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VISTO: la Resolución Nº
417/019 del 23 de diciembre de 2019, por la cual se resuelve no hacer lugar al
recurso de revocación interpuesto por Sergio Wismar Correa Amarilla titular de
Ferrecor contra la Resolución Nº 354/019 del 22 de octubre de 2019;
RESULTANDO: I) que la Resolución
Nº 354/019 dispone aplicarle una multa de Unidades Indexadas 5.000 a Ferretería
Ferrecor por haberse constatado que el precio de comercialización de la recarga
de la garrafa de 13 kg de GLP es superior al máximo establecido por el Poder
Ejecutivo a la fecha de realizada la denuncia;
II) que el titular de la instalación
interpuso en tiempo y forma los recursos de revocación y jerárquicos y
correspondía darle el trámite pertinente;
III) que la asesora jurídica informó que no
eran de recibo los fundamentos expuestos por el recurrente por lo que
correspondía confirmar el Acto Administrativo;
IV) que el Directorio de la Ursea por la
Resolución Nº 417/019 confirmó el acto no haciendo lugar al recurso de
revocación presentado;
V) que vueltos nuevamente los obrados a
análisis, la asesora jurídica considera que si bien los argumentos para la
revocación del acto administrativo referido no son de recibo, si se considera
necesario siguiendo los criterios sancionatorios y resoluciones de la Ursea,
entre las que se encuentra la N° 092/018, reducir la sanción de multa a un
apercibimiento;
CONSIDERANDO: directivas
impartidas por las Gerencias y los criterios de la Ursea aplicados para casos
de similar naturaleza, donde el infractor es primario, corresponde ajustar el
accionar de la Unidad Reguladora modificando la Resolución anterior y aplicar
una sanción de apercibimiento;
ATENTO: a lo dispuesto en la
ley Nº 17.598 del 13 de diciembre de 2002 en la redacción dada por las leyes Nº
18.719 y Nº 19.149 y en demás normas concordantes y modificativas, en especial
en sus artículos 1º literal “E”, 14, 15 literal “C”, 25 y 26, y de los
Reglamentos para la Prestación de Actividades de Comercialización Mayorista,
Transporte, Envasado, Recarga y Distribución de Gas Licuado de Petróleo (RPA),
en el Reglamento Técnico y de Seguridad de Instalaciones y Equipos destinados
al manejo del Gas Licuado de Petróleo (RTS) y a lo expuesto;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
No hacer lugar al recurso de revocación interpuesto por Sergio Wismar Correa
Amarilla titular de Ferrecor contra la Resolución Nº 354/019 del 22 de octubre
de 2019.
2)
Modificar la multa de Unidades Indexadas cinco mil (UI 5.000) impuesta por la
Resolución Nº 354/019 del 22 de octubre de 2019 al señor Sergio Wismar Correa
Amarilla titular de Ferretería Ferrecor, según lo expuesto y lo que surge de
obrados.
3)
Elevar el recurso jerárquico al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de
Industria Energía y Minería, teniendo presente a la hora de resolver, que esta
Unidad Reguladora es un órgano desconcentrado del Poder Ejecutivo, por lo que
es aplicable lo dispuesto por el Decreto Nº 129/019 de 6 de mayo de 2019.
4)
No hacer lugar a la solicitud de suspensión provisional del acto legalmente
dictado.
5)
Notifíquese a los interesados y oportunamente archívese.
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