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VISTO: la verificación
realizada por el LATU el día 30 de mayo de 2019 en la instalación de Claudia
Rita De Vasconcellos Dos Santos, sita en Ruta Interbalnearia km 36.100, Manzana
211, Solar 16, de Neptunia, departamento de Canelones, código RAGLP 863,
vinculada a la empresa Distribuidora Riogás SA;
RESULTANDO: I) que, de las
actuaciones realizadas, (Acta Nº 802353), se ha constatado la comercialización
de GLP con determinados incumplimientos;
II) que la asesora técnica de Fiscalización
Combustibles de esta Unidad Reguladora, ha informado que, dicha instalación está
autorizada para la operación desde el 18 de setiembre de 2018 como Expendio y
Depósito de hasta 975 kg de almacenamiento de GLP, encontrándose vinculada a la
empresa Distribuidora Riogás SA. Asimismo, y de acuerdo a lo informado en el
acta y observando el registro fotográfico, se constató la presencia de objetos
a menos de 0.5 m del depósito incumpliendo con lo dispuesto en el literal e)
del artículo 1º contenido en el Anexo II del Reglamento Técnico y de Seguridad
de Instalaciones y Equipos destinados al manejo de GLP, en adelante RTS y que
la jaula se encuentra a 0.42 metros del muro perimetral, incumpliendo con las
distancia mínima de 0.5 m establecida en artículo 70 del RTS;
III) que la asesora jurídica de Ursea considera
que no hay observaciones jurídicas que realizar de lo actuado y que corresponde
tener presente la Resolución N° 92/018 “Cuando
se constaten incumplimientos en inspecciones/verificaciones realizadas a
instalaciones de firmas que no tengan antecedentes sancionatorios ante esta
Unidad, se propondrá como sanción por primera vez, un apercibimiento”. Y
que establece que no existen antecedentes de incumplimientos por parte del
local, por lo que recomienda aplicar un apercibimiento a la titular del
expendio;
IV) que, fue conferida la vista de precepto,
a efectos de que pudieran presentar sus descargos de creerlo oportuno, lo que
no realizaron;
V) que la Gerencia de Fiscalización y General
comparten lo informado y elevan los obrados;
CONSIDERANDO: que se cumplió en el
caso con el debido procedimiento, por lo que procede resolver en consecuencia;
ATENTO: a lo expuesto y a lo
dispuesto en los artículos 14, 25 y 26 de la Ley Nº 17.598 de 13 de diciembre
de 2002, modificativas y concordantes, y en el Reglamento para la Prestación de
Actividades de Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y
Distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP), en el Reglamento Técnico y de
Seguridad, concordantes y lo informado;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Aplicar sanción de apercibimiento a Claudia Rita De Vasconcellos Dos Santos, en
atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados.
2)
Requerir la corrección de la distancia de la jaula al muro perimetral,
ajustándose a lo establecido en la normativa correspondiente, lo que deberá ser
comunicado a la brevedad a esta Unidad Reguladora.
3)
Notifíquese y comuníquese a Riogás SA, publíquese en la base de Resoluciones
del sitio Web de esta Unidad Reguladora y en la base de Sanciones. Oportunamente
archívese.
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