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VISTO: La verificación
realizada por el LATU el 29 de agosto de 2019 en la instalación del Galón SRL,
ubicada en la calle Federico Gilomén Nº 1567, de Nueva Helvecia, Departamento
de Colonia;
RESULTANDO: I) que se trata de la
instalación registrada con el código RAGLP 1313,la cual está autorizada a
comercializar GLP;
II) que en la verificación referida fueron
constatados incumplimientos a la normativa vigente, en tanto se observó la
existencia de otros materiales, sustancias o elementos que no son los envases
(llantas, maderas, basura) dentro del predio del depósito. Adicionalmente se
encontraron recipientes de GLP depositados fuera del depósito, sin zona
delimitada para tal fin ni piso construido según lo exigido;
III) que los asesores actuantes recomendaron
la aplicación de una sanción pecuniaria, así como la corrección de los
incumplimientos constatados;
IV) que se dio vista a la titular de la instalación
y a la Distribuidora Acodike Supergás SA, la que presentó descargos manifestando que según lo informado
por la firma inspeccionada, se habían efectuado las correcciones necesarias
aportando material fotográfico que acreditaba lo expresado;
V) que ante lo expuesto, la asesora letrada
de esta Unidad Reguladora entendió que correspondía morigerar la sanción
propuesta;
VI) que la Secretaría General informó que si
bien los incumplimientos surgen claramente de las actuaciones, teniendo en
cuenta situaciones de similar naturaleza, de incumplimientos de escasa entidad
y que las acciones posteriores del responsable subsanando inmediatamente los
mismos, cabe aplicar de acuerdo a la normativa vigente, sanción de
apercibimiento;
CONSIDERANDO: que las actuaciones
reseñadas están de acuerdo con los lineamientos de fiscalización de esta Unidad
Reguladora y que se cumplió con el debido procedimiento, por lo que procede
resolver en consecuencia;
ATENTO: A lo dispuesto en la
Ley Nº 17.598 del 13 de diciembre de 2002 en la redacción dada por las Leyes Nº
18.719 y Nº 19.149 y en demás normas concordantes y modificativas, en el
Reglamento para la Prestación de Actividades de Comercialización Mayorista,
Transporte, Envasado, Recarga y Distribución de Gas Licuado de Petróleo, en el
Reglamento Técnico y de Seguridad de Instalaciones y Equipos destinados al
manejo del Gas Licuado de Petróleo aprobados por la Resolución Nº 5/004, y en demás normas posteriores modificativas,
y en las resoluciones Nº 194/014 y Nº 92/018, sobre criterios generales para la
aplicación de sanciones;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Aplicar sanción de apercibimiento al Galón SRL, RUT “04.018039.0014”, por lo
expuesto y atento a lo que surge de obrados.
2)
Notifíquese, publíquese, regístrese en la base de sanciones.
3)
Pase a Administración Documental a sus efectos. Oportunamente archívese.
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