Resolución Expediente Acta Nº
Nº 295/023 0325-69-001-2023 33/2023
 
Referencia
GENERADOR DE VAPOR N° 5612 - FANAPROQUI SA - SANCIÓN
 
Resolución

VISTO el expediente N° 0325-69-001-2023, relacionado con la situación del generador de vapor N° 5612 de la empresa FANAPROQUI SA, ubicado en César Mayo Gutiérrez 2305, departamento de Montevideo;
RESULTANDO: I) que el empleo de generadores de vapor no es libre, sino que está regulado por leyes y diversa normativa, las cuales prevén un sistema de condiciones de seguridad mínimas para su operación y que esté auditado por el estado, por medio de habilitaciones con cierta periodicidad;
II) que en la inspección de fecha 30 de marzo del corriente, se constató el equipo operando con la habilitación vencida;
III) que en virtud de haber estado operando un generador de vapor sin habilitación, se entendió oportuno proponer una multa equivalente a 11.474 UI (once mil cuatrocientas setenta y cuatro Unidades Indexadas).
IV) que conferida la vista de precepto la misma no fue evacuada por la firma;
CONSIDERANDO: I) que se ha dado cumplimiento al debido procedimiento, por lo que corresponde resolver;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por la Ley Nº 5.032 de 21 de julio de 1914, Decreto del 22 de enero de 1936, Decreto Nº 406/988 del 3 de junio de 1988, denominado Reglamento de Seguridad e Higiene Ocupacional, la Ley Nº 17.598 del 13 de diciembre de 2002 con las modificaciones impuestas por las Leyes Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, la Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013,  la No. 19.535, y N° 19.889 de 9 de julio de 2020,  y en las Resoluciones que regulan la actividad de los generadores de vapor N° 81/016 y 101/021;


EL DIRECTORIO DE URSEA
RESUELVE:


1.- Aplicar a FANAPROQUI SA, inscripta en el RUT con el N° 210138840015, una sanción de 11.474 UI (once mil cuatrocientas setenta y cuatro Unidades Indexadas).
2.- Notifíquese, comuníquese y publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web de la Unidad y en la base de Sanciones.
3.- Pase a la División Gestión de Recursos a efectos de la gestión de cobro de la multa impuesta.
4.- Cumplido, archívese sin perjuicio.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 33/2023 de fecha 06/06/2023