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VISTO: las actuaciones efectuadas por la Gerencia
de Fiscalización vinculadas con
la verificación realizada en la Instalación sita en la calle Carlos Gardel esquina Cno.
Del Cerro Eguzquiza, en La Barra, departamento de Maldonado, cuyo titular es “Gordano
Rodríguez Edison Andrés”, y código RAGLP 1212;
RESULTANDO: I) que, se realizó la verificación referida por
los técnicos del LATU trabajando para la URSEA en virtud del Convenio celebrado
entre ambos Organismos, (Acta Nº 802260) y se ha constatado la comercialización de GLP con determinados
incumplimientos;
II) que en el informe técnico, se da
cuenta de las irregularidades y se recomienda aplicar una sanción, de acuerdo a la
responsabilidad constatada, a saber: a) que dicha
Instalación está autorizada para
la operación desde
el 12 de mayo de 2014 como Expendio y Depósito de hasta 975 kg de almacenamiento
de GLP, que pertenece a
la cadena de distribución de Riogas S.A; b) que de acuerdo a lo informado en el
acta y observando el registro fotográfico, se constató: la existencia objeto
ajeno a la actividad apoyado a la jaula destinada al almacenamiento de GLP.
Asimismo, se relevó que la separación entre barrotes de la jaula era mayor a la
máxima establecida en la reglamentación y se visualizó la presencia de dos
cilindros de 45 kg y una garrafa de 13 kg fuera del depósito; c) que posteriormente,
se dio vista de lo actuado al titular de la Instalación y a la Distribuidora.
La técnica de la Gerencia de Fiscalización informa nuevamente analizando las
respuestas de la Instalación y de Riogas SA. y concluye que se han adoptado
medidas para levantar los incumplimientos informados por la URSEA y d) que por
tanto, el único apartamiento restante fue que se constató la presencia de objeto
ajeno a la actividad apoyado en el depósito tipo jaula, incumpliendo con lo
establecido en el artículo 1º del Anexo II del Reglamento Técnico y de
Seguridad de Instalaciones y Equipos destinados al manejo de GLP;
III)
que la asesora jurídica considera que no hay observaciones jurídicas que
realizar de lo actuado y que corresponde tener presente la Resolución N° 092/018 “Cuando se
constaten incumplimientos en inspecciones/verificaciones realizadas a
instalaciones de firmas que no tengan antecedentes sancionatorios ante esta
Unidad, se propondrá como sanción por primera vez, un apercibimiento”. Y
que establece que no existen antecedentes de incumplimientos por parte del
local. Por todo lo expuesto, y por los criterios
sancionatorios vigentes, recomienda aplicar un apercibimiento a su titular “Gordano
Rodríguez Edison Andrés”;
IV)
que, fue conferida la vista de precepto, a
efectos de que pudieran presentar sus descargos de creerlo oportuno;
V) que la Gerencia de Fiscalización y
General comparten lo informado y elevan los obrados;
CONSIDERANDO: que se cumplió en el caso con el debido procedimiento, por lo que procede resolver en consecuencia;
ATENTO: a
lo expuesto y a lo dispuesto en los artículos 14, 25 y 26 de la Ley Nº 17.598
de 13 de diciembre de 2002, modificativas y concordantes, y en el Reglamento
para la Prestación de Actividades de Comercialización Mayorista, Transporte,
Envasado, Recarga y Distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP), en el Reglamento Técnico y de Seguridad,
concordantes y lo informado;
EL
DIRECTORIO
RESUELVE:
1) Aplicar sanción de apercibimiento a Gordano Rodríguez Edison Andrés,
RUT Nº 100617080018, por lo expuesto y atento a lo que surge de obrados.
2) Notifíquese, publíquese, regístrese en la base de sanciones.
3) Pase a Administración Documental a sus efectos. Oportunamente
archívese.
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