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VISTO: La inspección
realizada por el LATU el 22 de julio de 2019 en el comercio de la señora Ester
Coitiño sito en la vivienda MEVIR Nº 18127, camino A la Macana, de la ciudad de
Florida, Departamento de Florida;
RESULTANDO:
I)
que en dicha instancia, se encontró comercialización de GLP, sin haber
acreditado en forma previa a la misma las condiciones de seguridad de las
instalación y por tanto, sin autorización de Ursea, en infracción a lo
establecido en el artículo 8 del RPA; de acuerdo a los criterios vigentes,
correspondía una sanción de multa;
II) que se otorgó la vista de estilo; se
presentó descargos señalando la regularización de la instalación mediante
trámite en línea GLP-NI-2020-2-6-000480, con vigencia desde el 20 de febrero de
2020 de acuerdo a lo establecido en la
normativa actual;
III) que el asesor letrado señaló que, si
bien la conducta posterior del comercio supuso la regularización de la
instalación, la sanción propuesta ya era la menor de la escala, por lo que de
acuerdo con los criterios vigentes, corresponde mantenerla;
CONSIDERANDO:
I)
que las actuaciones reseñadas están
de acuerdo con los lineamientos de fiscalización de esta Unidad Reguladora;
II) que se cumplió con el debido
procedimiento, por lo que procede resolver en consecuencia;
ATENTO:
a lo
dispuesto en la Ley Nº 17.598 de 13 de diciembre de 2002 en la redacción dada
por las Leyes Nº 18.719 de 27 de diciembre de 2010 y Nº 19.149 de 24 de octubre
de 2013 y en demás normas concordantes y modificativas, en el Reglamento para
la Prestación de Actividades de Comercialización Mayorista, Transporte,
Envasado, Recarga y Distribución de Gas Licuado de Petróleo (RPA), en el
Reglamento Técnico y de Seguridad de Instalaciones y Equipos destinados al
manejo del Gas Licuado de Petróleo aprobados por la Resolución Nº 5/004, y en demás normas posteriores
modificativas, y en las Resoluciones Nº 194/014, Nº 92/018 y Nº 237/019 sobre
criterios generales para la aplicación de sanciones;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Aplicar sanción de apercibimiento a la señora Ester Coitiño, por lo expuesto y
atento a lo que surge de obrados.
2)
Notifíquese, publíquese, regístrese en la base de sanciones.
3)
Pase a Administración Documental a sus efectos. Oportunamente archívese.
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