| VISTO: la solicitud presentada por DISTRIBUIDORA INDUSTRIAL DE SURTIDORES AMERICANOS MONTEVIDEO S.A. (en adelante DISA) de prórroga del plazo para la apertura del puesto de venta de combustibles líquidos autorizado por Resolución Nº 426/024 de fecha 16 de julio de 2024, a emplazarse en el padrón rural Nº 7.299, ubicado en Ruta Nº 26, Km. 198, departamento de Paysandú; RESULTANDO: I) que la autorización fue notificada a DISA el 26 de julio de 2024, fijándose como fecha límite para la apertura el plazo de un año; II) que con fecha 17 de julio de 2025, DISA solicitó en tiempo y forma una prórroga de un año, fundamentando su petición en gestiones administrativas y contractuales vinculadas al proyecto; III) que el trámite de solicitud de prórroga quedó suspendido al amparo de lo dispuesto por Resolución Nº 271/025 habiéndose reanudado su tramitación el pasado 9 de diciembre de 2025; IV) que la inspección realizada el 16 de diciembre de 2025 constató la inexistencia de obras o accesos habilitados; V) que DISA evacuó, en tiempo y forma, la vista conferida acreditando avances materiales y compromisos contractuales, incluyendo inicio de obras, contratos de obra y suministro, y cronograma de finalización de obras para el día 22 de junio de 2026; CONSIDERANDO: I) que la documentación aportada en la evacuación de vista acredita efectivamente el inicio de obras y compromisos contractuales que modifican la situación constatada en diciembre de 2025; II) que la suspensión de plazos dispuesta por Resolución Nº 271/025 entre el 20 de mayo y el 20 de noviembre de 2025 debe ser tenida en cuenta para el cómputo del plazo; III) que el plazo de prórroga de 1 año solicitado, se extendería hasta el 26 de enero de 2027, otorgando a DISA y JUANFELE S.A.S tiempo suficiente para culminar las obras y dar inicio a la operativa de la estación de servicio en condiciones de legalidad y seguridad; IV) que la Asesoría Jurídica y la Gerencia General, de conformidad con lo sugerido, elevan a consideración del Directorio. ATENTO: a lo expuesto, a lo previsto en los artículos 1º, 2º y 15 literal “C” de la Ley Nº 17.598, de 13 de diciembre de 2002, en su redacción vigente, Resolución Ursea, Nº 141/021, de 29 de junio de 2021, Resolución Ursea Nº 377/022 4 de octubre de 2022 en su redacción vigente; Resolución N° Ursea 271/025 de 2 de julio de 2025;
El DIRECTORIO DE URSEA RESUELVE:
1) Concédese a DISTRIBUIDORA INDUSTRIAL DE SURTIDORES AMERICANOS MONTEVIDEO S.A. y a JUANFELE S.A.S una prórroga de un año para la apertura del puesto de venta de combustibles líquidos autorizado por Resolución Nº 426/024, extendiendo el plazo hasta el 26 de enero de 2027. 2) Dispónese que DISTRIBUIDORA INDUSTRIAL DE SURTIDORES AMERICANOS MONTEVIDEO S.A. y JUANFELE S.A.S deberán dar noticia del primer despacho ante la URSEA para verificar el inicio de operaciones y cumplimiento del plazo otorgado para la apertura del puesto de venta. 3) Adviértese que el incumplimiento del plazo otorgado podrá dar lugar a la aplicación de sanciones administrativas y/o la revocación de la autorización concedida. 4) Notifíquese a DISTRIBUIDORA INDUSTRIAL DE SURTIDORES AMERICANOS MONTEVIDEO S.A. y JUANFELE S.A.S. 5) Remítanse las actuaciones a la División Combustibles para su posterior fiscalización de inicio de operaciones. 6) Concluido el trámite, archívese sin perjuicio.
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