Resolución Expediente Acta Nº
Nº 103/020 0526-02-006-2019 13/2020
 
Referencia
APERCIBIMIENTO A CLAUDIA RITA DE VASCONCELLOS DOS SANTOS
 
Resolución

VISTO: la verificación realizada por el LATU el día 30 de mayo de 2019 en la instalación de Claudia Rita De Vasconcellos Dos Santos, sita en Ruta Interbalnearia km 36.100, Manzana 211, Solar 16, de Neptunia, departamento de Canelones, código RAGLP 863, vinculada a la empresa Distribuidora Riogás SA;

RESULTANDO: I) que, de las actuaciones realizadas, (Acta Nº 802353), se ha constatado la comercialización de GLP con determinados incumplimientos;

II) que la asesora técnica de Fiscalización Combustibles de esta Unidad Reguladora, ha informado que, dicha instalación está autorizada para la operación desde el 18 de setiembre de 2018 como Expendio y Depósito de hasta 975 kg de almacenamiento de GLP, encontrándose vinculada a la empresa Distribuidora Riogás SA. Asimismo, y de acuerdo a lo informado en el acta y observando el registro fotográfico, se constató la presencia de objetos a menos de 0.5 m del depósito incumpliendo con lo dispuesto en el literal e) del artículo 1º contenido en el Anexo II del Reglamento Técnico y de Seguridad de Instalaciones y Equipos destinados al manejo de GLP, en adelante RTS y que la jaula se encuentra a 0.42 metros del muro perimetral, incumpliendo con las distancia mínima de 0.5 m establecida en artículo 70 del RTS;

III) que la asesora jurídica de Ursea considera que no hay observaciones jurídicas que realizar de lo actuado y que corresponde tener presente la Resolución N° 92/018 “Cuando se constaten incumplimientos en inspecciones/verificaciones realizadas a instalaciones de firmas que no tengan antecedentes sancionatorios ante esta Unidad, se propondrá como sanción por primera vez, un apercibimiento”. Y que establece que no existen antecedentes de incumplimientos por parte del local, por lo que recomienda aplicar un apercibimiento a la titular del expendio;

IV) que, fue conferida la vista de precepto, a efectos de que pudieran presentar sus descargos de creerlo oportuno, lo que no realizaron;

V) que la Gerencia de Fiscalización y General comparten lo informado y elevan los obrados;

CONSIDERANDO: que se cumplió en el caso con el debido procedimiento, por lo que procede resolver en consecuencia;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en los artículos 14, 25 y 26 de la Ley Nº 17.598 de 13 de diciembre de 2002, modificativas y concordantes, y en el Reglamento para la Prestación de Actividades de Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y Distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP), en el Reglamento Técnico y de Seguridad, concordantes y lo informado; 

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Aplicar sanción de apercibimiento a Claudia Rita De Vasconcellos Dos Santos, en atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados.

2) Requerir la corrección de la distancia de la jaula al muro perimetral, ajustándose a lo establecido en la normativa correspondiente, lo que deberá ser comunicado a la brevedad a esta Unidad Reguladora.

3) Notifíquese y comuníquese a Riogás SA, publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web de esta Unidad Reguladora y en la base de Sanciones. Oportunamente archívese.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 13/2020 de fecha 05/05/2020