Resolución Expediente Acta Nº
Nº 005/020 0144-02-006-2018 01/2020
 
Referencia
VERIFICACIÓN REALIZADA A LA INSTALACIÓN DE LA EMPRESA MARCEL FABIÁN SANTOS ZUNINO UBICADA EN MALDONADO 961, MONTEVIDEO – RAGLP 1143.
 
Resolución

VISTO: la situación de la instalación de  recarga, expendio y almacenamiento de GLP de la firma Marcel Fabián Santos Zunino ubicada en Maldonado 961, Montevideo (RAGLP Nº 1143)  perteneciente a la cadena de Distribución de la empresa Acodike Supergas S. A.; 

 RESULTANDO: I) que estas instalaciones  fueron autorizadas  a operar  en recarga, expendio y almacenamiento de GLP desde el 6 de marzo de 2013 en base a la documentación entonces presentada;

II) que en inspección realizada por el Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) en el marco del convenio suscrito con la URSEA, el 25 de setiembre de 2017, se constataron incumplimientos estructurales y operativos, en particular en lo que tiene relación a las disposiciones de los artículos 51, 68, 70 y 77 del RTS. Asimismo se constató un exceso de GLP en la capacidad autorizada ya que el expendio cuenta con autorización para 1000 Kg de GLP, encontrándose un total de 1909 Kg GLP lo que implica un incumpliendo el artículo 8 del RPA;

III) que en base a los incumplimientos constatados la Asesoría Jurídica de la Unidad sugirió la aplicación de sanciones, tal como surge de obrados (Actuación 4);

IV) que se dio Vista al titular de la instalación y al técnico IG3 Ing. Miguel Baldríz,  concluyéndose  que se mantenían incumplimientos estructurales, además de los operativos constatados, los que aún no se habían solucionado;

V) que no habiendo evacuado la Vista correspondiente, ni  acreditado haber corregido las observaciones realizadas sobre los incumplimientos referidos, así como tampoco haber tramitado una nueva autorización, la Jefatura de Combustibles de la Unidad procedió a cancelar la autorización de operación concedida oportunamente (Resolución Delegada N° 329/19 de fecha 25 de julio de 2019);

VI) que pese al tiempo transcurrido, esta instalación no ha regularizado su situación por lo que procede aplicar una sanción equivalente a una multa de 3.636 Unidades Indexadas por  los incumplimientos constatados;

VII) que la Gerencia  de Fiscalización comparte lo actuado y remite las actuaciones a consideración;

VIII) que la firma referida al momento de conferir una nueva Vista hizo efectivo el pago de la multa impuesta con fecha 26 de noviembre de 2019 lo que se acredita en el recibo de URSEA N° 5208 (Actuación 22 – Departamento de Administración y Finanzas);

CONSIDERANDO: I) que en las presentes actuaciones se dio participación a los interesados en el marco de las disposiciones normativas de aplicación, por lo que se ha dado actuado conforme a derecho y de acuerdo al debido proceso;

II) que, en consecuencia, procede adoptar resolución en el marco de lo sugerido y de lo que surge de obrados;

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en la Ley N° 17.598 del 13 de diciembre de 2002 y sus modificativas; en el Reglamento para la Prestación de Actividades de Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y Distribución de GLP y en el Reglamento Técnico y de Seguridad de Instalaciones y Equipo destinados al manejo de GLP, en la Resolución Nº 5/004, del 6 de febrero de 2004, a la Resolución Nº 267/2010 del 21 de diciembre de 2010 de la Comisión Directora de la URSEA y  normas concordantes, complementarias y modificativas;

 

El Directorio,

 RESUELVE:

 

1)           Aplicar a Marcel Fabián Santos Zunino una multa equivalente a U.I. 3.636 Unidades Indexadas por los incumplimientos operativos expuestos y atento a lo que surge de obrados.

2)           Declarar extinguida la deuda que surge de la imposición de la multa antes aplicada, mediante el pago realizado todo lo cual se acredita por parte del Departamento de Administración y Finanzas (Actuación 22 del expediente).

3)           Publíquese en la base de resoluciones del sitio web de la Unidad y en la base de sanciones correspondiente.

4)           Establecer que teniendo en cuenta el consentimiento tácito del señor Santos Zunino a la multa impuesta a través del pago efectuado corresponde el archivo del expediente, previa notificación a la empresa Acodike Supergas S.A. a todos los efectos que puedan corresponder de acuerdo con la normativa de aplicación.

5)           Cumplido, archívese.

 

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 01/2020 de fecha 01/31/2020