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VISTO: la inspección
realizada por el LATU el día 24 de julio de 2019, en la firma Blanqueo SA, ubicada en la Aparicio Saravia
Nº 756 localidad de Florida, del Departamento homónimo;
RESULTANDO:
I)
que en dicha instancia, se encontró una jaula, sin barrera de
protección
mecánica, en infracción al artículo 1º literal
“h” del anexo sobre depósitos
jaulas; y un faltante de cartelería adecuada, en infracción al
artículo 26 del
RTS. De acuerdo a los criterios vigentes, corresponden sanciones
pecuniarias;
II) que se
otorgó la vista de estilo; se
presentó descargos señalando la regularización de la
instalación, a lo
establecido en la normativa vigente;
III) que el asesor
letrado señaló que, la
conducta posterior del comercio, supuso la corrección de situaciones de
infracción, habiendo considerado los antecedentes de la empresa, la
levedad de
las sanciones, y en informe favorable de la técnica actuante,
proponiendo aplicar
normativa que permite reducir los montos de las sanciones o aplicar
apercibimiento;
CONSIDERANDO:
I)
que las actuaciones reseñadas están de acuerdo con los
lineamientos de
fiscalización de esta Unidad Reguladora;
II) que se
cumplió con el debido
procedimiento, por lo que procede resolver en consecuencia;
ATENTO:
a lo
dispuesto en la Ley Nº 17.598 del 13 de diciembre de 2002 en la
redacción dada
por las leyes Nº 18.719 y Nº 19.149 y en demás normas
concordantes y
modificativas, en el Reglamento para la Prestación de Actividades de
Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y
Distribución de GLP
(RPA) y el Reglamento Técnico y de Seguridad de Instalaciones y Equipo
destinados
al manejo de GLP (RT), mediante la Resolución Nº 5/004, de 6 de
febrero de 2004
y en demás normas posteriores modificativas, y en las Resoluciones
Nº 194/014,
Nº 92/018 y Nº 237/019 sobre criterios generales para la
aplicación de
sanciones;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Aplicar sanción de apercibimiento a Blanqueo SA, por lo expuesto y
atento a lo
que surge de obrados.
2)
Notifíquese, publíquese, regístrese en la base de
sanciones.
3)
Pase a Administración Documental a sus efectos. Oportunamente
archívese.
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