| VISTO: las
actuaciones administrativas iniciadas en el Ministerio de Industria,
Energía y
Minería (MIEM), relacionadas con la autorización a la
Distribuidora de Gas de
Montevideo (DGM) para cumplir ella misma el rol de operador técnico en la
concesión de distribución de gas natural, en la que dicha empresa
tiene la
calidad de concesionaria;
RESULTANDO:
I) que las referidas actuaciones se iniciaron con una nota remitida desde la
Dirección Nacional de Energía (DNE) a DGM, en la que a
raíz del acuerdo
transaccional de 27 de setiembre de 2019, y de lo dispuesto por el Poder
Ejecutivo
por Resolución de 26 de setiembre de 2019, se solicitó a la
empresa
distribuidora que incorpore documentación que acredite que cumple con los
requisitos técnicos para asumir el rol de operador técnico de la
concesión;
II) que DGM dio respuesta a la nota señalando que
cuenta con personal capacitado y experiencia de gestión para llevar
adelante la
operación técnica de la concesión, adjuntando un
organigrama de la empresa,
realizando una reseña de diversas actividades inherentes al
diseño, operación y
mantenimiento del sistema de distribución de gas, así como
incorporando los
currículos del personal gerencial y de jefatura relacionado;
III) que el expediente fue remitido desde la DNE a
URSEA para dictaminar y en virtud de informe técnico se
señaló que la Unidad
había hecho seguimiento e intercambio técnico de los principales
proyectos y
obras relevantes en la red de distribución concesionada, así como
que no había
objeciones al desempeño técnico del personal de la empresa:
IV) en el mismo informe se recomendó requerir a DGM
que agregue el Manual de Procedimientos actualizado, lo que efectivamente se
concretó, aunque dado que se estaba en elaboración de dos
procedimientos
específicos, se solicitó un plazo de 180 días corridos
para presentarlos;
V) que los obrados volvieron a ser informados en el
seno de la Gerencia de Fiscalización de URSEA, explicitándose que
los cambios
hechos en el Manual reflejan las modificaciones de la red de
distribución desde
la última edición del mismo y la experiencia operativa lograda de
la
Distribuidora, y en definitiva su Gerente recomendó: 1) aprobar el
“Manual de
Procedimientos de Operación y Mantenimiento” presentado por la
Distribuidora,
2) requerir que antes de cumplidos 180 días corridos a partir de la
fecha de
presentación en la URSEA del Manual, se presente una nueva
versión del ‘Manual
de Procedimientos de Operación y Mantenimiento’, refrendado por
las autoridades
de la empresa, que incluya los procedimientos ‘Contingencia ante
deficiencia de
odorización del gas natural’, y ‘Mantenimiento y
reparación de redes de acero’
actualizados y 3) requerir que el Manual referido se entregue consolidado en un
documento unificado, con su índice respectivo y paginado general,
además del
paginado de cada procedimiento, y en formato digital;
VI) que con posterioridad se elaboró informe
jurídico
en el que se destacaron las previsiones contenidas en el pliego de condiciones,
en el mismo contrato de concesión de la distribución de gas en el
área
metropolitana de Montevideo, y en la Resolución del Poder Ejecutivo de
26 de
setiembre de 2019, relacionadas con la operación técnica de la
concesión,
constatándose que esta última introdujo una variación de
lo previsto
originalmente en la relación concesional, al entender que la propia
concesionaria podía ser ella misma la operadora técnica, al
acreditar
suficiente experiencia y disponibilidad de personal capacitado;
VII) que en definitiva el asesor letrado actuante
recomendó en el marco de lo dispuesto por la resolución del Poder
Ejecutivo y
de lo informado técnicamente, lo siguiente: 1) aprobar transitoriamente
la
presentación de DGM relacionada con el rol de operador técnico,
incluyendo el
Manual de Procedimientos, procediendo una aprobación permanente cuando
se presente
y evalúe favorablemente dicho Manual actualizado con el formato previsto
por la
Gerencia de Fiscalización, así como con la inclusión de
los procedimientos de
Contingencia ante deficiencia de odorización de gas natural y de
Mantenimiento
y reparación de redes de acero, 2) requerir a DGM la inclusión en
el manual de
los dos procedimientos referidos
y su
presentación con formato adecuado en un plazo de 180 días
corridos, 3) instruir
a DGM que cualquier cambio en el personal presentado en los obrados deba ser
comunicado al MIEM y a URSEA, justificándose debidamente que se mantiene
personal calificado relacionado con la operación técnica y 4)
remitir las
actuaciones al MIEM a sus efectos;
CONSIDERANDO:
I) que la Resolución del Poder Ejecutivo de 26 de setiembre de 2019
dispuso
autorizar a DGM a asumir por sí misma el rol de operador técnico
de la
concesión, sujeto a la presentación de documentación que
se le requiera por
parte del MIEM y de la URSEA, y la aprobación por parte de
éstos;
II) que se comparte lo informado
por lo que resulta procedente resolver;
ATENTO: a
lo expuesto y a lo dispuesto por la Ley N° 17.598, de 13 de diciembre de
2002,
con sus modificativas, por el contrato de concesión de la
distribución de gas
en el área metropolitana de Montevideo, celebrado el 15 de diciembre de
1994
entre el Estado y Gaseba Uruguay, con sus adendas, y por la Resolución
del
Poder Ejecutivo de 26 de setiembre de 2019;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1) Aprobar transitoriamente, sin perjuicio de lo que
resuelva oportunamente el MIEM, la presentación de DGM relacionada con
el rol
de operador técnico, incluyendo el Manual de Procedimientos, procediendo
una
aprobación permanente cuando se presente y evalúe favorablemente
dicho Manual
actualizado con el formato previsto por la Gerencia de Fiscalización,
así como
con la inclusión de los procedimientos de Contingencia ante deficiencia
de
odorización de gas natural y de Mantenimiento y reparación de
redes de acero.
2) Requerir a DGM la inclusión en el manual de los
dos procedimientos referidos, y su
presentación con formato adecuado en un plazo de 180 días
corridos desde el 24
de diciembre de 2019.
3) Instruir oportunamente a DGM que cualquier cambio
en el personal presentado deba ser comunicado al MIEM y a URSEA,
justificándose
debidamente que se mantiene personal calificado relacionado con la
operación
técnica de la concesión.
4) Remitir los obrados al Ministerio de Industria,
Energía y Minería, al tenor de lo previsto en el artículo
2° de la Resolución
del Poder Ejecutivo de 26 de setiembre de 2019.
5) Notifíquese de lo dispuesto a Distribuidora de Gas
de Montevideo.
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