VISTO: la
necesidad de contar
con un Reglamento de Contabilidad Regulatoria aplicable a la Distribución
secundaria de combustibles líquidos, en forma análoga a otros
sectores
regulados;
RESULTANDO:
I) que
primariamente se elaboró una propuesta que fue puesta en Consulta
Pública desde
el 23 de marzo de 2022 al 23 de mayo de 2022 inclusive;
II) que en dicha instancia se
recibieron
contribuciones de UNVENU, DUCSA,
CANOPUS,
AXION, DISA y de la Asociación de Agentes de ANCAP, las que fueron
debidamente
analizadas, y motivaron las respuestas fueron publicadas en la Web
institucional;
III) que la propuesta de Reglamento
a elevar al
Directorio, es el fruto
del aporte
del equipo interdisciplinario de asesores que trabajan en esta Unidad
Reguladora, quienes contemplaron los antecedentes de otros Reglamentos
análogos
aplicados a otros sectores regulados, adecuándolos a la realidad y las
necesidades del sector a reglamentar y, como se expresó, tomando algunas
contribuciones recibidas en el marco de la Consulta Pública llevada a
cabo;
IV) que la Gerencia de
Regulación comparte la
propuesta sugerida;
CONSIDERANDO:
I) que
debido al procedimiento utilizado de Consulta Pública, donde han
participado los
agentes involucrados, la propuesta de Reglamento resultante se estima
tendrá
una adecuada receptividad;
II) que el proyecto de Reglamento
sugerido atiende
a las necesidades actuales, y bien sabemos que la realidad es dinámica,
por lo
que el mismo se irá evaluando y es admisible modificaciones de acuerdo a
las
circunstancias que el momento imponga;
III) que corresponde resolver,
aprobando la
propuesta elevada,
ATENTO: a lo
expuesto y a lo dispuesto
en el artículo
2°, literales “A”, “B”, “E”,
“G” y “K” de la Ley N° 17.598, de 13 de diciembre
de 2002, en la redacción vigente, Ley N° 19.889 de 9 de julio de
2020, Decreto
N° 137/021, de 10 de mayo de 2021,
EL
DIRECTORIO de la
Unidad
Reguladora de Servicios de Energía y Agua
RESUELVE:
1)
Aprobar el Reglamento de Suministro de Información Contable con Fines
Regulatorios del Sector Distribución de Combustibles Líquidos que
se adjunta y
forma parte de esta Resolución.
2)
Publíquese en el Diario Oficial y en la Web de Ursea.
3)
Comuníquese y oportunamente archívese.
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