| VISTO:
La solicitud de autorización para la comercialización de la
Gasolina de
Aviación 100 fuera de la especificación técnica
establecida en el RETCCL, formulada
por la ANCAP;
RESULTANDO:
I) que en su nota, la empresa informó que una partida de este
combustible no
cumpliría con lo establecido en las especificaciones técnicas en
el parámetro
color, ya que en vez de ser verde , es azul;
II)
que asimismo se
señaló que en
caso de no considerarse la excepción solicitada, se estaría ante
una situación
de desabastecimiento nacional para este tipo de combustible;
III)
que, de acuerdo con lo
solicitado, técnicos de la Gerencia de Fiscalización concluyeron
su informe señalando: “.se entiende no hay
objeciones para aprobar la comercialización por parte de ANCAP de la
partida de
Gasolina de Aviación disponible por el Ente como Gasolina de
Aviación Grado
100, clase "100" , siempre que cumpla con las especificaciones
establecidas para dicho producto, exceptuando únicamente el
parámetro color.”;
IV)
de acuerdo con lo
establecido
en el artículo 6º del Reglamento de Especificaciones
Técnicas de Calidad de
Combustibles Líquidos (RETCCL) puede solicitarse la autorización
de
comercialización en forma transitoria, de combustibles de calidad
inferior,
para uso por parte de clientes, previa justificación del riesgo de
abastecimiento y con la aceptación del cliente respectivo;
V)
el Asesor Letrado se
pronuncia
favorablemente ante el planteamiento formulado, el que está dentro de las
competencias de la Unidad;
VI)
a su vez, el asesor
informante
sugiere que la empresa tome todos los recaudos tendientes a informar a los
usuarios y a recabar su aceptación de esta situación;
VII)
la Gerencia General
comparte
lo informado elevando los obrados a consideración;
CONSIDERANDO:
en cumplimiento de lo establecido en
la
normativa de aplicación y de acuerdo con lo informado, procede adoptar
resolución;
ATENTO: a
lo
expuesto;
El
DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Aprobar por
excepción, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 6º del RETCCL, la
comercialización de
la Gasolina de Aviación 100, en el marco de lo solicitado por la
ANCAP.
2)
Esta excepción no
podrá
implicar exceder el contenido de colorante máximo indicado en las
especificaciones técnicas.
3)
ANCAP deberá
mantener a
disposición de esta Unidad, los certificados de análisis de las
partidas que se
libren a la comercialización, manteniendo la trazabilidad del producto a
lo
largo de la cadena de comercialización.
4)
ANCAP deberá tomar
los
recaudos del caso necesarios a efectos de dar cumplimiento con las
disposiciones contenidas en el Reglamento citado, en especial informar a sus
usuarios, que la única discrepancia de este combustible con las
especificaciones técnicas establecidas por esta Unidad es en cuanto al
color, y
recabar la aceptación de los clientes respectivos.
5)
Comuníquese y siga
el trámite
dispuesto.
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