Resolución Expediente Acta Nº
Nº 221/023 0933-69-001-2022 27/2023
 
Referencia
DEFINICIÓN DE GASES DE ENSAYO PARA REGLAMENTO MERCOSUR PARA CALENTADORES DE AGUA
 
Resolución

             VISTO: el Expediente N° 0933-69-001-2022 que refiere a lo establecido en el del Reglamento de Seguridad de Gasodomésticos, Recipientes Portátiles y sus Accesorios para GLP y Gas Natural, aprobado por Resolución Ursea 151/021, del 20 de julio de 2021; 

RESULTANDO: I) que el artículo 5 del mencionado Reglamento establece que “Los Recipientes portátiles y Accesorios que se comercialicen en el país deberán cumplir con los requisitos de seguridad definidos en las normas técnicas y/o en los reglamentos aplicables según lo establecido en los listados de los   Anexos II y III”;
II)  que asimismo, el artículo 7° del Reglamento, establece que “a los efectos de demostrar conformidad con la reglamentación, los importadores y las empresas nacionales productoras de GRA incluidos en el Anexo II, deberán tramitar la certificación del producto con alguno de los OCP reconocidos por la URSEA, y registrar ante la URSEA el GRA con el correspondiente certificado obtenido de conformidad con la norma aplicable, previo a su comercialización”;

III) que dicho Anexo II, señala que  para el caso de los calentadores de agua instantáneos que utilizan gas como combustible, deberán tramitar la certificación de cumplimiento conforme lo establecido en el Reglamento Técnico Mercosur MERCOSUR/GMC/RES. N° 06/18;

IV) que el Reglamento Técnico Mercosur MERCOSUR/GMC/RES. N° 06/18 establece los valores y condiciones que debe cumplir el calentador instantáneo, así como los ensayos que deben realizarse en ellos;

V) que respecto de los gases a las características de los gases de ensayo, el Reglamento Técnico Mercosur MERCOSUR/GMC/RES. N° 06/18 establece en su punto 8.1.2  que “Cada Estado Parte debe definir los gases de ensayo”;

VI) en tal sentido, los técnicos de la Gerencia de Fiscalización de la Unidad, realizaron el análisis técnico respecto de la definición de los gases a ser admitidos para la realización de los ensayos de los calentadores de agua instantáneos que utilizan gas como combustible.;

VII) que se concluyó conveniente la admisión de la utilización del conjunto de gases de ensayo y presiones establecidos en la norma técnica NAG-301 así como también aquellos definidos en la norma técnica UNE-EN 437, debiendo basarse el ensayo en solo una de las normas;

           CONSIDERANDO: que se cumplió en el caso con el debido procedimiento, por lo que procede resolver en consecuencia;

ATENTO: a lo dispuesto por el Reglamento de Seguridad de Gasodomésticos, Recipientes Portátiles y sus Accesorios para Gas Licuado de Petróleo y Gas Natural, aprobado por la Resolución del Directorio de Ursea N° 151/021 del 20 de julio de 2021, la Ley Nº 17. 598 de 13 de diciembre de 2002, con sus modificativas y concordantes y el Reglamento Técnico Mercosur (RTM) MERCOSUR/GMC/RES N° 06/18;

EL DIRECTORIO

de URSEA

RESUELVE:

1.            Definir que, a los efectos de la realización de los ensayos de los calentadores de agua instantáneos que utilizan gas como combustible, en cumplimiento de la normativa vigente, se admitirán aquellos ensayos que hayan utilizado el conjunto de gases establecidos en la norma técnica NAG-301 o el conjunto de gases establecidos en la norma técnica UNE-EN 437, indistintamente.

 2.             Notifíquese a los interesados.

     3.            Comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y, cumplido, archívese.

 

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 27/2023 de fecha 05/09/2023