Resolución Expediente Acta Nº
Nº 035/020 0742-02-006-2019 03/2020
 
Referencia
MODIFICAR LA RESOLUCIÓN Nº 354/019 DE 22 DE OCTUBRE DE 2019, CAMBIANDO LA SANCIÓN PECUNIARIA POR UN APERCIBIMIENTO
 
Resolución

VISTO: la Resolución Nº 417/019 del 23 de diciembre de 2019, por la cual se resuelve no hacer lugar al recurso de revocación interpuesto por Sergio Wismar Correa Amarilla titular de Ferrecor contra la Resolución Nº 354/019 del 22 de octubre de 2019;

RESULTANDO: I) que la Resolución Nº 354/019 dispone aplicarle una multa de Unidades Indexadas 5.000 a Ferretería Ferrecor por haberse constatado que el precio de comercialización de la recarga de la garrafa de 13 kg de GLP es superior al máximo establecido por el Poder Ejecutivo a la fecha de realizada la denuncia;

II) que el titular de la instalación interpuso en tiempo y forma los recursos de revocación y jerárquicos y correspondía darle el trámite pertinente;

III) que la asesora jurídica informó que no eran de recibo los fundamentos expuestos por el recurrente por lo que correspondía confirmar el Acto Administrativo;

IV) que el Directorio de la Ursea por la Resolución Nº 417/019 confirmó el acto no haciendo lugar al recurso de revocación presentado;

V) que vueltos nuevamente los obrados a análisis, la asesora jurídica considera que si bien los argumentos para la revocación del acto administrativo referido no son de recibo, si se considera necesario siguiendo los criterios sancionatorios y resoluciones de la Ursea, entre las que se encuentra la N° 092/018, reducir la sanción de multa a un apercibimiento;

CONSIDERANDO: directivas impartidas por las Gerencias y los criterios de la Ursea aplicados para casos de similar naturaleza, donde el infractor es primario, corresponde ajustar el accionar de la Unidad Reguladora modificando la Resolución anterior y aplicar una sanción de apercibimiento;

ATENTO: a lo dispuesto en la ley Nº 17.598 del 13 de diciembre de 2002 en la redacción dada por las leyes Nº 18.719 y Nº 19.149 y en demás normas concordantes y modificativas, en especial en sus artículos 1º literal “E”, 14, 15 literal “C”, 25 y 26, y de los Reglamentos para la Prestación de Actividades de Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y Distribución de Gas Licuado de Petróleo (RPA), en el Reglamento Técnico y de Seguridad de Instalaciones y Equipos destinados al manejo del Gas Licuado de Petróleo (RTS) y a lo expuesto;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) No hacer lugar al recurso de revocación interpuesto por Sergio Wismar Correa Amarilla titular de Ferrecor contra la Resolución Nº 354/019 del 22 de octubre de 2019.

2) Modificar la multa de Unidades Indexadas cinco mil (UI 5.000) impuesta por la Resolución Nº 354/019 del 22 de octubre de 2019 al señor Sergio Wismar Correa Amarilla titular de Ferretería Ferrecor, según lo expuesto y lo que surge de obrados.

3) Elevar el recurso jerárquico al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Industria Energía y Minería, teniendo presente a la hora de resolver, que esta Unidad Reguladora es un órgano desconcentrado del Poder Ejecutivo, por lo que es aplicable lo dispuesto por el Decreto Nº 129/019 de 6 de mayo de 2019.

4) No hacer lugar a la solicitud de suspensión provisional del acto legalmente dictado.

5) Notifíquese a los interesados y oportunamente archívese.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 03/2020 de fecha 02/18/2020