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VISTO: La inspección
realizada el día 8 de abril de 2019 en el domicilio de la señora
Gladys
Rodríguez, ubicado en la calle Florencio Domínguez casi 18 de
Julio, localidad
de Achar, departamento de Tacuarembó;
RESULTANDO:
I)
que según resulta de los antecedentes, en dicho inmueble se comercializa
GLP
mediante una instalación no habilitada, incumpliendo con lo dispuesto
por el
artículo 8 del RPA, por lo cual se sugirió la aplicación
de multas;
II) que se dio vista a
la titular y al
distribuidor;
III) que con base en
los descargos
presentados, se entendió que la regularización realizada
debía ser considerada
como una atenuante, sustituyéndose las multas al expendio por un
apercibimiento, y una reducción de un 50 % en la multa al distribuidor,
siendo
su nuevo monto de Unidades Indexadas 12.500;
IV) que la Gerencia de
Fiscalización
compartió lo actuado;
CONSIDERANDO:
I)
que las actuaciones reseñadas están de acuerdo con los
lineamientos de
fiscalización de esta Unidad Reguladora;
II) que se
cumplió con el debido
procedimiento, por lo que procede resolver en consecuencia;
ATENTO:
a lo
dispuesto en la ley Nº 17.598 del 13 de diciembre de 2002 en la
redacción dada
por las leyes Nº 18.719 y Nº 19.149 y en demás normas
concordantes y
modificativas, en el Reglamento para la Prestación de Actividades de
Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y
Distribución de Gas
Licuado de Petróleo, en el Reglamento Técnico y de Seguridad de
Instalaciones y
Equipos destinados al manejo del Gas Licuado de Petróleo aprobados por la
Resolución Nº 5/004,
y en demás normas
posteriores modificativas, y en las Resoluciones Nº 194/014, Nº
92/018 y Nº 237/019
sobre criterios generales para la aplicación de sanciones;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Aplicar sanción de apercibimiento a la señora Gladys
Rodríguez, titular del documento de identidad Nº 2.668.132-5, por lo
expuesto
y atento a lo que surge de obrados.
2)
Aplicar una multa de Unidades Indexadas doce mil quinientas (UI 12.500) a
Riogás
SA, por lo expuesto y atento a lo que resulta de obrados.
3)
Notifíquese, publíquese, regístrese en la base de
sanciones.
4)
Pase a la División Gestión de Recursos a efectos del cobro de la
multa
impuesta. Oportunamente archívese.
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