Resolución Expediente Acta Nº
Nº 007/020 0657-02-006-2018 01/2020
 
Referencia
INSPECCIÓN REALIZADA POR LATU A EDISÓN ANDRÉS GORDANO UBICADA EN CAMINO DEL CERRO EGUZQUIZA Y CARLOS GARDEL – RAGLP 1212
 
Resolución

VISTO: las actuaciones efectuadas por la Gerencia de Fiscalización vinculadas con la verificación realizada en la Instalación sita en la calle Carlos Gardel esquina Cno. Del Cerro Eguzquiza, en La Barra, departamento de Maldonado, cuyo titular es “Gordano Rodríguez Edison Andrés”, y código RAGLP 1212;

RESULTANDO: I) que, se realizó la verificación referida por los técnicos del LATU trabajando para la URSEA en virtud del Convenio celebrado entre ambos Organismos, (Acta Nº 802260) y se ha constatado la comercialización de GLP con determinados incumplimientos;

II) que en el informe técnico, se da cuenta de las irregularidades y se recomienda aplicar una sanción, de acuerdo a la responsabilidad constatada, a saber: a) que dicha Instalación está autorizada para la operación desde el 12 de mayo de 2014 como Expendio y Depósito de hasta 975 kg de almacenamiento de GLP, que pertenece a la cadena de distribución de Riogas S.A; b) que de acuerdo a lo informado en el acta y observando el registro fotográfico, se constató: la existencia objeto ajeno a la actividad apoyado a la jaula destinada al almacenamiento de GLP. Asimismo, se relevó que la separación entre barrotes de la jaula era mayor a la máxima establecida en la reglamentación y se visualizó la presencia de dos cilindros de 45 kg y una garrafa de 13 kg fuera del depósito; c) que posteriormente, se dio vista de lo actuado al titular de la Instalación y a la Distribuidora. La técnica de la Gerencia de Fiscalización informa nuevamente analizando las respuestas de la Instalación y de Riogas SA. y concluye que se han adoptado medidas para levantar los incumplimientos informados por la URSEA y d) que por tanto, el único apartamiento restante fue que se constató la presencia de objeto ajeno a la actividad apoyado en el depósito tipo jaula, incumpliendo con lo establecido en el artículo 1º del Anexo II del Reglamento Técnico y de Seguridad de Instalaciones y Equipos destinados al manejo de GLP;

III) que la asesora jurídica considera que no hay observaciones jurídicas que realizar de lo actuado y que corresponde tener presente la Resolución N° 092/018 “Cuando se constaten incumplimientos en inspecciones/verificaciones realizadas a instalaciones de firmas que no tengan antecedentes sancionatorios ante esta Unidad, se propondrá como sanción por primera vez, un apercibimiento”. Y que establece que no existen antecedentes de incumplimientos por parte del local. Por todo lo expuesto, y por los criterios sancionatorios vigentes, recomienda aplicar un apercibimiento a su titular “Gordano Rodríguez Edison Andrés”;

IV) que, fue conferida la vista de precepto, a efectos de que pudieran presentar sus descargos de creerlo oportuno;

V) que la Gerencia de Fiscalización y General comparten lo informado y elevan los obrados;

CONSIDERANDO: que se cumplió en el caso con el debido procedimiento, por lo que procede resolver en consecuencia;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en los artículos 14, 25 y 26 de la Ley Nº 17.598 de 13 de diciembre de 2002, modificativas y concordantes, y en el Reglamento para la Prestación de Actividades de Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y Distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP), en el Reglamento Técnico y de Seguridad, concordantes y lo informado;  

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

 

1) Aplicar sanción de apercibimiento a Gordano Rodríguez Edison Andrés, RUT Nº 100617080018, por lo expuesto y atento a lo que surge de obrados.

2) Notifíquese, publíquese, regístrese en la base de sanciones.

3) Pase a Administración Documental a sus efectos. Oportunamente archívese.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 01/2020 de fecha 01/31/2020