Resolución Expediente Acta Nº
Nº 054/020 0568-02-006-2019 06/2020
 
Referencia
MULTA DE UI 8.580 A AUTOMAX LTDA
 
Resolución

VISTO: la situación constatada en la instalación de Automax Ltda, ubicada en la intersección de las calles Reconquista y Dermit, de la localidad de Juan Lacaze, departamento de Colonia;

RESULTANDO: I) que, en las verificaciones realizada por el Laboratorio Tecnológico del Uruguay trabajando para Ursea, se pudo constatar diversas irregularidades e incumplimientos de la normativa aplicable, en relación a sus actividades vinculadas a la recarga de microgarrafas, expendio y depósito de GLP;

II) que en los informes técnico y jurídico, se da cuenta de las irregularidades y se recomienda sancionar a Automax Ltda con una sanción de multa equivalente a Unidades Indexadas 17.160, tomando en consideración que: a) de acuerdo a la inspección efectuada con fecha 28 de agosto de 2019 se constató en el local la presencia de 55 recipientes de 13 kg llenos en el interior de un galpón; b) que la Instalación no contaba con registro ni autorización de operación correspondiente otorgada por la Ursea; c) que conferida vista a la firma, la misma manifestó que procedió a la devolución de los recipientes en la misma semana con posterioridad a que se efectuó la verificación; d) que ante dicha situación se estimó en informe jurídico disminuir la sanción antes sugerida en un 50% y aplicar una sanción de multa equivalente a Unidades Indexadas 8.580; e) que respecto a la situación del Distribuidor, no existen elementos suficientes que permitan identificar a uno en particular por lo que no corresponde imponer sanciones en este sentido;

III) que, fue conferida la vista de precepto a la empresa inspeccionada a efectos de que pudiera presentar sus descargos de creerlo oportuno, la cual fue evacuada en los términos antedichos;

IV) que las Gerencias de Fiscalización y General comparten lo informado y elevan los obrados;

CONSIDERANDO: que se cumplió en el caso con el debido procedimiento, por lo que procede resolver en consecuencia;

ATENTO: a lo dispuesto por el Reglamento para la Prestación de Actividades de Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y Distribución de Gas Licuado de Petróleo, al Reglamento Técnico y de Seguridad de Instalaciones y Equipos destinados al manejo de GLP, el artículo 14 de la Ley Nº 17. 598 de 13 de diciembre de 2002 y el artículo 89 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001, a los criterios sancionatorios seguidos por esta Unidad y a lo informado;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Aplicar una multa de Unidades Indexadas ocho mil quinientas ochenta (UI 8.580) a Automax Ltda, en atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados.

2) Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web de esta Unidad Reguladora y en la base de Sanciones.

3) Pase a la División Gestión de Recursos a efectos del cobro de la multa impuesta. Oportunamente, archívese.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 06/2020 de fecha 03/17/2020