Resolución Expediente Acta Nº
Nº 023/020 0274-02-006-2019 03/2020
 
Referencia
APERCIBIMIENTO A GLADYS RODRÍGUEZ Y MULTA DE UI 12.500 A RIOGÁS SA
 
Resolución

 

VISTO: La inspección realizada el día 8 de abril de 2019 en el domicilio de la señora Gladys Rodríguez, ubicado en la calle Florencio Domínguez casi 18 de Julio, localidad de Achar, departamento de Tacuarembó;

RESULTANDO: I) que según resulta de los antecedentes, en dicho inmueble se comercializa GLP mediante una instalación no habilitada, incumpliendo con lo dispuesto por el artículo 8 del RPA, por lo cual se sugirió la aplicación de multas;

II) que se dio vista a la titular y al distribuidor;

III) que con base en los descargos presentados, se entendió que la regularización realizada debía ser considerada como una atenuante, sustituyéndose las multas al expendio por un apercibimiento, y una reducción de un 50 % en la multa al distribuidor, siendo su nuevo monto de Unidades Indexadas 12.500;

IV) que la Gerencia de Fiscalización compartió lo actuado;

CONSIDERANDO: I) que las actuaciones reseñadas están de acuerdo con los lineamientos de fiscalización de esta Unidad Reguladora;

II) que se cumplió con el debido procedimiento, por lo que procede resolver en consecuencia;

ATENTO: a lo dispuesto en la ley Nº 17.598 del 13 de diciembre de 2002 en la redacción dada por las leyes Nº 18.719 y Nº 19.149 y en demás normas concordantes y modificativas, en el Reglamento para la Prestación de Actividades de Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y Distribución de Gas Licuado de Petróleo, en el Reglamento Técnico y de Seguridad de Instalaciones y Equipos destinados al manejo del Gas Licuado de Petróleo aprobados por la Resolución  Nº 5/004, y en demás normas posteriores modificativas, y en las Resoluciones Nº 194/014, Nº 92/018 y Nº 237/019 sobre criterios generales para la aplicación de sanciones;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Aplicar sanción de apercibimiento a la señora Gladys Rodríguez, titular del documento de identidad Nº 2.668.132-5, por lo expuesto y atento a lo que surge de obrados.

2) Aplicar una multa de Unidades Indexadas doce mil quinientas (UI 12.500) a Riogás SA, por lo expuesto y atento a lo que resulta de obrados.

3) Notifíquese, publíquese, regístrese en la base de sanciones.

4) Pase a la División Gestión de Recursos a efectos del cobro de la multa impuesta. Oportunamente archívese.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 03/2020 de fecha 02/18/2020