Resolución Expediente Acta Nº
Nº 075/020 0018-02-006-2020 09/2020
 
Referencia
MULTA DE UI 28.200 A DUCSA POR INCUMPLIMIENTOS DE COBERTURA GEOGRÁFICA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2019
 
Resolución

VISTO: las actuaciones iniciadas por la Gerencia de Fiscalización con  motivo de los controles referentes a Instalaciones que comercializan GLP contando con la autorización pertinente y la cobertura geográfica correspondiente, para el período de control que venció el 31 de diciembre de 2019 en la cadena de distribución de la empresa DUCSA;

RESULTANDO: I) que, en las Resoluciones de Ursea Nº 24/006 de 6 de julio de 2006, en la versión establecida por las Resoluciones Nº 51/009, Nº 144/011 y Nº 154/017, modificativas y concordantes, definieron los criterios generales para el ejercicio de la potestad sancionatoria en los casos de incumplimiento de las obligaciones que emanan de los artículos 49 y 59 del Reglamento para la Prestación de Actividades de Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y Distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP);

II) que el artículo 49 referido, prohíbe a los Distribuidores el suministro de GLP envasado a Instalaciones que carezcan de la autorización de operación  requerida por la misma reglamentación en sus artículos 15 y siguientes;

III) que, por otra parte, el artículo 59 del Reglamento aludido, consagra para los Distribuidores de GLP con autorización nacional, la obligación de establecer un sistema de cobertura geográfica que abarque todo el territorio de la República;

IV) que, en dicho marco, el asesor técnico del Área de Combustibles de esta Unidad Reguladora, informó que en relación al suministro a instalaciones no autorizadas, DUCSA no contaba con ninguna instalación en esa situación, dentro de su cadena de distribución para el período de control que venció el 31 de diciembre de 2019;

V) que, en relación a la cobertura geográfica brindada por la empresa en el territorio nacional, se señalaba que no existía registro de que DUCSA contara con un "puesto fijo" en la localidad de Quebracho, Departamento de Paysandú, por lo que el técnico recomendó aplicar una multa equivalente a Unidades Indexadas 28.200;

VI)  que, conferida la vista de precepto, la Distribuidora procedió a evacuar la misma;

VII) que analizada la evacuación efectuada se concluye que DUCSA señaló que cuenta en su cadena de distribución a la instalación código RAGLP 454, ubicada en la localidad de Quebracho y autorizada por Ursea desde la fecha 21 de mayo de 2014, por lo que cumpliría con la obligación de cobertura geográfica en dicha localidad. Consultada la base de datos de esta Unidad Reguladora, se puede corroborar lo antes expresado, pero esta instalación fue dada de baja de su cadena de distribución por la empresa DUCSA en fecha 27 de agosto de 2019, por lo que es claro que a la fecha de control no pertenecía a la cadena de distribución de la empresa en cuestión. Por tanto, concluye que corresponde mantener la recomendación de aplicar la multa mencionada;

CONSIDERANDO: I) que la Gerencia de Fiscalización y Gerencia General comparten lo informado y elevan las actuaciones;

II) que se cumplió en el caso con el debido procedimiento, por lo que procede resolver en consecuencia;

ATENTO: a lo expuesto, y a las disposiciones contenidas en los artículos 14, 25 y 26 de la Ley Nº 17.598 de 13 de diciembre de 2002, modificativas y concordantes, y el Reglamento para la Prestación de Actividades de Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y Distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP), aprobado por Resolución de Ursea Nº 5/004 de 6 de febrero de 2004 con sus modificativas y concordantes y las Resoluciones de Ursea Nº 24/006 de 6 de julio de 2006, con sus modificativas;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Aplicar una multa de Unidades Indexadas veintiocho mil doscientas (UI 28.200) a DUCSA, por lo expuesto y lo que surge de obrados.

2) Notifíquese, comuníquese, publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web de esta Unidad Reguladora, en la base de Sanciones.

3) Pase a la División Gestión de Recursos a efectos del cobro de la multa impuesta. Oportunamente, archívese.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 09/2020 de fecha 03/31/2020