Resolución Expediente Acta Nº
Nº 105/020 0074-02-006-2020 13/2020
 
Referencia
APERCIBIMIENTO AL GALÓN SRL
 
Resolución

VISTO: La verificación realizada por el LATU el 29 de agosto de 2019 en la instalación del Galón SRL, ubicada en la calle Federico Gilomén Nº 1567, de Nueva Helvecia, Departamento de Colonia;

RESULTANDO: I) que se trata de la instalación registrada con el código RAGLP 1313,la cual está autorizada a comercializar GLP;

II) que en la verificación referida fueron constatados incumplimientos a la normativa vigente, en tanto se observó la existencia de otros materiales, sustancias o elementos que no son los envases (llantas, maderas, basura) dentro del predio del depósito. Adicionalmente se encontraron recipientes de GLP depositados fuera del depósito, sin zona delimitada para tal fin ni piso construido según lo exigido;

III) que los asesores actuantes recomendaron la aplicación de una sanción pecuniaria, así como la corrección de los incumplimientos constatados;

IV) que se dio vista a la titular de la instalación y a la Distribuidora Acodike Supergás SA, la que presentó  descargos manifestando que según lo informado por la firma inspeccionada, se habían efectuado las correcciones necesarias aportando material fotográfico que acreditaba lo expresado;

V) que ante lo expuesto, la asesora letrada de esta Unidad Reguladora entendió que correspondía morigerar la sanción propuesta;

VI) que la Secretaría General informó que si bien los incumplimientos surgen claramente de las actuaciones, teniendo en cuenta situaciones de similar naturaleza, de incumplimientos de escasa entidad y que las acciones posteriores del responsable subsanando inmediatamente los mismos, cabe aplicar de acuerdo a la normativa vigente, sanción de apercibimiento;

CONSIDERANDO: que las actuaciones reseñadas están de acuerdo con los lineamientos de fiscalización de esta Unidad Reguladora y que se cumplió con el debido procedimiento, por lo que procede resolver en consecuencia;

ATENTO: A lo dispuesto en la Ley Nº 17.598 del 13 de diciembre de 2002 en la redacción dada por las Leyes Nº 18.719 y Nº 19.149 y en demás normas concordantes y modificativas, en el Reglamento para la Prestación de Actividades de Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y Distribución de Gas Licuado de Petróleo, en el Reglamento Técnico y de Seguridad de Instalaciones y Equipos destinados al manejo del Gas Licuado de Petróleo aprobados por la Resolución  Nº 5/004, y en demás normas posteriores modificativas, y en las resoluciones Nº 194/014 y Nº 92/018, sobre criterios generales para la aplicación de sanciones;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Aplicar sanción de apercibimiento al Galón SRL, RUT “04.018039.0014”, por lo expuesto y atento a lo que surge de obrados.

2) Notifíquese, publíquese, regístrese en la base de sanciones.

3) Pase a Administración Documental a sus efectos. Oportunamente archívese.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 13/2020 de fecha 05/05/2020