| VISTO el expediente N°
0515-69-001-2022, relacionado con las actuaciones relativas a la
inspección realizada el día 13 de julio de 2022 a la firma
POLAKOF Y CIA SA, sita en la calle Ramírez 165 en la localidad de Rocha
del departamento de Rocha, como parte del plan de inspecciones en el marco del
Convenio de Cooperación Institucional entre la DNE, CND y la Ursea de
fecha 20/6/2013; RESULTANDO: I) que, en la
inspección se constató la comercialización de:
Refrigerador eléctrico marca LG modelo GT32WPPDC (ítem 1);
Congelador eléctrico marca GRENNO modelo FHD–300L (ítem
2) II) que, consultada la base de productos autorizados al uso
de la etiqueta de eficiencia energética y de productos autorizados en
materia de seguridad eléctrica, se verificó que los ítems
mencionados contaban con las autorizaciones correspondientes al momento de la
inspección; III) que, se verificó que el
ítem
1) contaba con una etiqueta de eficiencia energética no
reglamentaria; IV) que, respecto del ítem 1) la
empresa
mayorista acreditó haber entregado las etiquetas de eficiencia
energética a la firma inspeccionada; V) que, en
el marco de lo informado en la Actuación Nº 9, la asesora letrada
sugirió la aplicación de una sanción de apercibimiento a
POLAKOF Y CIA SA, en tanto exhibió el ítem 1) sin la etiqueta de
eficiencia energética correspondiente; VI) que
conferida vista a la empresa, la misma fue evacuada sin aportar elementos que
ameritasen revisar lo informado; CONSIDERANDO:
I) que
se configuró un incumplimiento a la normativa de Etiquetado de
Eficiencia Energética por parte de la empresa mencionada; II) que se ha cumplido con el debido procedimiento,
confiriéndose la vista de precepto; ATENTO: a lo establecido en la Ley Nº 17.598 de
fecha 13 de diciembre de 2002 (con sus posteriores modificaciones), en la Ley
N° 18.597 de fecha 21 de septiembre de 2009, en los Decretos del Poder
Ejecutivo N° 429/009 y 430/2009 de fecha 22 de septiembre de 2009, N°
329/010 de fecha 5 de noviembre de 2010, Resoluciones de URSEA Nº
131/2009, N° 282/014, Nº 260/016 del 5 de octubre de 2016, normas
concordantes y modificativas, y a lo informado;
EL DIRECTORIO DE
URSEA RESUELVE:
1.- Aplicar a la empresa POLAKOF Y CIA SA,
inscripta en el RUT con el N° 100004430014, una sanción de
apercibimiento, por la comercialización del refrigerador
eléctrico marca LG modelo GT32WPPDC sin etiqueta de eficiencia
energética reglamentaria durante el período obligatorio de
adhesión. 2.- Corresponde cesar la
comercialización
del ítem 1) mientras no cumpla con la normativa vigente. 3.- Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la
base de Resoluciones del sitio Web de la Unidad y agréguese en la base
de sanciones. Cumplido, archívese sin perjuicio.
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