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VISTO: la situación
constatada en la instalación de Automax Ltda, ubicada en la intersección de las
calles Reconquista y Dermit, de la localidad de Juan Lacaze, departamento de
Colonia;
RESULTANDO: I) que, en las
verificaciones realizada por el Laboratorio Tecnológico del Uruguay trabajando
para Ursea, se pudo constatar diversas irregularidades e incumplimientos de la
normativa aplicable, en relación a sus actividades vinculadas a la recarga de
microgarrafas, expendio y depósito de GLP;
II) que en los informes técnico y jurídico,
se da cuenta de las irregularidades y se recomienda sancionar a Automax Ltda
con una sanción de multa equivalente a Unidades Indexadas 17.160, tomando en
consideración que: a) de acuerdo a la inspección efectuada con fecha 28 de
agosto de 2019 se constató en el local la presencia de 55 recipientes de 13 kg
llenos en el interior de un galpón; b) que la Instalación no contaba con
registro ni autorización de operación correspondiente otorgada por la Ursea; c)
que conferida vista a la firma, la misma manifestó que procedió a la devolución
de los recipientes en la misma semana con posterioridad a que se efectuó la
verificación; d) que ante dicha situación se estimó en informe jurídico
disminuir la sanción antes sugerida en un 50% y aplicar una sanción de multa
equivalente a Unidades Indexadas 8.580; e) que respecto a la situación del
Distribuidor, no existen elementos suficientes que permitan identificar a uno
en particular por lo que no corresponde imponer sanciones en este sentido;
III) que, fue conferida la vista de precepto
a la empresa inspeccionada a efectos de que pudiera presentar sus descargos de
creerlo oportuno, la cual fue evacuada en los términos antedichos;
IV) que las Gerencias de Fiscalización y
General comparten lo informado y elevan los obrados;
CONSIDERANDO: que se cumplió en
el caso con el debido procedimiento, por lo que procede resolver en
consecuencia;
ATENTO: a lo dispuesto por
el Reglamento para la Prestación de Actividades de Comercialización Mayorista,
Transporte, Envasado, Recarga y Distribución de Gas Licuado de Petróleo, al
Reglamento Técnico y de Seguridad de Instalaciones y Equipos destinados al
manejo de GLP, el artículo 14 de la Ley Nº 17. 598 de 13 de diciembre de 2002 y
el artículo 89 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001, a los criterios
sancionatorios seguidos por esta Unidad y a lo informado;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Aplicar una multa de Unidades Indexadas ocho mil quinientas ochenta (UI 8.580) a
Automax Ltda, en atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados.
2)
Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web
de esta Unidad Reguladora y en la base de Sanciones.
3)
Pase a la División Gestión de Recursos a efectos del cobro de la multa
impuesta. Oportunamente, archívese.
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