la denuncia de un usuario quien establece que se le habría cobrado la recarga de una garrafa de 13 kg de GLP por encima del monto establecido por el Poder Ejecutivo, en el puesto de venta sito en la calle Berro 604, en la localidad de Sarandí del Yí, Departamento de Durazno;

RESULTANDO: I) que, Ursea tomó conocimiento de la denuncia por parte del Área de Defensa del Consumidor del Ministerio de Economía y Finanzas;

II) que, la asesora técnica de la Gerencia de Fiscalización, expresa que consultadas las bases de Instalaciones de esta Unidad Reguladora se encuentra en esa dirección el local identificado con el RAGLP 68, Favill Ltda, autorizado a partir del 20 de junio de 2014 para operar como Expendio y Depósito de envases, de hasta 975 kg de capacidad de almacenamiento de GLP, cuya distribuidora es DUCSA. Asimismo que, el ticket presentado con la denuncia, es de Rumbo Noble SA. Se realizó una consulta a la página web de la DGI y analizados los certificados únicos de las empresas Favill Ltda y Rumbo Noble SA, se observa que ambos poseen la dirección de la instalación objeto de la denuncia y el estado de Favill Ltda es "Certificado de Vigencia Anual Suspendido", por lo que puede entenderse que hubo un cambio de razón social en la Instalación;

III) que, la asesora jurídica concluye que: a- analizado el ticket presentado con la denuncia, se ha constatado que el precio de comercialización de la garrafa de 13kg de GLP ($630) es superior al máximo establecido por el Poder ejecutivo a la fecha de realizada la denuncia ($ 565.50); resultando incumplimiento al artículo 65 del Reglamento de Prestación de Actividades (RPA), que establece: “Los precios máximos que regirán para la comercialización de GLP, tanto a nivel mayorista como minorista, serán aprobados por el Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la URSEA”; b- por tanto, ha quedado constatado que la Instalación comercializa GLP por encima del tope fijado por Decreto del Poder Ejecutivo, recomendándose aplicar la sanción pertinente. Siguiendo los criterios sancionatorios de Ursea, la asesora jurídica sugiere aplicar un apercibimiento;

IV) que, otorgada vista a la firma denunciada, no ha procedido a evacuar la misma;

CONSIDERANDO: que, se cumplió con el debido proceso, por lo que corresponde resolver en consecuencia;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en la Ley N° 17.598 (y sus modificativas), en la Ley N° 17.250 y demás normas aplicables;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Aplicar sanción de apercibimiento a Rumbo Noble SA, por lo expuesto y lo que surge de obrados.

2) Comunicar al titular de la firma referida apercibida y a DUCSA de la obligación de inscribirse en el Registro de Regulados de Ursea y realizar el cambio de titularidad de la instalación ubicada en Bernardo Berro 604, de la localidad de Sarandí del Yi del Departamento de Durazno.

3) Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 03/2020 de fecha 02/18/2020