| VISTO: el Expediente N° 0933-69-001-2022
que refiere a lo establecido en el del Reglamento de Seguridad de
Gasodomésticos, Recipientes Portátiles y sus Accesorios para GLP y Gas Natural,
aprobado por Resolución Ursea 151/021, del 20 de julio de 2021;
RESULTANDO: I) que el
artículo 5 del mencionado Reglamento establece que “Los Recipientes portátiles
y Accesorios que se comercialicen en el país deberán cumplir con los requisitos
de seguridad definidos en las normas técnicas y/o en los reglamentos aplicables
según lo establecido en los listados de los
Anexos II y III”;
II) que asimismo, el artículo 7° del
Reglamento, establece que “a los efectos de demostrar conformidad con la
reglamentación, los importadores y las empresas nacionales productoras de GRA
incluidos en el Anexo II, deberán tramitar la certificación del producto con
alguno de los OCP reconocidos por la URSEA, y registrar ante la URSEA el GRA
con el correspondiente certificado obtenido de conformidad con la norma
aplicable, previo a su comercialización”;
III) que dicho Anexo
II, señala que para el caso de los
calentadores de agua instantáneos que utilizan gas como combustible, deberán
tramitar la certificación de cumplimiento conforme lo establecido en el
Reglamento Técnico Mercosur MERCOSUR/GMC/RES. N° 06/18;
IV) que el Reglamento
Técnico Mercosur MERCOSUR/GMC/RES. N° 06/18 establece los valores y condiciones
que debe cumplir el calentador instantáneo, así como los ensayos que deben
realizarse en ellos;
V) que respecto de los
gases a las características de los gases de ensayo, el Reglamento Técnico
Mercosur MERCOSUR/GMC/RES. N° 06/18 establece en su punto 8.1.2 que “Cada Estado Parte debe definir los gases
de ensayo”;
VI) en tal sentido, los
técnicos de la Gerencia de Fiscalización de la Unidad, realizaron el análisis
técnico respecto de la definición de los gases a ser admitidos para la
realización de los ensayos de los calentadores de agua instantáneos que
utilizan gas como combustible.;
VII) que se concluyó
conveniente la admisión de la utilización del conjunto de gases de ensayo y
presiones establecidos en la norma técnica NAG-301 así como también aquellos
definidos en la norma técnica UNE-EN 437, debiendo basarse el ensayo en solo
una de las normas;
CONSIDERANDO: que se cumplió en el caso con el debido procedimiento, por lo que procede resolver en consecuencia;
ATENTO: a lo dispuesto por el Reglamento
de Seguridad de Gasodomésticos, Recipientes Portátiles y sus Accesorios para
Gas Licuado de Petróleo y Gas Natural, aprobado por la Resolución del
Directorio de Ursea N° 151/021 del 20 de julio de 2021, la Ley Nº 17. 598 de 13
de diciembre de 2002, con sus modificativas y concordantes y el Reglamento Técnico
Mercosur (RTM) MERCOSUR/GMC/RES N° 06/18;
EL DIRECTORIO
de URSEA
RESUELVE:
1.
Definir
que, a los efectos de la realización de los ensayos de los calentadores de agua
instantáneos que utilizan gas como combustible, en cumplimiento de la normativa
vigente, se admitirán aquellos ensayos que hayan utilizado el conjunto de gases
establecidos en la norma técnica NAG-301 o el conjunto de gases establecidos en
la norma técnica UNE-EN 437, indistintamente.
2.
Notifíquese a los interesados.
3.
Comuníquese,
publíquese en el Diario Oficial y, cumplido, archívese.
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